SEDAFI CANARY EDIFICACIONES SL

Hoja GC35410· NIF B35870583

Struck off · 30/10/2019Las Palmas
Registered address :
Legal form :
Sociedad Limitada (SL)

Legal information

Legal information for SEDAFI CANARY EDIFICACIONES SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000074504031
Legal formSociedad Limitada (SL)
Register referenceTomo 1770 · Folio 77 · Hoja GC35410
StatusLiquidada

Activity

SEDAFI CANARY EDIFICACIONES SL is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Las Palmas, Canarias. The Spanish commercial register has published 5 filings for this company, from 12 February 2009 to 30 October 2019, across 4 distinct types of filing. It appears in the register as “Liquidada”.

Directors and representatives

Directors

Former

Directors network map

No recorded relationships

Registered actos

  1. Ceses/DimisionesPublished 30/10/2019· Registered 22/10/2019· I/A 6
  2. DisoluciónPublished 30/10/2019· Registered 22/10/2019· I/A 6
  3. ExtinciónPublished 30/10/2019· Registered 22/10/2019· I/A 6
  4. Situación concursalPublished 18/01/2017· Registered 10/01/2017· I/A 5
  5. Situación concursalPublished 12/02/2009· Registered 30/01/2009· I/A 4

Changes

  1. 30/10/2019Disolución
  2. 30/10/2019Extinción

Timeline (BORME)

  1. 30/10/2019#5639492
    Ceses/DimisionesDisoluciónExtinción
    SEDAFI CANARY EDIFICACIONES SL(R.M. LAS PALMAS). Ceses/Dimisiones. Adm. Mancom.: MELIAN ALEMAN ANTONIO;SOSA FALCON TEOFILO MANUEL;SOSA FALCON CESAR DAVID. Situación concursal. Procedimiento concursal 32/2008. FIRME: Si, Fecha de resolución 12/12/2013…
  2. 18/01/2017#4198136
    Situación concursal
    SEDAFI CANARY EDIFICACIONES SL(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 32/2008. Fecha de resolución 17/10/2008. Revocación de administradores concursales. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LOS MERCANTIL. Juez: MARIA DEL CARMEN DE LEON…
  3. 12/02/2009#67606
    Situación concursal
    SEDAFI CANARY EDIFICACIONES SL(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 32/2008. FIRME: Si, Fecha de resolución 17/10/2008. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LOS MERCANTIL. Juez: MARIA DEL C…

Official documents

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Nota informativa mercantil (company extract)

Current registry status: administradores and apoderados with their DNI, objects, capital, registered address and latest accounts filing.

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Filed annual accounts

Actual image of the filing for each financial year: balance sheet, profit and loss account and shareholder structure.

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Certified articles of association

The company's articles of association in force, certified by the registrador.

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Powers in force held by a given apoderado (state their NIF or name).

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Contact details

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Full addressC/ CLEMENTE JORDÁN 6 2º A, LAS PALMAS, ARUCAS
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Published addressesReserved for registered users
Opening hoursReserved for registered users

Prospect

This company declares no activity in the register. Companies recently incorporated in the same province — Las Palmas — are listed together, with their address.

Insolvency · concursos

  1. Conclusión del concurso11/09/2019
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 32/2008

    Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil N.º 1 de Las Palmas, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 32/2008, se ha dictado en fecha 2 de septiembre de 2019 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil SEDAFI CANARY EDIFICACIONES, S.L., con CIF B-35870583 del término municipal de Arucas, y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de Sedafi Canary Edificaciones, S.L. por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. SE ACUERDA la extinción de la sociedad Sedafi Canary Edificaciones, S.L., y se acuerda la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución firme. Las Palmas de Gran Canaria, 6 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.

    BOE-B-2019-37561 ↗
  2. Declaración de concurso20/03/2014
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 32/2008

    Edicto Doña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, hago saber, que en el procedimiento concursal ordinario voluntario n.º 32/2008, seguido a instancia de la Procuradora Emma Crespo Ferrándiz, en nombre y representación de Sedafi Canary Edificaciones, S.L., con CIF B35870583; se ha dictado auto de apertura de la fase de liquidación, el día 12 de diciembre de 2013, en cuya parte dispositiva consta que: Dispongo: Se acuerda la apertura de la fase liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso de Sedafi Canary Edificaciones, S.L. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara la disolución y, en su caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a la Administración Concursal que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Hágase saber a la Administración Concursal que en el plazo de quince días posteriores a la espiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Las Palmas de Gran Canaria, 11 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2014-10001 ↗
  3. Otro acto concursal29/01/2014
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 32/2008

    Edicto. Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Las Palmas de G.C. Por el presente hago saber: Que en el procedimiento concursal ordinario voluntario n.º 32/2008, seguido a instancia de la procuradora Emma Crespo Ferrándiz, en nombre y representación de Sedafi Canary Edificaciones, S.L., con C.I.F. B-35870583; se ha dictado Diligencia de Ordenación el día 15 de enero de 2014, en el que consta que: Presentado por Raúl Galván González y José Luis Cárdenes Armas escrito en el Decanato 26 de diciembre con registro en la oficina judicial n.º 62/14, al que acompaña el plan de realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso; únase a los autos de concurso de Sedafi Canary Edificaciones, S.L., se tiene por presentado en tiempo y forma y de conformidad con el artículo 148.1 de la Ley Concursal, póngase de manifiesto el mismo en la secretaría de la oficina judicial. Se hace saber a los interesados que en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la presente, el deudor, y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. Una vez transcurrido dicho plazo por S.S.ª se acordará sobre la aprobación del mismo. Asimismo, notifíquese la presente a los representantes de los trabajadores, si fuere el caso, a fin de que en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, puedan presentar informe con formulación de las observaciones o propuestas de modificación. Las Palmas de Gran Canaria, 15 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2014-2907 ↗
  4. Otro acto concursal28/04/2009
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

    Edicto Doña María de los Ángeles Lago Alonso, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal ordinario número 0000032/2008 referente a "Sedafi Canary Edificaciones, Sociedad Limitada", con CIF B-35870583 y domicilio en la calle Clemente Jordán, 6, 2.º-A, Arucas, Las Palmas, se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en un periódico de la provincia, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 19 de marzo de 2009.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2009-13750 ↗
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