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Insolvency proceedings

ALUMINIOS JUCARMA SL

CIF B27189331See the company page →

Notices
3 — 07/01/2015 → 20/08/2019
Case number
1337/2014
Court
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE LUGO

Case timeline

  1. Otro acto concursal20/08/2019
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE LUGO Proc. 1337/2014Order 27/05/2019

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso20/08/2019
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE LUGO Proc. 1337/2014Judge : AURELIA BELLO FERNANDEZOrder 27/05/2019

    Auto de conclusión de concurso

  3. Otro acto concursal07/01/2015
    ⚖️ LUGOOrder 12/12/2014

    Edicto Don Francisco Julián Hinojal Gijón, Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 Mercantil de la provincia de Lugo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.º Que en el procedimiento número 1337/14, por Auto de 12 de diciembre se ha declarado en concurso necesario, abreviado al deudor Aluminios Jucarma, S.L., B27189331, con domicilio en Rua Dos Carros, Nave 2, Ceao (Lugo), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Lugo 2.° Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. Han sido designado Administrador la entidad legal Concordia, SLP, Orense, 23, Enlo (Lugo), [email protected] 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita. 4.° Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Lugo, 12 de diciembre de 2014.- El Secretario judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.