SMART VIRTUAL ASSISTANT TECHNOLOGIES SL
Hoja SE118837· NIF B87976445
- Registered address :
- Activity :
- Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática
- Legal form :
- Sociedad Limitada (SL)
- Share capital :
- 50 133,00 €
Legal information
Legal information for SMART VIRTUAL ASSISTANT TECHNOLOGIES SL
Activity
SMART VIRTUAL ASSISTANT TECHNOLOGIES SL is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Guillena (Sevilla, Andalucía). Its declared activity is “Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática” (CNAE 6209). The Spanish commercial register has published 6 filings for this company, from 13 September 2018 to 17 May 2021, across 5 distinct types of filing. Its registered share capital is 50 133,00 €. It appears in the register as “Liquidada”.
Economic activity (CNAE)
6209 · Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática
Directors and representatives
Directors
Former
- Fernandez Lupiañez AlejandroCeased on 07/05/2021Administrador Único
Directors network map
Registered actos
Changes
- 17/05/2021Extinción
- 29/06/2020Modificaciones estatutarias
- 13/09/2018Cambio de domicilio social
C/ IGNACIO GARRIDO 14 1º A - PEDANIA DE LAS PAJANO (GUILLENA)
- 13/09/2018Modificaciones estatutarias
Capital · events
- 29/06/2020Ampliación de capitalResulting capital: 50 133,00 € (+30 000,00 €)
Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.
Timeline (BORME)
- 17/05/2021#6419813Ceses/DimisionesExtinción
SMART VIRTUAL ASSISTANT TECHNOLOGIES SL. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: FERNANDEZ LUPIAÑEZ ALEJANDRO. Situación concursal. Procedimiento concursal 204/2021. FIRME: Si, Fecha de resolución 5/03/2021. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado… - 29/06/2020#5923618Ampliación de capitalModificaciones estatutarias
SMART VIRTUAL ASSISTANT TECHNOLOGIES SL. Pérdida del caracter de unipersonalidad. Ampliación de capital. Capital: 30.000,00 Euros. Resultante Suscrito: 50.133,00 Euros. Modificaciones estatutarias. Artículo de los estatutos: 5. Capital social.- Aumen… - 13/09/2018#5049985Modificaciones estatutariasCambio de domicilio social
SMART VIRTUAL ASSISTANT TECHNOLOGIES SL. Modificaciones estatutarias. Artículo de los estatutos: 4. Domicilio social.-. Cambio de domicilio social. C/ IGNACIO GARRIDO 14 1º A - PEDANIA DE LAS PAJANO (GUILLENA). Datos registrales. T 6586 , F 145, S 8,…
Official documents
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Nota informativa mercantil (company extract)
Current registry status: administradores and apoderados with their DNI, objects, capital, registered address and latest accounts filing.
Public
Filed annual accounts
Actual image of the filing for each financial year: balance sheet, profit and loss account and shareholder structure.
Public
Certified articles of association
The company's articles of association in force, certified by the registrador.
Public
Certificate of powers of attorney
Powers in force held by a given apoderado (state their NIF or name).
Public
Certificate of good standing and current officers
Conclusive certificate of existence, good standing and the cargos currently in office.
Public
Certificate of beneficial ownership
The company's official beneficial owners.
Requires a legitimate interest (shareholder, director or obliged entity)
Credit risk report
Commercial credit risk report on the company.
Public
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Prospect
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Insolvency · concursos
- Declaración de concurso11/03/2021⚖️ SEVILLAProc. 204/2021BOE-B-2021-11919 ↗
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia: Que en el procedimiento número 204/2021, por Auto de fecha 5 de marzo de 2021, se ha dictado Auto de Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor: Smart Virtual Assistant Technologies, S.L., con CIF B87976445. La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente: 1.- Declaro en concurso a Smart Virtual Assistant Technologies, S.L., con CIF B87976445. 2.- El concurso tendrá la consideración de voluntario y se tramitará por el procedimiento abreviado. 3.- Acuerdo formar la sección primera del concurso, que se encabezará con testimonio de este auto. 4.- Acuerdo la conclusión del concurso y, una vez firme esta resolución, el archivo de las actuaciones. 5.- Declaro la extinción de la entidad Smart Virtual Assistant Technologies, S.L., con CIF B87976445, debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos de ser centro residual de imputaciones. 6.- Acuerdo insertar la presente resolución en el Registro Público Concursal y anunciar la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse en el mismo un extracto con las menciones contenidas en el artículo 23.1 de la Ley Concursal. 7.- Acuerdo dar a la presente resolución la publicidad registral necesaria prevista en los artículos 557 y 558 del Texto Refundido de la Ley Concursal, debiendo remitirse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución. Firme que sea la presente resolución, líbrese los mandamientos oportunos expresando tal circunstancia para se proceda a la conversión de la anotación en inscripción. 8.- Acuerdo que, si no fuera posible el traslado telemático de los oficios con los edictos o de los mandamientos, se entren al Procurador del solicitante del concurso, debiendo acreditar su cumplimentación en el plazo de diez días. Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado la declaración de concurso a la administración concursal, a la concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal), haciéndoles saber que quien ostente interés legítimo podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla contra el pronunciamiento del auto por el que se decreta la conclusión del concurso (artículo 471 Texto Refundido de la Ley Concursal). El recurso se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así lo acuerda, manda y firma S.Sª, don Francisco Javier Carretero Espinosa de los Monteros, Magistrado de la Sección Primera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla. Doy fe. Publíquese esta resolución en el BOE por medio de edictos de inserción gratuita y con los extremos del art. 23 LC, gestionándose dicha publicación por esta oficina de forma telemática y si no fuera posible a través del Procurador del solicitante. Sevilla, 8 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.