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Insolvency proceedings
ALTAGRACIA MODA SL
CIF B54051545See the company page →
- Notices
- 2 — 04/06/2013 → 30/01/2014
- Case number
- 05/2013
- Court
- Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante · Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Alicante
Case timeline
- Otro acto concursal30/01/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteOrder 09/01/2014
Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado obran autos de concurso de acreedores necesario n.º 133/13 I en los que, con fecha 9 de enero de 2014, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es de este tenor literal: "PARTE DISPOSITIVA 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Altagracia Moda, S.L., CON CIF B 54051545. 2. El deudor Altagracia Moda, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Altagracia Moda, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 4.- Se acuerda la extinción de Altagracia Moda, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 28 de octubre de 2013 6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso ( art. 177) Así lo dispone y firma Rafael Fuentes Devesa, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante Doy fe. Magistrado-Juez.-Secretaria Judicial." Alicante, 9 de enero de 2014.- Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal04/06/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º1 de AlicanteProc. 05/2013Order 24/05/2013
Edicto Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero.- Que por Auto de fecha 20/05/2013, en el procedimiento con número de autos 133/13-I y N.I.G. 03014-66-2-2013-0000274, se ha declarado en concurso Necesario Abreviado al deudor Altagracia Moda, S.L. con CIF B-54051545 y con domicilio en calle Nueve, n.º 3, bajos, de Pinoso (Alicante). Segundo.- Que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que ha sido nombrado administrador concursal don José Fernando Bosch Sánchez, en calidad de Letrado, con domicilio postal en Enfermera Angelina Ceballos Quintanal, n.º 4-escalera 4-1.º B. Alicante. Teléfono 963522608 y dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.- Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presenta en el "Boletín Oficial del Estado". Alicante, 24 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.