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Insolvency proceedings

ACIERTA APARTAMENTS GROUP SL

CIF B17940586See the company page

Notices
311/03/201027/07/2017
Case number
72/2010

Case timeline

  1. Otro acto concursal27/07/2017
    ⚖️ GIRONAProc. 72/2010Order 16/06/2017

    Don José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 72/2010, se ha acordado mediante Auto de fecha 16 de junio de 2017 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil "Acierta Apartaments Group, Sociedad Limitada" con CIF B17940586, con domicilio en calle Camí de l'Angel, s/n, de Lloret de Mar (Girona). Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la LC en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 5 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso09/04/2011
    ⚖️ GIRONAProc. 72/2010Order 16/03/2011

    Edicto. Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 72/2010, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Parte dispositiva. Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil 'Acierta Apartaments, Group, Sociedad Limitada', con CIF B-17940586, y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona. Los mandamientos serán entregados al Procurador señor don Francesc de Bolós para que cuide de su curso y diligenciamiento, con el apercibimiento de la sanción legalmente prevista en el artículo 552 de la LOPJ. En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal. Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168 de la Ley Concursal en relación con el artículo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento civil) Así lo manda y firma el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil de Girona; de lo que doy fe. El Magistrado-Juez.-El Secretario Judicial." Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 16 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso11/03/2010
    ⚖️ GIRONAProc. 72/2010Order 18/02/2010

    Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario número 72/2010, se ha acordado, mediante auto de esta fecha, la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil "Acierta Apartaments Group, Sociedad Limitada", con domicilio en calle camí de l'Angel, s/n, de Lloret de Mar (Girona), CIF número B-17940586, siendo designado como Administrador concursal a don Juan José Arnaldo Gras. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. El auto de declaración de concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. En cumplimiento del Real Decreto 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 18 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.