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Insolvency proceedings

ANYLU SA

CIF A28712495See the company page →

Notices
6 — 08/11/2014 → 20/11/2022
Case number
590/2014 · 563/2015
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID · Mercantil - 7 · Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Madrid

Case timeline

  1. Otro acto concursal20/11/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 590/2014Order 31/10/2022

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal20/11/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 590/2014Judge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrder 31/10/2022

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  3. Conclusión del concurso20/11/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 590/2014Judge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrder 31/10/2022

    Auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso03/11/2022
    ⚖️ Mercantil - 7Proc. 563/2015Judge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrder 31/10/2022

    En Concurso ordinario 563/2015 de ANYLU, S.A con CIF-A28712495 por auto de fecha 31/10/2022 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfaccion de creditos contra la masa y fin de la liquidación.

  5. Otro acto concursal01/09/2022
    ⚖️ Mercantil - 7Proc. 563/2015Judge : JOSE VELA PÉREZOrder 01/09/2022

    Solicitud conclusión de concurso, informe final y rendición de cuentas.

  6. Otro acto concursal08/11/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm.1 de MadridOrder 13/10/2014

    Edicto Doña CRISTINA POUSA BLACO, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el Concurso Voluntario número 590/14, por auto de 13 de octubre de 2014 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil ANYLU, S.A., con CIF A-28712495, cuyo centro principales de intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal D. Fernando Martínez Sanz, con domicilio en la calle Alcalá, n.º 9, 1.º dcha., de Madrid, CP 28009, o comuníquese por correo electrónico: [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 24 de octubre de 2014.- Secretaria judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.