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Insolvency proceedings

ALUMINIOS ROBEGO SL

CIF B38426094See the company page

Notices
406/03/201202/06/2020
Case number
73/2010
Court
MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife

Case timeline

  1. Conclusión del concurso02/06/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 73/2010Judge : ELENA FRAILE LAFUENTEOrder 10/02/2020

    Estimo parcialmente la demanda incidental de OPOSICIÓN A LA rendición final de cuentas interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, y en consecuencia: 1º) DECLARO CONCLUSO el procedimiento concursal de ALUMINIOS BORREGO S.L, concur...

  2. Declaración de concurso13/03/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de TenerifeOrder 28/09/2012

    Edicto Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, por el presente, Se hace saber: que en el procedimiento concursal número 0000073/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de D/Dña. Aluminios Robego, S.L., y CIF n.º B38426094, se ha presentado informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrá presentar impugnaciones en este Juzgado de los Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Santa Cruz de Tenerife, 28 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal16/04/2012
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 73/2010Order 31/01/2011

    Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 73/2010, seguido a instancias del Procurador/a don Miguel Andrés Rodríguez López, en nombre y representación de la entidad Aluminios Robego, Sociedad Limitada, se ha dictado Auto el día 31 de enero de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Aluminios Robego, Sociedad Limitada, CIF B38426094 y se declara abierta la fase común del concurso, Se nombra a Parrilla Auditores Sociedad Limitada, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor que realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal, Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21, 5°, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Santa Cruz de Tenerife, 12 de marzo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

  4. Declaración de concurso06/03/2012
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 73/2010Order 14/02/2012

    Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 73/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de la entidad Aluminios Robego, Sociedad Limitada, CIF B-38426094, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capitulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del Plazo de Diez Días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las acordadas en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Santa Cruz de Tenerife, 14 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.