WOVEN UP SL EN LIQUIDACION
Hoja A5180· NIF B03695871
- Registered address :
- Legal form :
- Sociedad Limitada (SL)
Legal information
Legal information for WOVEN UP SL EN LIQUIDACION
Activity
WOVEN UP SL EN LIQUIDACION is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Elda (Alicante, Comunitat Valenciana). The Spanish commercial register has published 2 filings for this company, across 2 distinct types of filing. It appears in the register as “No vigente”.
Directors and representatives
Directors
Former
- Reverte Blasco MarianoCeased on 14/04/2011Administrador Único
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Registered actos
Changes
- 21/03/2012Extinción
- 28/04/2011Cambio de denominación social
WOVEN UP SL→WOVEN UP SL EN LIQUIDACION
- 28/04/2011Disolución
Timeline (BORME)
- 28/04/2011#1189621Ceses/DimisionesDisolución
WOVEN UP SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: REVERTE BLASCO MARIANO. Situación concursal. Procedimiento concursal 432/2010. FIRME: No, Fecha de resolución 28/03/2011. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: num. 1 DE LO MERC…
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Prospect
This company declares no activity in the register. Companies recently incorporated in the same province — Alicante — are listed together, with their address.
Insolvency · concursos
- Conclusión del concurso17/03/2012⚖️ ALICANTEProc. 02/2012BOE-B-2012-8866 ↗
Edicto. Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente anuncio: Que en el Concurso Abreviado seguido en este Organo judicial, a instancia de la Procuradora señora Tornel Saura en nombre de Woven Up, S.L. con C.I.F B03695871 y domicilio en Elda, c/ Pizarro, n.º 19, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 1272, folio 38, sección 8, hoja A-5180, inscripción 1.ª, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 13/02/2012, que es del tenor literal siguiente: Auto n.º 49/2012. Magistrado-Juez que la dicta: Ilmo/a Sr/a Rafael Fuentes Devesa. Lugar: Alicante. Fecha: trece de febrero de dos mil doce. Dada cuenta y, Antecedentes de hecho Primero.- Que en este Juzgado se tramita expediente de Concurso de Acreedores de Woven Up, S.L, con el número de registro 000432/2010, resultando de lo actuado la inexistencia de bienes o derechos con los que poderse satisfacer los créditos pendientes. Segundo.- Que se recabó informe de la administración concursal, que lo emitió del modo que consta en las actuaciones, habiéndose puesto de manifiesto a las partes personadas por plazo de ocho días y no habiéndose formulado oposición. Fundamentos de derecho Primero.- Prevé el artículo 176 LC entre las causas de conclusión del concurso el supuesto de haberse comprobado la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores, en el ordinal 4º del número 1. La administración concursal ha emitido informe constatando tal circunstancia, y mostrándose favorable a la conclusión del concurso por tal causa, razonando adecuadamente que no cabe sostener ulterior acción de reintegración de la masa y no quedando pendiente de ejercitar acción de responsabilidad frente a terceras personas. Puesto de manifiesto todo ello en la Secretaria del Juzgado, no se ha suscitado oposición por parte legítima. Por ello procede dictar resolución de conclusión del concurso, con todos sus efectos legales inherentes, y sin perjuicio de su eventual reapertura en el futuro si concurre presupuesto para ello. Segundo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 178 LC, en todos los casos de conclusión del concurso cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Tercero.- Dispone el artículo 178-3 que en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Cuarto.- Que no habiéndose planteado oposición a la cuenta rendida por la administración concursal, procede su aprobación en los términos del artículo 181 LC. Visto lo expuesto, Parte dispositiva 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Woven Up, S.L., con C.I.F B-03695871, y domicilio en Elda C/ Pizarro, n.º 19, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 1272, folio 38, sección 8, hoja A-5180, inscripción 1a., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 3.- Se acuerda la disolución de Woven Up, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al señor Registrador Mercantil de la Provincia. 4.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 15/11/11. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC, publicándose en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE de forma gratuita en tanto no se cree el Registro Público Concursal. Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso. Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr. don Rafael Fuentes Devesa Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe. Firma del Magistrado-Juez Firma del Secretario. Alicante, 13 de febrero de 2012.- La Secretaria.
- Apertura de liquidación20/04/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteProc. 03/2011BOE-B-2011-13601 ↗
Edicto Don Virginio Sánchez Berberan, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente hago saber: Que en el proceso concursal número 432/10-J se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de apertura de fase de liquidación: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante: calle Pardo Gimeno, 43. Número de asunto: 423/10-J. Tipo de concurso: Voluntario abreviado. Concursado: Woven Up, S.L., con CIF B-03695871, y domicilio en Elda, c/ Pizarro, n.º 19, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 1272, folio 38, sección 8, hoja A-5180, inscripción 1.ª Representación y asistencia técnica: Letrado don Eustaquio Juan Alvadalejo. Procuradora: Doña Margarita Tornel Saura. Fecha del auto de apertura fase de liquidación y disolución de la mercantil: 28/03/2011. Facultades del concurso: Se acuerda la suspensión de facultades de administración y disposición. Plazo de personación en sección sexta de calificación: 5 días siguientes a esta publicación cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte alegando cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Alicante, 28 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal30/12/2010⚖️ ALICANTEProc. 11/2010BOE-B-2010-44627 ↗
El Juzgado Mercantil Número 1 de Alicante, anuncia: 1.- De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme al art. 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los Administrador/es Concursal/es, proveido por resolución de fecha 5/11/2010, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el nº 432/10 y de la concursada Woven Up, S.L., con C.I.F nº B-03695871. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría de este Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Haciéndoles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art. 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Alicante, 5 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso14/09/2010⚖️ ALICANTEBOE-B-2010-31437 ↗
Don Virginio Sánchez Barberá, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Juzgado: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, calle Pardo Gimeno, 43. Número de asunto: 432/10-J. Tipo de concurso: Voluntario abreviado. Entidad instante del concurso: "Woven Up, S.L.", con CIF número B-03695871, con domicilio en la calle Pizarro, número 19, Elda (Alicante). Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alicante, al tomo 1272, Folio 38, Hoja A-5180, inscripción 1.ª Concursado: "Woven Up, S.L.". Representación y asistencia técnica: Procuradora: Margarita Tornel Saura. Abogado: Eustaquio Juan Albadalejo. Fecha de presentación de la solicitud: 26-5-2010. Fecha del auto de declaración: 13-7-2010. Administrador concursal: Don Javier Ibáñez Martínez, con DNI número 52.796.296-A, Letrado, con domicilio en calle Muelle de Poniente, s/n, centro de negocios, Alicante. Tfno. y fax: 964.53.69.28, correo electrónico: [email protected] Facultades del concurso: La deudora conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Constancia del patrimonio inmobiliario: No consta. Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo de quince días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal concursal la existencia de su crédito a los efectos de su incluisión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal. Forma de personación: Por medio de Abogado y Procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia. Alicante, 21 de julio de 2010.- El Secretario Judicial, Virginio Sánchez Barberá.