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Insolvency proceedings

ALEROPA SL

CIF B38971578See the company page →

Notices
6 — 17/05/2016 → 06/10/2023
Case number
477/2015 · 117/2016 · 3/2009
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE · Mercantil - 1

Case timeline

  1. Otro acto concursal06/10/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 477/2015Judge : GUZMAN ELISEO SAVIRON DIEZOrder 19/09/2023

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal06/10/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 477/2015Judge : GUZMAN ELISEO SAVIRON DIEZOrder 19/09/2023

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  3. Conclusión del concurso06/10/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 477/2015Judge : GUZMAN ELISEO SAVIRON DIEZOrder 19/09/2023

    Auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso22/09/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 477/2015Judge : GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZOrder 19/09/2023

    ...Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de ALEROPA SL, CIF B38971578 por finalización de la liquidación, con los siguientes efectos: 1.- Cesarán las limitaciones sobre las...

  5. Declaración de concurso08/07/2016
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 117/2016Order 25/05/2016

    Cédula de notificación Don Cristo Jonay Pérez Riverol, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en procedimiento concursal voluntario abreviado número 117/2016, de la entidad Librerías La Isla, S.L. con CIF B 38971578 se ha dictado auto de fecha 25 de mayo de 2016 se ha declarado el concurso, por la Magistrada-Juez Doña Ana Fernández Arranz cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del presente concurso. Segundo.- Se declara en concurso que tiene carácter de voluntario, al deudor Librería La Isla, Sociedad Limitada CIF 38006664. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la Ley Concursal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (artículo 191 de la Ley Concursal). Tercero.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a don Paulo Francisco Ramos dos Santos Scheele, Letrado, que reune los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal. Comunique telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicaran en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado, y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de internet https:// sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-comunicación de la Declaración de concurso por parte de la Administración concursal a la Tesorería general de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico. En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes: 1. En la página de inicio, columna izquierda, "Procedimientos, Servicios y Trámites (información y Registro)" se seleccionará la opción "Otros Servicios". 2. Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "comunicación administración concursal". 3. En la página "comunicación administración concursal" el formulario se despliega al marcar la opción "Trámites". Requiérase a la administración concursal para que en plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa. Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de indentificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal, en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente el Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Octavo.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso. Décimo.- Fórmense la secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de Ley Concursal. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Decimosegundo.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Modo de impugnación: Recurso de reposición en el plazo de cinco días. Así lo dispone manda y firma doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. La Magistrada-Juez, el Letrado de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, Don Paulo Francisco Ramos dos Santos Scheele DNI 43779282R con número de colegiado 1606 con domicilio profesional calle Santa Rosalia, número 49-2º C Santa Cruz de Tenerife, y correo electrónico [email protected] Santa Cruz de Tenerife, 8 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  6. Declaración de concurso17/05/2016
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 3/2009Order 21/04/2016

    Don CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 477/15, de la entidad ALEROPA, S.L., con CIF B38971578, se ha dictado Auto de fecha 14/04/16 se ha declarado el concurso, por la Magistrada-Juez doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva son del tenor literal, siguiente: Se declara el concurso abreviado, que tiene carácter de necesario, al deudor ALEROPA, S.L., CIFB38971578, y se declara abierta la fase común del concurso. Se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, siendo sustituido por el administrador concursal. Se nombra a doña Alicia Pomares Vilaplana, Letrada, Administradora concursal con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior. Comuníquese el nombramiento al interesado, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Requiérase a la entidad deudora para que en el plazo de diez días a contar desde la notificación del auto presente los documentos enumerados en el artículo 6, así, como si la comunidad de bienes esté inscrita en el Registro Mercantil, y en caso contrario, comunique la identidad de sus integrantes, NIF, lugar de nacimiento, inventario de bienes y lista de acreedores de cada una de las personas físicas. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (BOE) comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en del crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigiré a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del Juzgado por la administración concursal al tiempo de la aceptación del cargo. Una vez se haya producido la aceptación del cargo por la Administración Concursal se publicará el edicto con extracto de esta resolución en el BOE, se librará mandamiento al Registro Mercantil y los oficios a los Juzgados Decanos de cada Partido Judicial. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores en la forma prevista en el artículo 21.4 LC. La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 LC. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado. La publicación será gratuita conforme a lo dispuesto en el art. 23.1 de la Ley Concursal, en el tablón de anuncios del Juzgado y en Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes del proceso y de la forma de personarse en él. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento, cuando adquiera firmeza esta resolución. Inscríbase lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado o de las personas físicas que integran la comunidad de bienes, librando al efecto el oportuno mandamiento, una vez adquiera firmeza esta resolución. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. Notifíquese el auto al acreedor instante del concurso, contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se interpondrá en el plazo de veinte días, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el BOE. Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición en plazo de cinco días, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados la forma expresada en el apartado anterior. Se informa a las partes que para interponer recurso contra cualquier resolución dictada por este juzgado será imprescindible consignar en la cuenta de consignaciones del juzgado acompañando el escrito de interposición el correspondiente resguardo de ingreso, debiendo hacer constar en el citado resguardo que se trata de depósito para recurso, con la cantidad de 50/25 €- DA 15.ª LOPJ.- Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. D.ª Ana Fernández Arranz, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil n.º1; de Santa Cruz de Tenerife. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados/acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, doña Alicia Pomares Vilaplana, con DNI n.º 22561480K, con domicilio profesional en la Avda. Buenos Aires, 48, Santa Cruz de Tenerife, con número de teléfono 922.20.95.82, fax 922.20.34.19, correo [email protected]. Santa Cruz de Tenerife, 21 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.