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Insolvency proceedings
AMA LA MODA SLOW SL
CIF B66183021See the company page →
- Notices
- 1 — 17/11/2018 → 17/11/2018
- Case number
- 1022/2018
Case timeline
- Declaración de concurso17/11/2018⚖️ BARCELONAProc. 1022/2018Order 18/10/2018
Edicto Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 8 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto: Concurso abreviado 1022/2018 Sección: A. NIG:0801947120188004605. Fecha del auto de declaración: 18/10/2018. Clase de concurso: Voluntario. Entidad concursada: Ama a la Moda Slow S.L., con B66183021, con domicilio en calle Azcárate, 14, 2°2°, 08223 - Terrassa. Administradores concúrsales: Se ha designado como administrador concursal: Carme Tort Carré, de profesión economista. Dirección postal: Avenida Diagonal 604, 4.2, 8021 - Barcelona, dirección electrónica: [email protected] Telf: 93 414 24 26 Fax: 93 414 69 14. Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en avenida Gran Via de les Corts Catalanes, lll, (Edifici C) - Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Barcelona, 18 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.