TINERDIA SL
Hoja TF51025· NIF B76588136
- Registered address :
- Activity :
- Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados
- Legal form :
- Sociedad Limitada (SL)
- Share capital :
- 20 000,00 €
- Incorporation :
- 07/12/2012
- Directors :
- Falcon Rodriguez Jose Vicente, Martin Saenz Myriam
Legal information
Legal information for TINERDIA SL
Activity
TINERDIA SL is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Its declared activity is “Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados” (CNAE 4729). It was incorporated on 7 December 2012. The Spanish commercial register has published 4 filings for this company, from 7 December 2012 to 3 September 2020, across 2 distinct types of filing. Its registered share capital is 20 000,00 €.
Economic activity (CNAE)
4729 · Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados
Corporate purpose
La sociedad tiene por objeto: Explotación comercial de hipermercados, supermercados, tiendas de alimentación en general, así como cafeterías, restaurantes, bares, pizzerías, pubs, salones recreativos y de juego, panaderías, floristerías, fruterías, tiendas de regalo, zapaterías, artículos de droguer.
Directors and representatives
Directors
Current
- Falcon Rodriguez Jose VicenteSince 19/11/2012Administrador Solidario
- Martin Saenz MyriamSince 19/11/2012Administrador Solidario
Directors network map
Registered actos
- ConstituciónPublished 07/12/2012· Registered 19/11/2012· I/A 1
- NombramientosPublished 07/12/2012· Registered 19/11/2012· I/A 1
Capital · events
- 07/12/2012ConstituciónInitial capital: 20 000,00 €
Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.
Timeline (BORME)
- 03/09/2020#6021178
TINERDIA SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 3255 , F 72, S 8, H TF 51025, I/A BAJA (10.08.20).
- 01/07/2016#3926299
TINERDIA SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 53/2016. FIRME: Si, Fecha de resolución 7/04/2016. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. … - 07/12/2012#2023901ConstituciónNombramientos
TINERDIA SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Constitución. Comienzo de operaciones: 16.11.12. Objeto social: La sociedad tiene por objeto: Explotación comercial de hipermercados, supermercados, tiendas de alimentación en general, así como cafeterías, re…
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Nota informativa mercantil (company extract)
Current registry status: administradores and apoderados with their DNI, objects, capital, registered address and latest accounts filing.
Public
Filed annual accounts
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Public
Certified articles of association
The company's articles of association in force, certified by the registrador.
Public· Incorporated 2012
Certificate of powers of attorney
Powers in force held by a given apoderado (state their NIF or name).
Public
Certificate of good standing and current officers
Conclusive certificate of existence, good standing and the cargos currently in office.
Public
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The company's official beneficial owners.
Requires a legitimate interest (shareholder, director or obliged entity)
Credit risk report
Commercial credit risk report on the company.
Public
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Contact details
Prospect
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Insolvency · concursos
- Otro acto concursal29/11/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 53/2016Judge: GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZ
Que en procedimiento concursal número 0000053/2016, referente al deudor TINERDIA S.L., con CIF B76588136, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 25/11/2024, sobre RENDICIÓN DE CUENTAS, cuyos puntos principales son del tenor literal siguie...
⬇ Rend. cuentas (edicto) 53.2016.pdf⬇ Rendicion de Cuentas (escrito) 53.2016.pdf⬇ Rend. Cuentas (boletin) 53.2016.pdf⬇ Record (PDF)RPC-434187RPCLook it up in the RPC ↗ - Declaración de concurso14/06/2016⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 3/2009BOE-B-2016-27438 ↗
Cédula de Notificación Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado número 53/16, de la entidad Tinerdia, S.L., con CIF B-76588136 se ha dictado Auto de fecha 7 de abril de 2016 y auto de 5 de mayo de 2016 se ha declarando el concurso, por la Magistrada-Juez Doña Ana Fernández Arranz cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente: Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador doña Ruth María González Sousa, en nombre y representación de Tinerdia, S.L., con CIF número B76588136. Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Tinerdía, S.L., con CIF número B76588136, y domicilio en Tenerife. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la Ley Concursal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (artículo 191 Ley Concursal). Tercero.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Don Javier Pérez Salgado, Auditor, que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a la administración concursal la existencia de sus créditos, Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Octavo.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Décimo.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la Ley Concursal. En tal sentido, Oficiese a los Juzgados Decanos de la provincia. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Duodécimo.- Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la Fecha de Declaración del Concurso. Décimotercero.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Decimocuarto.- Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es. Modo de Impugnación: Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 Ley de Enjuiciamiento Civil) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15ª Ley Orgánica del Poder Judicial). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita Así lo dispone, manda y firma Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada Juez, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. La Magistrada Juez, El Letrado de la Administración de Justicia. Auto nuevo nombramiento de fecha 5 de mayo de 2016 Acuerdo; Se procede al nombramiento como nuevo administrador del concurso a Doña Ainhoa Almazán Colomer, letrada, lo que se le comunicará por el medio más rápido, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado. En dicha comparecencia se les hará saber lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la Ley Concursal, y aceptado el cargo se les entregará testimonio de este auto y de la comparecencia de aceptación, a fin de que quede acreditada su designación. Asimismo deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo, que deberá estar ubicada en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado. Publiquese el nombramiento del administrador en los mismos medios en que lo hubiere sido el administrador sustituido. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal, Se pone en conocimiento, a todos los efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, Arriba indicado, Doña Ainhoa Almazán Colomer colegida,nº 4.751 con DNI número 78719084c con profesional, avenida Buenos Aires, 54 derecha, Santa Cruz de Tenerife, con número de teléfono 922.20.24.95 fax 922 28.31.34 correo [email protected] Santa Cruz de Tenerife, 10 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.