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Insolvency proceedings

ABC PADEL SL

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Notices
319/06/201023/12/2014

Case timeline

  1. Conclusión del concurso23/12/2014
    ⚖️ VALENCIAOrder 04/06/2014

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado 595/10 voluntario de la deudora concursada ABC Padel, S.L., con CIF n.º B-98031396, con domicilio en el Polígono Empresarial Táctica, calle Algepser, n.º 107, Paterna (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 4 de junio de 2014, por el Ilmo. Sr, Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC). Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 4 de junio de 2014.- El Secretario judicial.

  2. Apertura de liquidación16/03/2011
    ⚖️ VALENCIAOrder 09/02/2011

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, Hago saber: Que en este juzgado se siguen autos de concurso abreviado 595/10 voluntario, de la deudora concursada ABC Padel, S.L., con CIF B-98031396, con domicilio en Polígono Empresarial Táctica, calle Algepser, 107, Paterna, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 9 de febrero de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 144 Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma por escrito, en la Secc. 6.ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 Ley Concursal. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 9 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso19/06/2010
    ⚖️ VALENCIAOrder 01/06/2010

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de procedimiento concursal abreviado voluntario 595/10, habiéndose dictado en fecha 1 de junio de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de ABC Padel S.L. con domicilio en Polígono Empresarial Táctica, calle Algepser 107, Paterna (Valencia) y CIF B98031396, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, inscrita al Registro Mercantil de Valencia, al tomo 8887, libro 6173, Folio 62, hoja V-129044. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 1 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.