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Insolvency proceedings

"ACU ESPAÑA, SL"

CIF B59358986See the company page

Notices
210/10/201502/03/2017
Case number
562/2015
Insolvency administrator
D

Case timeline

  1. Otro acto concursal02/03/2017
    ⚖️ BARCELONAProc. 562/2015Order 01/02/2017

    Edicto Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 8 de Barcelona hago saber que: En el Concurso abreviado 562/2015-E se dictó un Auto por el que se ha declarado concluso el concurso de la mercantil "ACU ESPAÑA, SL" con CIF: B-59358986, con domicilio en Vilassar de Mar (Barcelona) Avda. Progrés n° 5. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 1 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso10/10/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 562/2015Order 22/09/2015

    Edicto de declaración de concurso Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente Edicto al objeto de dar publicidad al Auto de Declaración de Concurso dictado por este Juzgado: Número de Asunto: Concurso 562/2015 Sección E. NIG: 08019-47-1-2015-8004994. Fecha del Auto de Declaración: 21 septiembre 2015. Clase de Concurso: (Voluntario/abreviado). Entidad concursada: Acu España, S.L. con domicilio en Vilassar de Mar (Barcelona), avenida Progrés, número 5, con CIF número B-59358986. Administradores concursales: D. José Antonio Regalado Morillas, como Titulado Mercantil colegiado. Dirección Postal: Calle Sant Miquel, número 36, 2.°, 08911 Badalona (Barcelona). Dirección Electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: (Intervenidas). Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 22 de septiembre de 2015.- El Secretario judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.