Insolvency proceedings
ALBACOBOS SL
CIF B57009342See the company page →
- Notices
- 2 — 02/06/2014 → 26/04/2016
- Case number
- 312/2014
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca
Case timeline
- Conclusión del concurso26/04/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 312/2014Order 14/04/2016
Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administracion de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Concurso 312/2014-L, seguido a instancias de ALBACOBOS, S.L. (NIG 07040 47 1 2014 0000489), se ha dictado con fecha 14/04/2016 auto de conclusion de concurso voluntario abreviado del deudor CIF B57009342 y con domicilio en c/ Joglars, s/n, Polígono VII, de Playas de Muro. Palma de Mallorca, 14 de abril de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso02/06/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 312/2014Order 26/05/2014
Don Esteban Martínez Rovira, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso 312/2014-L y NIG n.º 07040 47 1 2014 0000489 se ha dictado en fecha 15/05/2014 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Albacobos, S.L., con CIF B57009342, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Joglars, s/n, Polígono VII, de Playas de Muro. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. 3.º Se ha designado, como administración concursal a D. Miguel Vilella Barrachina, con DNI número 17177676B, mayor de edad, con domicilio profesional en c/ Olivera, 11, Bj, 07181 Calviá, teléfono 902103449, n.º fax 933015673 y dirección de correo electrónico al que dirigirse los acreedores [email protected]. 4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior. 5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 26 de mayo de 2014.- Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.