SOL TERCER SL EN LIQUIDACION

Hoja A80794· NIF B53819520

LiquidadaAlicante
Registered address :
Legal form :
Sociedad Limitada (SL)

Legal information

Legal information for SOL TERCER SL EN LIQUIDACION

NIF
Hoja registral
IRUS1000154030135
Legal formSociedad Limitada (SL)
LocalityJávea/Xàbia
Register referenceTomo 2730 · Folio 2 · Hoja A80794
Former names
SOL TERCER SL2013-12-17 → 2014-06-10
StatusLiquidada

Activity

SOL TERCER SL EN LIQUIDACION is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Jávea/Xàbia (Alicante, Comunitat Valenciana). The Spanish commercial register has published 5 filings for this company, from 17 December 2013 to 5 August 2014, across 2 distinct types of filing. It appears in the register as “Liquidada”.

Directors and representatives

Directors

Former

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Registered actos

  1. Ceses/DimisionesPublished 05/08/2014· Registered 29/07/2014· I/A 4
  2. DisoluciónPublished 05/08/2014· Registered 29/07/2014· I/A 4

Changes

  1. 05/08/2014Cambio de denominación social

    SOL TERCER SLSOL TERCER SL EN LIQUIDACION

  2. 05/08/2014Disolución

Timeline (BORME)

  1. 05/08/2014#2920861
    Ceses/DimisionesDisolución
    SOL TERCER SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: ERADES SART MOISES. Situación concursal. Procedimiento concursal 827/2012. FIRME: Si, Fecha de resolución 12/06/2014. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: num. 2 DE LO MERCAN
  2. 10/06/2014#2842158

    Company name: SOL TERCER SL

    SOL TERCER SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 827/2012. FIRME: Si, Fecha de resolución 4/03/2014. Auto de apertura de la fase de convenio. Juzgado: num. 2 DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: SALVADOR CALERO GARCIA. Datos registrales. T 2
  3. 09/06/2014#2840671

    Company name: SOL TERCER SL

    SOL TERCER SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 827/2012. FIRME: Si, Fecha de resolución 13/06/2013. Auto de declaración de concurso. Necesario. Juzgado: num. 2 DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: SALVADOR CALERO GARCIA. Situación concursa
  4. 17/12/2013#2588068

    Company name: SOL TERCER SL

    SOL TERCER SL. Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 2730 , F 1, S 8, H A 80794, I/A 1 H ( 9.12.13).

Official documents

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Nota informativa mercantil (company extract)

Current registry status: administradores and apoderados with their DNI, objects, capital, registered address and latest accounts filing.

Public

Filed annual accounts

Actual image of the filing for each financial year: balance sheet, profit and loss account and shareholder structure.

Public

Certified articles of association

The company's articles of association in force, certified by the registrador.

Public

Certificate of powers of attorney

Powers in force held by a given apoderado (state their NIF or name).

Public

Certificate of good standing and current officers

Conclusive certificate of existence, good standing and the cargos currently in office.

Public

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Requires a legitimate interest (shareholder, director or obliged entity)

Credit risk report

Commercial credit risk report on the company.

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Contact details

WebsitesReserved for registered users
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Full addressAVDA AUSIAS MARCH 2 Bl.A1 3, ALICANTE, JÁVEA/XÀBIA

Prospect

This company declares no activity in the register. Companies recently incorporated in the same province — Alicante — are listed together, with their address.

Insolvency · concursos

  1. Otro acto concursal29/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 827/2012

    Cese de Administrador concursal

    RPC-44836RPCLook it up in the RPC ↗
  2. Declaración de concurso23/12/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de AlicanteProc. 38/2011

