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Insolvency proceedings

ARIA DOMUS SL

CIF B65072902See the company page

Notices
211/04/201304/12/2013
Case number
187/2013
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Case timeline

  1. Otro acto concursal04/12/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 187/2013Order 19/11/2013

    Edicto dando publicidad al archivo de concurso. Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 187/2013, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad Aria Domus, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 187/2013 Sección C5. NIG del procedimiento.- 08019 47 1 2012 8005773. Entidad concursada.- Aria Domus, S.L., con CIF B65072902. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de conclusicion.- 19/11/2013. Barcelona, 19 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso11/04/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 187/2013Order 11/03/2013

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso. Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 187/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Aria Domus, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 187/2013 Sección C5. NIG del Procedimiento.- 08019 47 1 2012 8005773. Entidad Concursada.- Aria Domus, S.L., con CIF n.° B-65072902. Tipo de Concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.-11 de marzo de 2013. Administradores concursales.- Don Salvador Planas Saliner con correo electrónico [email protected], domicilio calle Lul, n.° 321, Edif Cinc 08019 Barcelona, y n.° de teléfono 933030060. Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias c convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Dado en Barcelona, 22 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.