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Insolvency proceedings

ADOMARI SOCIEDAD LIMITADA

CIF B35483643See the company page

Notices
411/12/201212/12/2014
Case number
22/2003
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de las Palmas de Gran Canaria

Case timeline

  1. Declaración de concurso12/12/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de las Palmas de Gran CanariaOrder 05/11/2014

    Edicto Cédula de notificación D. Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 0000063/2012, seguido a instancias del Procurador/a Don/doña en nombre y representación de la entidad ADOMARI, S.L., con CIF: B-35483643 con domicilio sito en la calle Montserrat Caballé, n.º 75, San Bartolomé de Tirajana. Provincia de Las Palmas, se ha dictado Sentencia el día 05 de noviembre de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Apruebo la propuesta de convenio presentada por ADOMARI, S.L. en el presente expediente de concurso voluntario de votada a favor en la Junta de acreedores de 24 de septiembre de 2014, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso de 9 de noviembre de 2012 se verán sustituidos por los del convenio. Se acuerda el cese de la Administración concursal, la cual deberá rendir cuentas de su gestión en el plazo de quince días. El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio. Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio. Se impone a los concursados la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de lo términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados. Anúnciese por edictos la aprobación del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes. Dichas publicaciones serán gratuitas. Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del Art.197.4 cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. De igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese formulado la oportuna protesta y se formule el recurso en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 25 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.

  2. Declaración de concurso23/06/2014
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAOrder 24/09/2014

    Edicto Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Secretario Judicial, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000063/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso Adomari, S.L., con CIF B-35483643, se ha dictado en el día de hoy Auto, declarando finalizada la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y señalándose para Junta de Acreedores el próximo 24 de septiembre de 2014, a las 13:30 horas, en la sala de vistas de este Juzgado. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio presentada en los términos previstos en el art. 115.3 de la Ley Concursal. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el art. 118 de la Ley Concursal. Las Palmas de Gran Canaria, 9 de junio de 2014.- Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso20/04/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaOrder 05/04/2013

    Edicto Doña Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000063/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de Adomari, S.L. y CIF n.º B35483643, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el artículo 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 5 de abril de 2013.- Secretaria Judicial.

  4. Declaración de concurso11/12/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003Order 09/11/2012

    Edicto. Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000063/2012, seguido a instancias de la Procuradora doña Gloria de la Coba Brito, en nombre y representación de "Adomari, S.L.", se ha dictado auto el día 9 de noviembre de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de "Adomari, S.L.", con CIF, n.º B35483643, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". Se designan como Administradores del concurso a don Alejanddro Díaz Marrero, como Abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de c/ Domingo Doreste Fray Lesco, n.º 17, 1.º C y código postal 35001 Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 928 312188 y fax 928 3332738, así como Dirección electrónica: [email protected] En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; Intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial. - Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 21 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.