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Insolvency proceedings

AGC BOOST SALES SL

CIF B87146445See the company page

Notices
201/12/201530/09/2020
Case number
632/2015

Case timeline

  1. Otro acto concursal30/09/2020
    ⚖️ MADRIDProc. 632/2015Order 23/09/2020

    EDICTO Doña María Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, anuncia: En el procedimiento concurso abreviado nº 632/2015 se ha dictado Auto de fecha 23 de septiembre de 2020 por el que se ha declarado concluso el concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa de AGC Boost Sales, S.L., con CIF: B-87146445. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481 TRLC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso. Madrid, 25 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Pariente Vellisca.

  2. Declaración de concurso01/12/2015
    ⚖️ MADRIDOrder 12/11/2015

    Edicto D.ª M.ª Luisa Pariente Vellisca, Letrado Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1. Que en el concurso número de autos 632/15, con Número de Identificación General del procedimiento 28079 1 4188192 /2015, por auto de 12 de noviembre de 2015, se ha declarado en concurso voluntario, tramitado como abreviado, a AGC BOOST SALES, S.L., con CIF: B87146445, y domiciliado en la calle Don Quijote, n.º 5, 5.º - 2 de Madrid. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde el día que en que se les realice la comunicación por la administración concursal o bien en el supuesto de que no se haya realizado, desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal. 4. La identidad de la administración concursal es DON MANUEL ÁLVAREZ SAIZ, el domicilio postal de la misma sito en la Ronda de Atocha, n.º 10, 3.º D, C.P.: 28012 de Madrid, y la dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, haciéndoseles saber que los presentados en este Juzgado se tendrán por no comunicados. Las comunicaciones de créditos efectuadas ante este Juzgado se tendrán por no realizadas. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador presentando escrito de forma separada al de comunicación de crédito ante este Juzgado. 6. Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicaran en el Registro Público Concusal, siendo su dirección electrónica www.publicidadconcursal.es Madrid, 12 de noviembre de 2015.- Letrado Admón. Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.