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Insolvency proceedings

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Notices
116/03/201216/03/2012

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  1. Declaración de concurso16/03/2012
    ⚖️ CIUDAD REALOrder 09/03/2012

    Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos de Concurso Abreviado Voluntario seguidos en este órgano judicial con el n.º 0000461/2010 y NIG n.º 13034 41 1 2010 0012991, se ha dictado en fecha 29-02-2012 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor ELOY COPÉ BOTELLA, con DNI/NIF n.º 05.891.802-F y domicilio en Paseo de San Gregorio, n.º 54, 4.º-A, de Puertollano (Ciudad Real), cuyo centro de intereses principales lo tiene en la citada localidad de Puertollano (Ciudad Real). 2.º Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio que seguirá ejerciendo el deudor, quedando sometido en el ejercicio de éstas a la autorización o conformidad del/de los Administrador/es. 3.º Se ha designado, como Administrador/a Concursal al/a la Letrado en ejercicio D. Manuel Corral Vinuesa, con domicilio postal en Avenida del Rey Santo, n.º 8, 4.º-A de Ciudad Real, y dirección electrónica [email protected], domicilios éstos que han sido señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la L.C., a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 5.º La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. 6.º A su vez éstos, conforme a lo previsto en el artículo 95.1 de la L.C., podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 L.C.). Ciudad Real, 9 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.