SANYCE CANARIAS SL

Hoja GC33465· NIF B35825488

LiquidadaLas Palmas
Legal form :
Sociedad Limitada (SL)

Legal information

Legal information for SANYCE CANARIAS SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000399495710
Legal formSociedad Limitada (SL)
Register referenceTomo 1725 · Folio 126 · Hoja GC33465
StatusLiquidada

Activity

SANYCE CANARIAS SL is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Las Palmas, Canarias. The Spanish commercial register has published 2 filings for this company, from 4 February 2011 to 23 May 2013. It appears in the register as “Liquidada”.

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Timeline (BORME)

  1. 23/05/2013#2290812
    SANYCE CANARIAS SL(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 46/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 10/01/2012. Auto de conclusión del concurso Inexistencia de bienes. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL. Juez: CARLOS MARTIN
  2. 04/02/2011#1054816
    SANYCE CANARIAS SL(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 46/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 23/11/2010. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL. Juez: CARLOS MARTINEZ UCEDA CA

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Prospect

This company declares no activity in the register. Companies recently incorporated in the same province — Las Palmas — are listed together, with their address.

Insolvency · concursos

  1. Conclusión del concurso24/01/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 10/2011

    Doña Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000046/2010, seguido a instancias del Procurador don Antonio Enríquez Sánchez, en nombre y representación de Sanyce Canarias, S.L., se ha dictado Auto el día 7/10/2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara la conclusión del concurso de Sanyce Canarias, S.L., con CIF B-35825488. Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LEC). Notifíquese esta resolución al concursado mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y dése a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24. Así lo acuerda, manda y firma D. Antonio Carlos Martínez Uceda Calatrava, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. El Magistrado-Juez.-El Secretario. Antonio Carlos Martínez Uceda Calatrava.-Teresa Hernández Rivero.-Firmados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 10 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.

    BOE-B-2012-2203
  2. Declaración de concurso30/03/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria

    Edicto D./D.ªTeresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial Del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 46/10, seguido en virtud de la declaración de concurso de Sanyce Canarias, S.L con CIF B35825488 se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. En Las Palmas de Gran Canaria, 11 de marzo de 2010.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2011-10967
  3. Declaración de concurso11/12/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Las Palmas de GProc. 3/2009

    Doña Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Las Palmas de G.C., Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 46/10, seguido a instancias del Procurador D. Antonio Enríquez Sánchez, en nombre y representación de la entidad Sanyce Canarias, S.L., se ha dictado Auto el día 23 de noviembre de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Sanyce Canarias, S.L., con CIF B35825488, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Se designan como Administradores del concurso a: Letrado D. Juan Claudio Almeida Santana. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda: Intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el n.º 5.º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). D. Antonio Carlos Martínez-Uceda Calatrava. Magistrado-Juez; Doña Teresa Hernández Rivero. Secretario/a Judicial.-Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 23 de noviembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2010-42320
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