Q. I. PROQUINTAS SA

Hoja SC8416· NIF A15140650

Struck off · 10/03/2021A Coruña
Registered address :
Legal form :
Sociedad Anónima (SA)
Former name :
QUIMICA INDUSTRIAL PROQUINTAS SA

Legal information

Legal information for Q. I. PROQUINTAS SA

NIF
Hoja registral
IRUS1000119957889
Legal formSociedad Anónima (SA)
Register referenceTomo 63 · Folio 46 · Hoja SC8416
Former names
QUIMICA INDUSTRIAL PROQUINTAS SA2009-10-02
StatusLiquidada

Activity

Q. I. PROQUINTAS SA is a Sociedad Anónima (SA) with its registered office in A Coruña, Galicia. The Spanish commercial register has published 7 filings for this company, from 2 October 2009 to 10 March 2021, across 5 distinct types of filing. It appears in the register as “Liquidada”.

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Registered actos

  1. Ceses/DimisionesPublished 10/03/2021· Registered 02/03/2021· I/A 10
  2. ExtinciónPublished 10/03/2021· Registered 02/03/2021· I/A 10
  3. ReeleccionesPublished 06/09/2012· Registered 21/08/2012· I/A 9
  4. Modificaciones estatutariasPublished 02/10/2009· Registered 18/09/2009· I/A 8
  5. Cambio de denominación socialPublished 02/10/2009· Registered 18/09/2009· I/A 8

Changes

  1. 10/03/2021Extinción
  2. 06/09/2012Cambio de denominación social

    QUIMICA INDUSTRIAL PROQUINTAS SAQ. I. PROQUINTAS SA

  3. 02/10/2009Modificaciones estatutarias

Timeline (BORME)

  1. 10/03/2021#6299943
    Q. I. PROQUINTAS SA(R.M. SANTIAGO DE COMPOSTELA). Situación concursal. Procedimiento concursal 72/2013. FIRME: Si, Fecha de resolución 30/09/2020. Auto de conclusión del concurso. Finalizacion de la fase de liquidacion. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO 
  2. 10/03/2021#6299942
    Ceses/DimisionesExtinción
    Q. I. PROQUINTAS SA(R.M. SANTIAGO DE COMPOSTELA). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: QUINTAS SAAVEDRA JOSE;SILVA SANTISO SOCORRO. Situación concursal. Procedimiento concursal 72/2013. FIRME: Si, Fecha de resolución 26/11/2018. Auto de conclusión del conc
  3. 03/12/2013#2566470
    Q. I. PROQUINTAS SA(R.M. SANTIAGO DE COMPOSTELA). Situación concursal. Procedimiento concursal 72/2013. FIRME: No, Fecha de resolución 15/07/2013. Auto de declaración de concurso. Necesario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA. Juez: 
  4. 06/09/2012#1885052
    Reelecciones
    Q. I. PROQUINTAS SA(R.M. SANTIAGO DE COMPOSTELA). Reelecciones. Adm. Solid.: QUINTAS SAAVEDRA JOSE;SILVA SANTISO SOCORRO. Datos registrales. T 63 , F 45, S 8, H SC 8416, I/A 9 (21.08.12).
  5. 02/10/2009#406304

    Company name: QUIMICA INDUSTRIAL PROQUINTAS SA

    Modificaciones estatutariasCambio de denominación social
    QUIMICA INDUSTRIAL PROQUINTAS SA(R.M. SANTIAGO DE COMPOSTELA). Modificaciones estatutarias. Artículo de los estatutos: 1. Denominación.-"ARTICULO 1Ó.- DENOMINACION.- La sociedad tendrá la denominación de Q. I.PROQUINTAS, SOCIEDAD ANONIMA y se regirá 

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Prospect

This company declares no activity in the register. Companies recently incorporated in the same province — A Coruña — are listed together, with their address.

