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Insolvency proceedings

ABENGRACIA SL

CIF B64139843See the company page

Notices
204/11/201026/04/2011
Case number
194/2011 · 644/2010
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona

Case timeline

  1. Otro acto concursal26/04/2011
    ⚖️ BARCELONAProc. 194/2011Order 29/03/2011

    Edicto dando publicidad a la acumulación de concursos. Doña Ruth Frías López, Secretaria del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dictó el presente edicto con la finalidad de comunicar a los acreedores de la mercantil concursada "Abengracia, S.L." provista de CIF n.º B-64139843, que el concurso que se tramitaba ante el Juzgado Mercantil n.º 8 de Barcelona bajo número de autos 644/10 se tramitará en lo sucesivo ante este Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona como proceso concursal 194/2011-A. Dado en Barcelona, 29 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso04/11/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de BarcelonaProc. 644/2010Order 14/10/2010

    Edicto de declaración de concurso. Jesús Santiago Ortego Briongos Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de Asunto.- Concurso 644/2010 Seccion G. Fecha del Auto de Declaración.- 11/10/10. Clase de Concurso: Voluntario abreviado. Entidad Concursada.- Abengracia S.L. con domicilio en Barcelona, c/ Padilla n.º 192.-bis, con CIF n.º B64139843. Administradores Concursales.- D.ª Elisa Valle Solano, domiciliado en Barcelona, Avd. Diagonal n.º 604- 4.º 2.ª, como Economista. Régimen de las facultades del Concursado: Intervenidas. Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Via de les Corts Catalanes n.º 111, Edificio C Planta 13 Barcelona (08014) la existencia de sus créditos en el plazo de Quince a contar desde la publicación en el B.O.E. Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Dado en Barcelona, 14 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.