REIMI-CUINES SL

Hoja A25271· NIF B03906682

Struck off · 10/01/2018Alicante
Registered address :
Legal form :
Sociedad Limitada (SL)

Legal information

Legal information for REIMI-CUINES SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000140072857
Legal formSociedad Limitada (SL)
LocalityAlcoy/Alcoi
Register referenceTomo 1673 · Folio 85 · Hoja A25271
Former names
REIMI-CUINES SL EN LIQUIDACION2009-12-14 → 2015-09-21
StatusLiquidada

Activity

REIMI-CUINES SL is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Alcoy/Alcoi (Alicante, Comunitat Valenciana). The Spanish commercial register has published 6 filings for this company, from 21 May 2009 to 10 January 2018, across 4 distinct types of filing. It appears in the register as “Liquidada”.

Registered actos

  1. ExtinciónPublished 10/01/2018· Registered 02/01/2018· I/A 7
  2. Ceses/DimisionesPublished 14/12/2009· Registered 01/12/2009· I/A 6
  3. RevocacionesPublished 14/12/2009· Registered 01/12/2009· I/A 6
  4. DisoluciónPublished 14/12/2009· Registered 01/12/2009· I/A 6

Changes

  1. 10/01/2018Extinción
  2. 14/12/2009Cambio de denominación social

    REIMI-CUINES SLREIMI-CUINES SL EN LIQUIDACION

  3. 14/12/2009Disolución

Timeline (BORME)

  1. 10/01/2018#4686059
    Extinción
    REIMI-CUINES SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 211/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 11/05/2016. Auto de conclusión del concurso. Finalizacion de la fase de liquidacion. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: SAL
  2. 21/09/2015#3506529

    Company name: REIMI-CUINES SL EN LIQUIDACION

    REIMI-CUINES SL EN LIQUIDACION. Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 1673 , F 85, S 8, H A 25271, I/A 6 H (11.09.15).
  3. 14/12/2009#507689

    Company name: REIMI-CUINES SL EN LIQUIDACION

    Ceses/DimisionesRevocacionesDisolución
    REIMI-CUINES SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: OLTRA MIRALLES FRANCISCO REMIGIO;TORMO PEREZ MIGUEL. Revocaciones. Apoderado: VALOR VILLENA ELISA. Situación concursal. Procedimiento concursal 211/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 4/
  4. 21/05/2009#219769
    REIMI-CUINES SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 211/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 14/04/2009. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: LUIS SELLER ROCA DE TOGORES. Si

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Nota informativa mercantil (company extract)

Current registry status: administradores and apoderados with their DNI, objects, capital, registered address and latest accounts filing.

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Powers in force held by a given apoderado (state their NIF or name).

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Conclusive certificate of existence, good standing and the cargos currently in office.

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Requires a legitimate interest (shareholder, director or obliged entity)

Credit risk report

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Contact details

WebsitesReserved for registered users
PhoneReserved for registered users
EmailReserved for registered users
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Full addresscalle Buixcarró, 4, ALICANTE, ALCOY, Alcoy/Alcoi
Other linked sitesReserved for registered users
Published addressesReserved for registered users
Opening hoursReserved for registered users

Prospect

This company declares no activity in the register. Companies recently incorporated in the same province — Alicante — are listed together, with their address.

Insolvency · concursos

  1. Declaración de concurso04/11/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteProc. 05/2016

    Edicto Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado -000211/2009 - D sobre declaración de concurso de la mercantil Reimi Cuines, S.L., con domicilio en calle Maestro Espi, número 10, Alcoy, y CIF número B-03906682, se ha dictado auto de fecha 11/05/2016, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: 1.- Concluir el presente procedimiento concursal por haber concluido la liquidación. 2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación. 3.- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal. 4.- Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. 5.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 6.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24. Se expide el presente. Alicante, 11 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

    BOE-B-2017-64273
  2. Otro acto concursal02/12/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteProc. 211/2009

    Edicto Dña. Pilar Solanot García, secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el concurso de Acreedores n.º 211/2009-D de la deudora Reimi Cuines, S.L. (con domicilio en C/ Maestro Espi, n.º 10 de Alcoy y C.I.F. número B-03906682, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 1673 general, folio 82, hoja numero A-25.271 inscripción 1.ª, procedimiento en cuyo seno, con fecha 18-11-2009, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente "Parte Disposiitva Se acuerda poner fin a la fase común. Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días. El Edicto del BOE se llevará a cabo de forma gratuita y será entregado a la procuradora Sra. Saura Estruch para que cuide de su diligenciado. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal. Entréguese igualmente a la procuradora Sra. Saura para que cuide de su diligenciado. Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de apelación diferido a este momento (art.98 LC, Real Decreto L.3/2009). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el D. Luis Seller Roca de Togores, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe" Firmado y Rubricado. Y para los efectos oportunos y su inserción en el BOE, se expide y firma el presente. Doy fe Alicante, 18 de noviembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2009-41696
  3. Apertura de liquidación17/11/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteProc. 211/2009

    Edicto Doña Pilar Solanot García, secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el Concurso de Acreedores (Voluntario, Abreviado) nº 211/2009-D de la mercantil Reimi Cuines S.L (con domicilio en C/ Maestro Espi n.º 10 de Alcoy y C.I.F. número B-03906682), procedimiento en cuyo seno, en fecha 04-11-09, se ha dictado Auto cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Parte dispositiva 1.- Se aprueba la propuesta de liquidación anticipada efectuada por la concursada. 2.-Se aprueba el plan de liquidación propuesto por la concursada. 3.-Se decreta la apertura de la Fase de Liquidación. 4.-Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el tÍtulo III de la Ley Concursal. 5.-Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. 6.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos consursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 7.-Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en al Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relavante para la calificación del concurso como culpable (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC. 8.- Notifíquese la presente resolución a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente, y gratuita, en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, por plazo de diez dias. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal. Entréguense los despachos acordados a la procuradora Sra. Saura Estruch para que cuide de su diligenciado. Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 98 LC, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el RD Leg. 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3 LC". Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de reposición diferido a este momento. Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el D.Luis Seller Roca de Togores, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe". Y para que sirva de publicación en el B.O.E, se expide el presente Alicante, 4 de noviembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2009-39296
  4. Otro acto concursal12/06/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteProc. 211/2009

    Doña Pilar Solanot Garcia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, Por el presente, hago saber: Que en el concurso de acreedores (voluntario, abreviado) n.º 211/2009-D de los seguidos en este Juzgado de la mercantil "Reimi Cuines, S.L." (domiciliada en calle Maestro Espi, n.º 10, de Alcoy, CIF n.º B-03906682, se ha presentado por la administración concursal el Informe preceptuado en el artículo 74 L.C, y se ha dictado providencia de fecha 29 de mayo de 2009, que contiene, entre otros, los siguiente pronunciamientos: Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez dias, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez dias que se computará desde la publicación en el BOE, ello conforme al artículo 96 L.C. que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (artículos 194 y siguientes L.C.) Y para que sirva de publicación en el BOE expido el presente Alicante, 29 de mayo de 2009.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2009-19990
  5. Otro acto concursal06/05/2009
    ⚖️ ALICANTE.

    Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber que en este Juzgado se tramitan los autos de Proc. Concursal Abreviado - 000211/2009 -D en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso Voluntario Abreviado a Reimi Cuines S.L con domicilio en Calle Maestro Espi número 10 Alcoy, C.I.F. número B-03906682, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia tomo 1673 general, folio 82, hoja número A-25.271 inscripción 1ª. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la Entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 14 de abril de 2009.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2009-14701
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