    Edicto Doña Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado [NCA] - 000827/2012 - D sobre decalaración de comcurso de la mercantil SOL TERCER, S.L., con domicilio en avenida Ausias nº 2 de Javea (Alicante), y C.I.F. número B53819520. se ha dictado auto de fecha 11 de agosto de 2020, que contiene, los siguientes pronunciamientos: AUTO Magistrado-Juez que la dicta: Don Leandro Blanco García-Lomas. En Alicante, a 11 de agosto de 2020. Dada cuenta, visto el estado de las presentes actuaciones, y atendiendo a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1.- En el presente concurso, la Administración concursal de la entidad mercantil Sol Tercer, S.L. (En Liquidación), presentó, por escrito de 23 de junio de 2020, manifestación de que la mercantil concursada no tiene más bienes realizables, con rendición de cuentas. 2.- Mediante diligencia de ordenación de 25 de junio de 2020, se dio traslado a las partes personadas para alegaciones, sin que formulase oposición a la rendición de cuentas y a la conclusión del concurso. 3.- Consta abierta y concluida la sección sexta de calificación con la calificación de fortuito del concurso, y no se encuentran pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- Procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa (artículo 176.1.3 de la Ley Concursal (en adelante, LC), en la redacción dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y Disposición Transitoria Undécima de ésta última). 2.- Desde la declaración del concurso procederá la conclusión por insuficiencia de la masa activa cuando, no siendo previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable, el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa, salvo que el juez considere que estas cantidades estén garantizadas por un tercero de manera suficiente. No podrá dictarse auto de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa mientras se esté tramitando la sección de calificación o estén pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros, salvo que las correspondientes acciones hubiesen sido objeto de cesión o fuese manifiesto que lo que se obtuviera de ellas no sería suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa. Tan pronto como conste que la masa activa es insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, la Administración concursal lo comunicará al juez del concurso, que lo pondrá de manifiesto en la oficina judicial a las partes personadas. Una vez distribuida la masa activa, la Administración concursal presentará al juez del concurso un informe justificativo que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa. No impedirá la declaración de insuficiencia de masa activa que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal. El informe se pondrá de manifiesto en la oficina judicial por quince días a todas las partes personadas. La conclusión por insuficiencia de masa se acordará por auto. Si en el plazo de audiencia concedido a las partes se formulase oposición a la conclusión del concurso, se le dará la tramitación del incidente concursal. Hasta la fecha en que se dicte el auto de conclusión del concurso, los acreedores y cualquier otro legitimado podrán solicitar la reanudación del concurso siempre que justifiquen indicios suficientes para considerar que pueden ejercitarse acciones de reintegración o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso culpable y que justifiquen el depósito o consignación ante el juzgado de una cantidad suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa previsibles. El depósito o consignación podrá hacerse también mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad (artículo 176 bis de la LC y Disposición Transitoria Undécima de la Ley 38/2011). En el presente caso, siendo insuficiente la masa activa para atender los créditos de los acreedores, habiéndose archivado la sección sexta, sin oposición de las partes y sin pendencia de acciones de reintegración, procede dar por concluido el presente procedimiento. 3.- Dispone el artículo 181 de la LC que se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la Administración concursal previos al auto de conclusión del concurso. Igualmente se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas. Tanto el deudor como los acreedores podrán formular oposición razonada a la aprobación de las cuentas en el plazo de 15 días a que se refiere el apartado 3 del artículo 176 bis. Si no se formulase oposición, el juez, en el auto de conclusión del concurso, las declarará aprobadas. Por los mismos motivos que con anterioridad se han destacado, procede aprobar la rendición definitiva de cuentas. 4.- En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistente, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. En los casos de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Pero la resolución judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del deudor persona jurídica acordará su extinción y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. La reapertura del concurso de deudor persona jurídica concluido por liquidación o insuficiencia de masa será declarada por el mismo juzgado que conoció de éste, se tramitará en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. A dicha reapertura se le dará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la LC, procediendo también la reapertura de la hoja registral en la forma prevista en el Reglamento del Registro Mercantil. En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido. (artículos 178 y 179 de la LC y Disposición Transitoria Undécima de la Ley 38/2011). VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación, en atención a lo expuesto, DISPONGO:La conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa. Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores. Se declara la extinción de la entidad mercantil Sol Tercer, S.L. (En Liquidación), y procédase al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda. Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno (artículo 177.1 de la LC). Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, don Leandro Blanco García-Lomas, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, en funciones de sustitución del Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante. DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, de lo que doy fe. Alicante, 2 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.

