Insolvency proceedings
ANPRO SA
CIF A58341611See the company page →
- Notices
- 2 — 10/09/2013 → 22/02/2021
- Case number
- 531/2013
- Court
- MERCANTIL - 8
Case timeline
- Convenio de acreedores22/02/2021⚖️ MERCANTIL - 8Proc. 531/2013Judge : Roberto Niño EstébanezOrder 09/02/2021
Auto de admisión a trámite la propuesta de modificación de convenio.
- Declaración de concurso10/09/2013⚖️ BARCELONAProc. 531/2013Order 15/07/2013
Edicto de declaración de concurso. Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al Auto de Declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso 531/2013 Sección A. NIG.- 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8003877. Fecha del auto de declaración.- 15/07/2013. Clase de concurso: Voluntario/ordinario. Entidad concursada.- Anpro, S.A., con domicilio en calle Empordá, s/n., Polígono Industrial Urvasa, Santa Perpetua de la Moguda (Barcelona), con CIF n.º A-58-341611. Administradores concursales.- D. Ernst & Young Abogados, S.L.P., quien designa a Jordi Gras i Sagrera (Letrado). Dirección postal.- Edificio Sarria Forum, Avinguda Sarria, núm. 102-106, de Barcelona (08017). Dirección electrónica.- [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 15 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.