Insolvency · concursos

  1. Conclusión del concurso03/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 72/2013
    Judge: BLAS REGIDOR MARTINEZConcurso: ConsecutivoConclusion: por finalizacion de la fase de liquidacion

    Debo declarar la conclusión del concurso de y el archivo de las actuaciones. Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal. Se concede, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

    RPC-49435RPCLook it up in the RPC ↗
  2. Otro acto concursal03/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 72/2013

    Cese de Administrador concursal

    RPC-49442RPCLook it up in the RPC ↗
  3. Otro acto concursal03/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 72/2013

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

    RPC-49441RPCLook it up in the RPC ↗
  4. Otro acto concursal16/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 72/2013
    Judge: MARTA ARAGÓN ARRIOLAConclusion: por finalizacion de la fase de liquidacion

    CONCLUSIÓN CONCURSO CONSTRUCCIONES ALMIREZ SCA

    RPC-49439RPCLook it up in the RPC ↗
  5. Conclusión del concurso16/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 72/2013
    Judge: MARTA ARAGON ARRIOLAConclusion: insuficiencia de la masa activa

    CONCLUSIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES DE LA ENTIDAD GRUPO EMPRESARIAL DE OBRAS CIVILES SUR S.A.

    RPC-49440RPCLook it up in the RPC ↗
  6. Declaración de concurso24/09/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A CoruñaProc. 72/2013

    Edicto Doña Mónica Rubia López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente, Hago Saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 72/2013-C relativos al deudor Química Industrial Proquintas, S.A.- Proquintas-, con CIF A-15140650 se ha dictado en fecha 26 de noviembre de 2018 el Auto de Conclusión en el que se acordó: 1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 72/2013 referente al deudor Química Industrial Proquintas, S.A., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. La Administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Quinto. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro. 4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 6.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal. 9.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC). Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. A Coruña, 5 de junio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Mónica Rubia López.

    BOE-B-2019-39872
  7. Declaración de concurso23/09/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A CoruñaProc. 72/2013

    Edicto Doña Mónica Rubia López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente, Hago Saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 72/2013-C relativos al deudor Química Industrial Proquintas, S.A., - Proquintas- con CIF A-15140650 se ha dictado en fecha 20 de febrero de 2019 el Auto de Reapertura en el que se acordó: 1.- Se acuerda la reapertura del presente procedimiento concursal limitándose a la fase de liquidación. 2.- Se nombra Administración concursal a María Muñiz Baños. 3.- La Administración concursal deberá continuar a pagar los créditos contra la masa conforme al orden establecido en el artículo 176 bis 2 de la Ley Concursal. 4.- La Administración concursal presentará en el plazo máximo de un mes y, en todo caso, diez días antes de la presentación de la rendición de cuentas (I) la actualización del Inventario y la Relación de Acreedores desde la solicitud de conclusión del concurso y (II) normas por las que se guiará la liquidación –importes a percibir por cada acreedor y su orden de prelación. 5.- La Administración concursal habrá de presentar completa rendición de cuentas que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas. 6.- Se acuerda la reapertura de la hoja registral de la concursada extinta en la forma prevista en el Reglamento del Registro Mercantil, inscribiéndose este Auto de reapertura del Concurso Voluntario Líbrese mandamiento a los Registros en los que se inscribió y canceló la declaración de concurso. 7.- Notifíquese esta resolución a la Administración concursal, TGSS, FOGASA y AEAT. 8.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. Modo de Impugnación: mediante recurso de Reposición. Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. A Coruña, 5 de junio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Mónica Rubia López.

    BOE-B-2019-39665
  8. Declaración de concurso12/11/2013
    ⚖️ A CORUÑAProc. 72/2013

    Edicto. Don Domingo Villafáñez García, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 72/2013, y NIG nº 15030 47 1 2013/0000154, se ha dictado en fecha 15-7-13 auto de declaración de concurso necesario abreviado del deudor Química Industrial Proquintas, S.A., con CIF A-15140650, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Melide (A Coruña), Polígono de A Magdalena, s/n, CP 15800, inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela Tomo 1243, folio 179, hoja SC-8416. 2.º- Se ha acordado la suspensión de la deudora en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de sus bienes, en las que será sustituido por la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a la economista doña María Muñiz Baños, con domicilio postal en C/ Horreo, n.º 54, 1.º B, tfno. 981-939568, fax 881-979038, y correo electrónico [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". A Coruña, 19 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

    BOE-B-2013-42394
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