    BOE-B-2020-48765
  3. Conclusión del concurso15/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 827/2012
    Judge: MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ CABALLEROConcurso: Voluntario

    1.-La declaración de concurso voluntario de carácter abreviado de la entidad TRANSFORMACIONES METALICAS AVILES SCA. 2.- Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Se declara disuelta la sociedad concursada cesando en sus funciones los admin

    RPC-44835RPCLook it up in the RPC ↗
  4. Declaración de concurso09/07/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteProc. 827/2012

    Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de concurso abreviado 827/2012-D sobre declaración de concurso de la mercantil SOL TERCER, S.L., con domicilio en avenida Ausías, n.º 2, de Javea (Alicante), CIF número B53819520, se ha presentado por la administración concursal el informe preceptuado en el art. 74 LC, y se ha dictado auto de fecha 12/069/14, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos. 1.- Abrir la fase de liquidación del presente concurso. 2.- Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal. 3.- Se declara disuelta la mercantil, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. 5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijaran en el BOE, en el registro público concursal, en el tablón de anuncios de Juzgado. 6.- Inscribir, asimismo, en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al registro. 7.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de diez días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la ley concursal. Y para que sirva de publicación en el BOE, expido en Alicante, 12 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2014-24595
  5. Declaración de concurso08/05/2014
    ⚖️ ALICANTEProc. 827/2012

    Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente Hago saber, que en este Juzgado se tramitan los autos de concurso abreviado 827/2012-D sobre declaración de concurso de la mercantil SOL TERCER, S.L., con domicilio en Avenida Ausías, n.º 2 de Javea (Alicante), CIF número B53819520, se ha dictado auto de fecha 04/03/2014, que contienen, entre otros, el siguiente pronunciamiento: 1. Se declara la terminación de la fase común del concurso. 2. Se acuerda la apertura de la fase de convenio, procediéndose a formar la sección quinta del concurso. 3. Se convoca la Junta de Acreedores. 4. Consultada la agenda de señalamientos, se pone en mi conocimiento por la Secretaria Judicial, que la Junta de Acreedores se celebrara el próximo 12 de junio de 2014, a las 10:00 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado (Sala n.º 9, sita en la 1.ª planta), publicándose edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, este último de forma urgente y gratuita, debiendo aportar poder suficiente para la asistencia y voto en la citada junta. 5. No habiendo sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo previsto en el art. 113.1 de la LC, ni habiéndose solicitado la liquidación por el concursado, éste y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio, desde la convocatoria de la junta hasta 40 días antes de la fecha señalada para su celebración, haciéndose constar que en caso de no presentarse dentro del plazo legal, propuesta de convenio, se dejará sin efecto la convocatoria a junta y se procederá a aperturar de oficio la fase de liquidación (arts. 114 y 143 LC). 6. Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servida de apelación más próxima a los efectos del art. 197.3 LC. Y para que sirva de publicación en el BOE, expido en. Alicante, 15 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2014-16086
  6. Otro acto concursal02/10/2013
    ⚖️ ALICANTE

    Doñá Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 827/12-D sobre declaración del concurso de la mercantil Sol Tercer, S.L., con domicilio en Avenida Ausías, número 2 de Javea (Alicante), y CIF número B-53819520, se ha presentado por la Administración Concursal el informe preceptuado en el art. 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 12-09-13, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamiento: Frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art. 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezarán a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación del edicto. Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente. Alicante, 12 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2013-36366
  7. Declaración de concurso15/07/2013
    ⚖️ ALICANTE

    Dña. Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.° 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de concurso abreviado 000827/2012 - D sobre declaración de concurso de la mercantil Sol Tercer, S.L., con domicilio en Avenida Ausías, n.° 2 de Javea (Alicante), y C.I.F. número B53819520, Facultades: Se decreta la Suspensión de las facultades de administración de la mercantil concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación en el BOE. Identidad de la Admón. Concursal: D. José Carlos Martorell Zulueta, con DNI n.° 50.307.946-T, domicilio en la Calle Angel n.° 31, Altillo 4.°, código postal 03203-Elche, teléfono 902.070.971, Fax 96.351.21.47 y dirección de correo electrónico [email protected] Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente Alicante, 13 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2013-27179
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