SUGAR SWEET SL

Hoja GC23789· NIF B35606128

VigenteLas Palmas
Registered address :
Legal form :
Sociedad Limitada (SL)
Director :
Morales Doreste Fernando Tomas

Legal information

Legal information for SUGAR SWEET SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000071445343
Legal formSociedad Limitada (SL)
Register referenceTomo 1494 · Folio 190 · Hoja GC23789
StatusVigente

Activity

SUGAR SWEET SL is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Las Palmas, Canarias. The Spanish commercial register has published 3 filings for this company, across 3 distinct types of filing.

Directors and representatives

Directors

Current

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Registered actos

  1. Ceses/DimisionesPublished 18/05/2010· Registered 06/05/2010· I/A 2
  2. NombramientosPublished 18/05/2010· Registered 06/05/2010· I/A 2
  3. Modificaciones estatutariasPublished 18/05/2010· Registered 06/05/2010· I/A 2

Changes

  1. 18/05/2010Modificaciones estatutarias

Timeline (BORME)

  1. 18/05/2010#724772
    Ceses/DimisionesNombramientosModificaciones estatutarias
    SUGAR SWEET SL(R.M. LAS PALMAS). Ceses/Dimisiones. Consejero: MORALES DORESTE FERNANDO TOMAS;DORESTE BAEZ MARIA DE LOS DOLORES;MORALES DORESTE MARIA DE LOS DOLORES;MORALES DORESTE MARIA HORTENSIA;MORALES DORESTE JOSE LUIS.Secretario: MORALES DORESTE 

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Nota informativa mercantil (company extract)

Current registry status: administradores and apoderados with their DNI, objects, capital, registered address and latest accounts filing.

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The company's articles of association in force, certified by the registrador.

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Powers in force held by a given apoderado (state their NIF or name).

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Credit risk report

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Full addressViera y Clavijo, 4, LAS PALMAS, PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS
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Published addressesReserved for registered users
Opening hoursReserved for registered users

Prospect

This company declares no activity in the register. Companies recently incorporated in the same province — Las Palmas — are listed together, with their address.

Insolvency · concursos

  1. Conclusión del concurso22/12/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 20/2011
    Judge: ALBERTO LOPEZ VILLARRUBIAConcurso: VoluntarioConclusion: insuficiencia de la masa activa

    Se ha dictado auto de conclusión del concurso. Ver archivo adjunto.

    RPC-108891RPCLook it up in the RPC ↗
  2. Otro acto concursal28/11/2013
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 20/2011

    Edicto Cédula de notificación En el procedimiento concurso abreviado 20/2011 de la entidad Sugar Sweet, S.L., CIF B35606128, seguido en este Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas, se ha dictado Auto en fecha 15/11/2013 en la Sección 1.ª, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: Se acuerda la apertura de la fase liquidación. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo, deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita." Y para darle a dicha resolución la publicidad dispuesta en la misma, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Las Palmas de Gran Canaria, 19 de noviembre de 2013.- Secretaria judicial.

    BOE-B-2013-45011
  3. Declaración de concurso23/02/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

    Edicto Dña. María Victoria Basanta Eiras, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000020/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Sugar Sweet, S.L., y cif nº B35606128, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 8 de febrero de 2012.- Secretaria Judicial.

    BOE-B-2012-6048
  4. Declaración de concurso26/05/2011
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 3/2009

    Edicto D/ña. María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal 0000020/2011, seguido a instancias del Procurador/a Don/ña. Mónica Padrón Franquiz, en nombre y representación de D./Dña. Sugar Sweet, S.L., se ha dictado auto el día 2 de mayo de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Sugar Sweet, S.L. con CIF B-35606128, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario. Se designan como Administradores del concurso a: D/ña. Jesús Sánchez Pajares Gutiérrez, como Abogado. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el nº 5º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). D./Dña. Jesús Alemany Eguidazu, Magistrado-Juez. D./Dña. María Victoria Basanta Eiras, Secretario/a Judicial. - Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 11 de mayo de 2011.- Secretaria Judicial.

    BOE-B-2011-17543
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