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Insolvency proceedings
ABAGE SERVICIOS INTEGRALES SL
CIF B70041983See the company page →
- Notices
- 2 — 21/11/2013 → 23/03/2015
- Case number
- 372/2013
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña; doy fe · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña
Case timeline
- Declaración de concurso23/03/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña; doy feProc. 372/2013Order 11/02/2015
Edicto D. Fernando Santiso Vázquez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de A Coruña, Por el presente hago saber: Que en este Órgano Judicial se tramita la Sección I Declaración Concurso n.º 372/13, seguido a instancias del procurador D. José Guimaraens Martínez, sobre Concurso Voluntario Abreviado de la entidad concursada Abage Servicios Integrales, S.L. en los que ha recaído la siguiente resolución de fecha 11 de febrero de 2015, que se reproduce en extracto: Auto A Coruña, a diez de febrero de dos mil quince Hechos Unico.- El administrador concursal del concurso voluntario abreviado de la entidad Abage Servicios Integrales, S.L., nº 372/2013-C, don Jaime Cabeza Gras, presentó el pasado 26 de junio de 2014 escrito de comunicación de la insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, conforme a lo establecido en el artículo 176 bis, apartado 2, de la Ley Concursal, dictándose a continuación diligencia de ordenación en la que se puso de manifiesto a los acreedores su comunicación y solicitud. Mediante el mismo escrito dio cuenta el administrador de la aplicación del producto obtenido al pago de créditos contra la masa y solicitó la conclusión del concurso indicando que no existen, a su juicio, acciones de responsabilidad o de reintegración pendientes. En la sección segunda rindió en fecha 21 de noviembre cuenta detallada del producto obtenido y de su aplicación. Puestos de manifiesto el informe sobre conclusión y la rendición de cuentas final a las partes personadas no se formuló oposición alguna dentro de plazo legal por parte de la deudora o de las demás partes personales o interesados. Dispongo: La conclusión y archivo del proceso concursal voluntario de la deudora Abage Servicios Integrales, S.L., nº 372/2013-C, domiciliada en A Coruña, calle la Ermita, núm. 5, Polígono de la Grela Bens, CIF B-70.041.983, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña al tomo 3065, folio 87, hoja C-38.113, por insuficiencia de masa activa. Acuerdo igualmente la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto una vez firme. Apruebo la rendición de cuentas presentada por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución. Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la LC. Publíquese igualmente en el Registro Público Concursal regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre y particípese la conclusión a los mismos Juzgados a los que se comunicó la declaración de concurso. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma Pablo González-Carreró Fojón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña; doy fe. A coruña, 16 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso21/11/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaOrder 23/10/2013
Edicto Don Domingo Villafáñez García, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº sección I declaración concurso 0000372 /2013 y NIG n.º 15030 47 1 2013 0000722 se ha dictado en fecha 23 de octubre de 2013 auto de declaración de concurso del deudor Abage Servicios Integrales, S.L., con CIF B70041983, cuyo centro de intereses principales lo tienen en Ermita, 5, Pol. A Grela, A Coruña. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a D. Jaime Cabeza Gras, con domicilio postal en Rúa da Choiva, n.º 5, Montrove-Oleiros, A Coruña, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. A Coruña, 24 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.