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Insolvency proceedings
ALTAMAR EDIFICACIONES DE OCCIDENTE SL EN LIQUIDACION
CIF B74062456See the company page →
- Notices
- 3 — 29/03/2014 → 24/06/2026
- Case number
- 210/2013
- Court
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE OVIEDO N.º 1
Case timeline
- Conclusión del concurso24/06/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE OVIEDO N.º 1Proc. 210/2013Judge : BEGOÑA DIAZ MORISOrder 22/06/2026
se acuerda poner de manifiesto el informe final y rendicion de cuentas del administrador y se conceden 15 dias a los acreedores para observaciones y propuestas modificacion
- Otro acto concursal23/06/2014⚖️ OVIEDOOrder 05/06/2014
Edicto Doña M.ª Amor Rodríguez Díaz, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento concursal n.º 210/13, (NIG 33044 47 1 2013 0000453) relativo al deudor Altamar Edificaciones de Occidente, S.L., con CIF: B-74062456, en el cual, con fecha 5 de junio de 2014 se ha dictado Providencia anunciando la presentación, por parte de la Administración concursal, del informe a que se refieren los artículos 74 y 75 de la Ley Concursal. Se acuerda igualmente en dicha resolución que los interesados podrán impugnar tanto el inventario de bienes y derechos como la lista de acreedores en aquello que estimen que les es perjudicial. A efectos de impugnación del inventario de bienes y derechos, en caso de existir discrepancias entre el presentado al amparo del artículo 191.1 de la LC y el que eventualmente pueda acompañarse con el conjunto del informe provisional, se informa que el inventario susceptible de impugnación será el que forma parte del informe. El plazo para verificar esa impugnación es de diez días, que respecto a los no personados en el procedimiento se computará desde la última publicación de este edicto que se ha acordado realizar en el BOE, y en el Tablón de Anuncios del Juzgado. Oviedo, 5 de junio de 2014.- La Secretaria judicial.
- Otro acto concursal29/03/2014⚖️ OVIEDOOrder 04/03/2014
Edicto. Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 210/13 (N.I.G. 33044 47 1 2013 0000453) se ha dictado en fecha 4 de marzo de 2014 Auto Declarando en Concurso Voluntario Abreviado al deudor Altamar Edificaciones de Occidente, S.L., con CIF: B-74062456, y con domicilio en calle Uría, n.º 2, Luarca - Valdés. 2º.- Se ha nombrado como Administrador Concursal a la abogada doña Dolores Gil Madrera, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: Calle Marqués de Pidal, n.º 6 - 3.º C, 33004, Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica: [email protected], pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado. El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: mañanas, de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 horas, y tardes de lunes a jueves de 16:30 a 19:30 horas. Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal. 3º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad. Oviedo, 13 de marzo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.