SURPESCA SOCIEDAD ANONIMA
Hoja GC5480· NIF A35037803
- Registered address :
- Activity :
- Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos
- Legal form :
- Sociedad Anónima (SA)
- Directors :
- Reyes Cubas Begoña Del Mar, Freire Veiga Manuel, Redondo Rodriguez Miguel Angel, Reyes Cubas Jesus
Legal information
Legal information for SURPESCA SOCIEDAD ANONIMA
Activity
SURPESCA SOCIEDAD ANONIMA is a Sociedad Anónima (SA) with its registered office in Las Palmas, Canarias. Its declared activity is “Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos” (CNAE 4632). The Spanish commercial register has published 11 filings for this company, from 5 July 2012 to 21 March 2025, across 4 distinct types of filing.
Economic activity (CNAE)
4632 · Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos
Directors and representatives
Directors
Current
- Reyes Cubas Begoña Del MarAdministrador Solidario
- Freire Veiga ManuelSince 22/06/2012Administrador Único
- Redondo Rodriguez Miguel AngelConsejero
- Reyes Cubas JesusAdministrador Único
Authorised representatives
Current
- Freire Rodriguez SantiagoSince 11/06/2021Apoderado Mancomunado Solidario
- Freire Rodriguez DanielSince 11/06/2021Apoderado Mancomunado Solidario
- Freire Rodriguez Juan ManuelSince 11/06/2021Apoderado Mancomunado Solidario
Auditors
Current
- RSM SPAIN AUDITORES SLPSince 18/03/2024Auditor
Directors network map
Registered actos
- NombramientosPublished 21/03/2025· Registered 14/03/2025· I/A 28
- ReeleccionesPublished 25/03/2024· Registered 18/03/2024· I/A 27
- NombramientosPublished 25/03/2024· Registered 18/03/2024· I/A 26
- ReeleccionesPublished 25/03/2024· Registered 18/03/2024· I/A 25
- NombramientosPublished 22/06/2021· Registered 11/06/2021· I/A 23
- ReeleccionesPublished 11/04/2017· Registered 04/04/2017· I/A 22
- Modificaciones estatutariasPublished 28/07/2016· Registered 19/07/2016· I/A 21
- Ampliacion del objeto socialPublished 28/07/2016· Registered 19/07/2016· I/A 21
- ReeleccionesPublished 05/07/2012· Registered 22/06/2012· I/A 19
Changes
- 28/07/2016Ampliación del objeto social
El comercio al por mayor y al por menor de toda clase de mercancías, productos y servicios de lícito comercio, especialmente el comercio al por mayor de pescados y mariscos, ... La compra y venta de todo tipo de buques, embarcaciones y aeronaves, ... Realizar operaciones patrimoniales, ...
- 28/07/2016Modificaciones estatutarias
Timeline (BORME)
- 21/03/2025#8553816Nombramientos
SURPESCA SOCIEDAD ANONIMA(R.M. LAS PALMAS). Nombramientos. Apo.Man.Soli: FREIRE RODRIGUEZ JUAN MANUEL;FREIRE RODRIGUEZ SANTIAGO;FREIRE RODRIGUEZ DANIEL. Datos registrales. S 8 , H GC 5480, I/A 28 (14.03.25).
- 25/03/2024#8004399Reelecciones
SURPESCA SOCIEDAD ANONIMA(R.M. LAS PALMAS). Reelecciones. Auditor: RSM SPAIN AUDITORES SLP. Datos registrales. T 1594 , F 113, S 8, H GC 5480, I/A 27 (18.03.24).
- 25/03/2024#8004398Nombramientos
SURPESCA SOCIEDAD ANONIMA(R.M. LAS PALMAS). Nombramientos. Auditor: RSM SPAIN AUDITORES SLP. Datos registrales. T 1594 , F 113, S 8, H GC 5480, I/A 26 (18.03.24).
- 25/03/2024#8004397Reelecciones
SURPESCA SOCIEDAD ANONIMA(R.M. LAS PALMAS). Reelecciones. Adm. Unico: FREIRE VEIGA MANUEL. Datos registrales. T 1594 , F 112, S 8, H GC 5480, I/A 25 (18.03.24).
- 25/03/2024#8004396
SURPESCA SOCIEDAD ANONIMA(R.M. LAS PALMAS). Articulo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Justificacion de no aprobacion de cuentas del ejercicio 2020 mediante certificacion del organo de administracion. Articulo 378.5 del Reglamento del Regi… - 22/06/2021#6489920Nombramientos
SURPESCA SOCIEDAD ANONIMA(R.M. LAS PALMAS). Nombramientos. Apo.Sol.: FREIRE RODRIGUEZ JUAN MANUEL;FREIRE RODRIGUEZ SANTIAGO;FREIRE RODRIGUEZ DANIEL. Datos registrales. T 1594 , F 112, S 8, H GC 5480, I/A 23 (11.06.21).
