VIJAVI-03 SL

Hoja GC30255· NIF B35756220

ConcursoLas Palmas
Registered address :
Legal form :
Sociedad Limitada (SL)
Director :
Quintana Hernandez Jose Juan

Legal information

Legal information for VIJAVI-03 SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000073744866
Legal formSociedad Limitada (SL)
Register referenceTomo 1650 · Folio 23 · Hoja GC30255
StatusConcurso

Activity

VIJAVI-03 SL is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Las Palmas, Canarias. The Spanish commercial register has published 1 filings for this company.

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3 nodes Person Company
VIJAVI-03 SLQuintana Hernandez Jose JuanQuintana Hernandez J…KINSU 06 SLKINSU 06 SL

Timeline (BORME)

  1. 24/02/2011#1090437
    VIJAVI-03 SL(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 38/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 1/07/2010. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO MERCANTIL. Juez: JESUS ALEMANY EGUIDAZU. Situación con

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Full addressC/ BERNARDO DE LA TORRE 71, LAS PALMAS, LAS PALMAS DE G.C.
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Prospect

This company declares no activity in the register. Companies recently incorporated in the same province — Las Palmas — are listed together, with their address.

Insolvency · concursos

  1. Otro acto concursal18/04/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 38/2010
    Judge: Alberto López Villarrubia

    Se ha dictado el día 17/04/2024 auto por el que se fijan las retribuciones definitivas para la fase común y de liquidación para la administración concursal en la cuantía de 45.441,87¿ y 54.530,22¿, respectivamente.

    RPC-329194RPCLook it up in the RPC ↗
  2. Otro acto concursal13/06/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 38/2010
    Judge: ALBERTO LOPEZ VILLARRUBIA

    Autorización de venta directa de la finca43.432 del Registro de la Propiedad nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 90.000 euros a la mercantil METALTOOLS SL

    RPC-139171RPCLook it up in the RPC ↗
  3. Otro acto concursal11/01/2012
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 38/2010

    Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas de G.C., por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento concursal ordinario voluntario n.º 38/2010, seguido a instancia de la procuradora Ruth Arencibia Afonso, en nombre y representación de VIJAVI 03, S.L., con C.I.F. B-35756220, y domicilio en calle Bernardo de la Torre, n.º 86, Las Palmas de G.C., Las Palmas; se ha dictado Diligencia de Ordenación el día 20 de diciembre de 2011, en el que consta que: Presentado por la Administración Concursal, el plan de realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso; por presentado en tiempo y forma; únase a los autos y de conformidad con el artículo 148.1 de la Ley Concursal, póngase de manifiesto el mismo en la secretaría de la oficina judicial. Se hace saber a los interesados que en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la presente, el deudor, y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. Una vez transcurrido dicho plazo por S.Sª. se acordará lo procedente. Asimismo, notifíquese la presente a los representantes de los trabajadores, si fuere el caso, a fin de que en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, puedan presentar informe con formulación de las observaciones o propuestas de modificación. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto. Las Palmas de G.C., 21 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2012-923
  4. Declaración de concurso03/12/2011
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 38/2010

    Edicto Dña. María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Las Palmas de G.C., Por el presente hago saber: Que en el procedimiento concursal ordinario voluntario nº 38/2010, seguido a instancia de la procuradora Ruth Arencibia Afonso, en nombre y representación de Vijavi - 03, S.L., con C.I.F. B-35.756.220; se ha dictado auto el día 22 de noviembre de 2011, en cuya parte dispositiva consta que: Se acuerda poner fin de la fase común del concurso de Vijavi -03, S.L. y se procede a la apertura de la fase liquidación. De la presente resolución dese la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título II y III de la presente Ley. Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en la Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a la administración concursal que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez días siguientes a la última publicación de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Hágase saber a la administración concursal que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto. Las Palmas de G.C., 22 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2011-39445
  5. Otro acto concursal13/01/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 38/2010

    Edicto D.ª Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal ordinario voluntario número 38/2010, instado por la procuradora Ruth Arencibia Afonso en la representación procesal de Vijavi – 03, S.L., con C.I.F. B-35.756.220; se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Registro Público Concursal, en el B.O.E. mientras se regula, y en el Tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de G.C., 28 de diciembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2011-1185
  6. Declaración de concurso14/10/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 3/2009

    Edicto. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000038/2010, seguido a instancias de la Procuradora doña Ruth Arencibia Afonso, en nombre y representación de Vijavi 03, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, al tomo 1650, folio 21, hoja GC-30225, inscripción 1.ª, domicilio social en calle Bernardo de la Torre, n.º 86, Las Palmas de G.C., Las Palmas y C.I.F. B-35.756.220; se ha dictado Auto el día 1 de julio de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Vijavi 03, S.L. que se tramitará por el procedimiento concursal ordinario. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Se designan como Administradores del concurso a: Miguel Losada Terrón, como Abogado, Fernando Gómez Martín, como Titulado Mercantil y Construcciones y Promociones Sanyfal, S.L., como acreedor. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el n.º 5.º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Que los acreedores e interesados podrán comunicar sus créditos sin comparecer en forma (art. 184.3 LC.). D. Jesús Alemany Eguidazu, Magistrado-Juez. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial.- Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de G.C., 16 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2010-34872
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