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Insolvency proceedings

ARIVANZA TECHNOLOGIES SL

CIF B86782612See the company page →

Notices
1 — 21/04/2016 → 21/04/2016
Case number
734/2015

Case timeline

  1. Otro acto concursal21/04/2016
    ⚖️ MADRIDProc. 734/2015Order 29/02/2016

    Edicto. D.ª M.ª JESÚS RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO MERCANTIL N.º 4 DE MADRID, Hace saber: 1. Que el concurso abreviado 734/2015, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2015/0200119, por auto de fecha dos de diciembre de dos mil quince, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a ARIVANZA TECHNOLOGIES S.L., con NIF B86782612, y domiciliado en O´DONNELL, 32, 2.º B, C.P. 28009 Madrid (Madrid). 2. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 3. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos a la Administración concursal en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación de los créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administración concursal nombrado D.ª NURIA LOPEZ HERNANDEZ con domicilio postal en C/ Lombia n.º 8, bajo 6, 28009 Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 29 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.