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Insolvency proceedings
23 CANVA SL EN LIQUIDACION
CIF B54404199See the company page →
- Notices
- 4 — 06/10/2011 → 30/12/2014
- Case number
- 06/2014 · 61/2014 · 09/2011
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Alicante · Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante
Case timeline
- Otro acto concursal30/12/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de AlicanteOrder 09/12/2014
Edicto. Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Alicante con sede en Elche, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000415/2011 siendo la concursada "23 CANVA, S.L." con CIF n.º B-54404199 y NIG 03065-66-2-2011-0000494, en el que se ha dictado Auto de fecha 9 de diciembre de 2014, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: 1.º Se declara concluso el concurso de acreedores de "23 CANVA, S.L." el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2.º Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo. 3.º Se acuerda la extinción de "23 CANVA, S.L.", decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al señor Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador. 4.º Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal. 5.º Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC. 6.º Anúnciese por edictos en el "Boletín Oficial del Estado" de forma gratuita (ante la ausencia absoluta de activos). Y para que sirva de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", expido el presente. Elche, 12 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación25/06/2014⚖️ ALICANTEProc. 06/2014Order 09/06/2014
Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elche, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado - 000415/2011, siendo la concursada 23 CANVA, S.L., con CIF número B-54404199, con domicilio en Partida De Cachap, Pol. Parcela 64,44, Alicante, en el que se ha dictado Auto de fecha 06/06/2014 que contiene los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara la apertura de la fase de liquidación procediéndose a la apertura de la sección quinta a tal fin. 2.- Se declara la disolución de la mercantil concursada, con cese de los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 3.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 4.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el BOE y en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Elche, 9 de junio de 2014.- El Secretario judicial.
- Apertura de liquidación06/05/2014⚖️ ALICANTEProc. 61/2014Order 27/03/2012
Edicto D. Jorge Cuéllar Otón, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, hago saber: Que por Sentencia 61/2014, de fecha 16/04/2014 en el procedimiento con número de autos 125/2014, que dimana del presente Concurso Abreviado Voluntario 415/11 y NIG 03065-66-2-2011-0000494 del deudor 23 CANVA, S.L., con CIF n.º B-54404199, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, se ha acordado lo siguiente: - Se declara incumplido el convenio de acreedores suscrito por 23 CANVA, S.L. con sus acreedores y aprobado por sentencia de 27 de marzo de 2012. - Se deja sin efecto alguno el convenio alcanzado con los acreedores. - Se acuerda la reapertura del concurso, reponiendo a la administración concursal en su cargo. Comuníquese de forma urgente. - Una vez firme esta resolución, se acordará la apertura de la fase de liquidación con todos sus efectos. No obstante, desde este instante se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. - Llévese testimonio de la presente resolución a la sección primera del concurso. Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente y gratuita en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días. Igualmente al Registro Público Concursal. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad a la sentencia declarando el incumplimiento de convenio conforme al artículo 23 LC. Elche, 22 de abril de 2014.- El Secretario judicial.
- Declaración de concurso06/10/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 3 de AlicanteProc. 09/2011Order 26/09/2011
D. Jorge Cuéllar Oton, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado num. 000415/2011 habiéndose dictado con fecha 26/09/2011 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso Abreviado Voluntario de acreedores de 23 Canva, S.L., con domicilio en Partida de Cachap, Pol. Parcela 64,44 Alicante, CIF n.º B-54404199, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante tomo 3361, libro 0, folio 84, hoja A-116219, inscripción 1ª, representada por el procurador D.ª Pascual Móxica Pruneda. Facultades del concursado: Intervenido. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el Art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.; debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito así como copia de todo ello para constancia en autos. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso confome al artículo 23 LC. Elche, 26 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.