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Insolvency proceedings

APA CONSTRUCCIONES SA EN LIQUIDACION

CIF A79210779See the company page

Notices
323/04/200918/12/2012
Case number
640/2008 · 12/2011
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Case timeline

  1. Apertura de liquidación18/12/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 640/2008Order 23/11/2012

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Que el procedimiento concursal número Concurso Ordinario 640/2008 referente al concursado Apa Construcciones, S.A., con CIF.: A79210779, por auto de fecha 22/11/2012 dictado por el Magistrado-Juez don Antonio Pedreira González, se ha acordado los siguiente: 1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 31/03/2012, por no haberse presentado ninguna propuesta. 2.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC. 3.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 4.- Declarar disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Madrid, 23 de noviembre de 2012.- Secretario Judicial.

  2. Convenio de acreedores20/06/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 12/2011Order 30/05/2012

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Que en el procedimiento número 640 /2008, por auto de fecha 29/12/2011 relativo al concursado Apa Construcciones, S.A., con CIF A-79210779 se ha acordado lo siguiente: 1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, del concursado Apa Construcciones, S.A.. 2. Se abre la fase de convenio que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección quinta. 3. Se acuerda la tramitación escrita del Convenio. 4. La misma tendrá en cuenta las Reglas del artículo 115 bis de la LC y, en particular, las siguientes: 1.ª La fecha límite para la presentación de adhesiones o de votos en contra a las distintas propuestas de convenio será de noventa días contados desde la fecha del presente Auto. 2.ª Sólo se podrán presentar propuestas de convenio, conforme al apartado segundo del artículo 113 de la LC, hasta los sesenta días anteriores al vencimiento del plazo previsto en la regla anterior. Desde que quede de manifiesto el escrito de evaluación en la Oficina Judicial, se admitirán adhesiones o votos en contra de acreedores a la nueva propuesta de convenio hasta la conclusión del plazo prevista en la regla primera. 3.ª Las adhesiones, revocación de las mismas o votos en contra a las propuestas de convenio deberán emitirse en la forma prevista en el artículo 103 de la LC. Para la válida revocación de las adhesiones o votos en contra emitidos deberán constar en los autos dicha revocación en el plazo previsto en la regla primera. Madrid, 30 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal23/04/2009
    ⚖️ MADRID.Order 31/03/2009

    El Juzgado de lo Mercantil de Madrid nº 3, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 640/08, por auto de fecha 31 de marzo de 2009, se ha declarado en Concurso al deudor APA CONSTRUCCIONES, S.A. con CIF A-79210779 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la calle Francisco Remiro nº 20. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expesados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo de esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Madrid, 31 de marzo de 2009.- El/la Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.