Insolvency proceedings
ABANTOSMOBEL SL
CIF B54311089See the company page →
- Notices
- 2 — 15/10/2012 → 18/01/2014
- Case number
- 385/2012
- Court
- Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante
Case timeline
- Conclusión del concurso18/01/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteOrder 23/12/2013
Edicto Dña. Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente hago saber: Que en fecha 23 de diciembre de 2013 se ha dictado auto de conclusión del concurso de la mercantil Abantos Mobel, S.L., C.I.F. número B-54311089, con domicilio en Mutxamel (Alicante), Polígono Industrial "Riodel", Carretera CV 800, Km. 5, Calle Molí Nou, parcela E-2, CP 03110, que se tramita en este concurso con el n.º 385/12-r, cuya parte dispositiva es la siguiente: 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Abantos Mobel, S.L. 2. El deudor Abantos Mobel, S.L. queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Abantos Mobel, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 4.- Se acuerda la extinción de Abantos Mobel, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 7 de octubre de 2013. 6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. En tanto no se cree el Registro Publico Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177) Alicante, 8 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal15/10/2012⚖️ ALICANTEProc. 385/2012Order 19/09/2012
Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero.- Que por Auto de fecha 19 de septiembre de 2012 en el procedimiento con número de autos 385/2012 y N.I.G. 03014-66-2-2012-0000873 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Abantosmobel, S.L., con C.I.F B-54311089, con domicilio en Mutxamel (Alicante), Polígono Industrial Riodel, carretera CV 800, kilómetro 5, calle Molí Nou, Parcela E-2, código postal 03110. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 3265, folio 21, hoja A-110905. Segundo.- Que al deudor le han sido suspendidas sus facultades de administración y disposición que pasarán a ejercerse por la administración concursal. Tercero.- Que ha sido nombrado administrador concursal, don Luis Caruana Font de Mora, con DNI número 22517838-X con domicilio postal en Alicante calle San Fernando, número 57, teléfono 963203615 y dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.- Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en la direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Alicante, 27 de septiembre de 2012.- La Secretario judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.