- 11/04/2017#4333290Reelecciones
SURPESCA SOCIEDAD ANONIMA(R.M. LAS PALMAS). Reelecciones. Adm. Unico: FREIRE VEIGA MANUEL. Datos registrales. T 1594 , F 111, S 8, H GC 5480, I/A 22 ( 4.04.17).
- 28/07/2016#3960149Modificaciones estatutariasAmpliacion del objeto social
SURPESCA SOCIEDAD ANONIMA(R.M. LAS PALMAS). Modificaciones estatutarias. Artículo de los estatutos: 2. Objeto social.-. Ampliacion del objeto social. El comercio al por mayor y al por menor de toda clase de mercancías, productos y servicios de lícito… - 06/02/2014#2657617
SURPESCA SOCIEDAD ANONIMA(R.M. LAS PALMAS). Otros conceptos: Creación del artículo 11 bis de los Estatutos Sociales. Datos registrales. T 1594 , F 111, S 8, H GC 5480, I/A 20 (29.01.14).
- 05/07/2012#1802548Reelecciones
SURPESCA SOCIEDAD ANONIMA(R.M. LAS PALMAS). Reelecciones. Adm. Unico: FREIRE VEIGA MANUEL. Datos registrales. T 1594 , F 111, S 8, H GC 5480, I/A 19 (22.06.12).
Official documents
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Nota informativa mercantil (company extract)
Current registry status: administradores and apoderados with their DNI, objects, capital, registered address and latest accounts filing.
Public
Filed annual accounts
Actual image of the filing for each financial year: balance sheet, profit and loss account and shareholder structure.
Public
Certified articles of association
The company's articles of association in force, certified by the registrador.
Public
Certificate of powers of attorney
Powers in force held by a given apoderado (state their NIF or name).
Public
Certificate of good standing and current officers
Conclusive certificate of existence, good standing and the cargos currently in office.
Public
Certificate of beneficial ownership
The company's official beneficial owners.
Requires a legitimate interest (shareholder, director or obliged entity)
Credit risk report
Commercial credit risk report on the company.
Public
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Insolvency · concursos
- Otro acto concursal03/06/2015⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 71/2015BOE-B-2015-17934 ↗
Edicto Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento de "Refinanciación y reestructuración de deuda de la presente o entidad declarada en concurso" número 71/2015 de SURPESCA, S.A., se ha dictado por S.S.ª don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil núm. 1 de Las Palmas las siguientes resoluciones Providencia de fecha 20 de febrero de 2015. Dada cuenta; habiéndose presentado en el Decanato 30 de enero en el Decanato y entrada el 6 de febrero en el Juzgado, solicitud de homologación judicial de acuerdo de refinanciación, entre Surpesca, S.A., y Bankia, S.A., registrada con el número 71/2015; por el procurador D. Alejandro Valido Farray, según poder que lo acredita, en representación de SURPESCA, S.A.; fórmense autos. Constando haberse cumplido los requisitos de forma y contenido exigidos por la D.A. 4.ª de la Ley Concursal, se acuerda admitir a trámite la solicitud. Se declara la paralización de las ejecuciones singulares hasta que se acuerde la homologación Auto de fecha 5 de marzo de 2015 Se homologa el Acuerdo de refinanciación alcanzado por la deudora SURPESCA, S.A., con CIF n.º A-35-037803, elevado a escritura pública de fecha 8 de agosto de 2014, autorizada por el Notario don Manuel Guzmán Ramos, con el n.º 1185 de su protocolo, y complementada por acta de fecha 9 de octubre de 2014, autorizada por el mismo Notario con el número 1473 de su protocolo. Los efectos del acuerdo de homologación se extenderán a la entidad disidente, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en los términos expuestos en el fundamento tercero de esta resolución. Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC. Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación. En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma. No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año. Auto de aclaración del anterior de fecha 28 de abril de 2015 Ha lugar a completar el Auto de fecha 9 de marzo de 2015 con la fundamentación contenida en el fundamento segundo de la presente resolución, debiendo añadirse a la parte dispositiva del Auto de fecha 9 de marzo de 2015 los siguientes párrafos: Se ordena la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el acuerdo de refinanciación que se homologa, incluidas las Entidades Disidentes, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la deuda afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda. En este caso, procede paralizar la Ejecución n.º 404/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Las Palmas de Gran Canaria, así como la cancelación de los embargos acordados en dicho procedimiento, de conformidad con el apartado 10 de la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concursal, a cuyo efecto líbrese exhorto comunicando a dicho Juzgado el contenido de la presente resolución mediante testimonio de esta, así como del Auto de fecha 9 de marzo de 2015. En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 4.ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 5 de mayo de 2015.- La Secretaria judicial.