UNITONER SL
Hoja TF10508· NIF B38373668
- Registered address :
- Legal form :
- Sociedad Limitada (SL)
- Director :
- Martin Gonzalez Fernando Anibal
Legal information
Legal information for UNITONER SL
Activity
UNITONER SL is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Santa Cruz de Tenerife, Canarias. The Spanish commercial register has published 1 filings for this company.
Directors and representatives
Directors
Current
- Martin Gonzalez Fernando AnibalAdministrador Único
Directors network map
Registered actos
Timeline (BORME)
- 27/01/2015#3160136Cierre provisional hoja registral
UNITONER SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 1700 , F 19, S 8, H TF 10508, I/A baja (22.12.14).
Official documents
Official Registro Mercantil documents that we obtain and deliver to you as PDFs.
Nota informativa mercantil (company extract)
Current registry status: administradores and apoderados with their DNI, objects, capital, registered address and latest accounts filing.
Public
Filed annual accounts
Actual image of the filing for each financial year: balance sheet, profit and loss account and shareholder structure.
Public
Certified articles of association
The company's articles of association in force, certified by the registrador.
Public
Certificate of powers of attorney
Powers in force held by a given apoderado (state their NIF or name).
Public
Certificate of good standing and current officers
Conclusive certificate of existence, good standing and the cargos currently in office.
Public
Certificate of beneficial ownership
The company's official beneficial owners.
Requires a legitimate interest (shareholder, director or obliged entity)
Credit risk report
Commercial credit risk report on the company.
Public
Official documents from Spain's Registro Mercantil · delivered as PDFs. Price set by the official arancel, we send a quote once you request one.
Contact details
Prospect
This company declares no activity in the register. Companies recently incorporated in the same province — Santa Cruz de Tenerife — are listed together, with their address.
Insolvency · concursos
- Otro acto concursal02/07/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 82/2015RPC-367082RPCLook it up in the RPC ↗Judge: GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZ
"1. DECLARAR EL CONCURSO COMO CULPABLE. 2. DECLARAR como persona responsable del concurso culpable a..."
- Otro acto concursal25/04/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 82/2015RPC-195993RPCLook it up in the RPC ↗Judge: GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZ
...Que en el procedimiento concursal número 0000082/2015, en el que figura como concursado UNITONER, S.L. con CIF B38373668, [...], se ha dictado el día 19/04/2023 auto de aprobación del plan de liquidación...
- Otro acto concursal25/04/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 82/2015RPC-195994RPCLook it up in the RPC ↗Judge: GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZ
...se ha dictado el día 19/04/2023 auto de aprobación del plan de liquidación en el que, entre otros pronunciamientos, se acuerda la apertura de la sección de calificación, con todos los efectos a ello inherentes.
- Apertura de liquidación18/07/2019⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 82/2015RPC-17608RPCLook it up in the RPC ↗Judge: NÉSTOR PADILLA DÍAZ
Se acuerda la apertura de la fase liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso.
- Declaración de concurso11/06/2015⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 3/2009BOE-B-2015-18716 ↗
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: D. CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: Que en el procedimiento Concursal Voluntario n.º 82/15, doña ANA MARÍA DELGADO ALMENARA, D. FERNANDO ANÍBAL MARTÍN GONZÁLEZ y UNITONER, S.L., se ha dictado Auto de fecha 21 de abril de 2015, por doña ANA FERNÁNDEZ ARRANZ, Magistrada-Juez, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente: Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora doña María Luisa Hernández Bravo de Laguna. Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor UNITONER, S.L., CIF B38373668, y sus avalistas solidarios doña ANA MARÍA DELGADO ALMENARA, NIF 42079640J y don FERNANDO ANÍBAL MARTÍN GONZÁLEZ, NIF 42078958K. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del articulo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC). Tercero.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a don PEDRO CABEZAS DE HERRERA SANTAMARÍA, Auditor, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de este y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que estas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet https://sede.seg-sociai.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico.En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T. (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes:1.- En la página de inicio, columna izquierda, "Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)" se seleccionará la opción "Otros Servicios". 2.- Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursal".3.- En la página "Comunicación administración concursal el formulario se despliega al marcar la opción "Trámites". Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa. Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los siguientes bienes. Entréguense los despachos que no puedan hacerse télémáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso. Décimo.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la a Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Duodécimo.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Modo de impugnación: Recurso de reposición en el plazo de cinco días. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. La Magistrada-Juez. El Secretario Judicial. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, D. PEDRO CABEZAS DE HERRERA SANTAMARÍA, con DNI 42.037.014Y, con domicilio profesional en paseo Fuente de Santa Cruz, n.° 3, Edf. Ciudamar, con número de móvil 600.511.288 y número telefónico 922-100-222 y fax 922-288-306 y correo electrónico pchslrea.es. Santa Cruz de Tenerife, 30 de abril de 2015.- El Secretario.