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Insolvency proceedings
ADQUALITY MOBILE SL
CIF B85897239See the company page →
- Notices
- 2 — 06/02/2018 → 16/07/2018
- Case number
- 22/2018
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid
Case timeline
- Otro acto concursal16/07/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridOrder 12/07/2018
Edicto. D.ª María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 22/18 por auto de 11/07/18 se ha acordado la nulidad de todas las resoluciones posteriores a la presentación de la solicitud de concurso de acreedores del deudor ADQUALITY MOBILE, S.L., con CIF B85897239. 2.º Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador concursal. Madrid, 12 de julio de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal06/02/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridProc. 22/2018Order 02/02/2018
Edicto. Doña Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º- Que en el procedimiento número 22/2018, por auto de 31/01/18 se ha declarado en concurso voluntario abreviado y acordada la liquidación del deudor ADQUALITY MOBILE, S.L., con domicilio en calle Arlabán n.º 7, 7.º de Madrid 28014 con CIF B85897239. 2.º- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, Ramón Juega Cuesta, CONVENIA PROFESIONAL, S.L.P., con domicilio en plaza Celenque n.º 1, 3.º izda. de Madrid 28013, teléfono 981264520, fax 981279356 y correo electrónico [email protected] a través de su relación directa con el mismo, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 2 de febrero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.