PROMOCIONES DMP RADASEL SL
Hoja TF7964· NIF B38338745
- Registered address :
- Legal form :
- Sociedad Limitada (SL)
- Director :
- Marrero Perez Damian
Legal information
Legal information for PROMOCIONES DMP RADASEL SL
Activity
PROMOCIONES DMP RADASEL SL is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Santa Cruz de Tenerife, Canarias. The Spanish commercial register has published 3 filings for this company, from 28 October 2010 to 31 December 2014.
Directors and representatives
Directors
Current
- Marrero Perez DamianAdministrador Único
Directors network map
Timeline (BORME)
- 31/12/2014#3135565
PROMOCIONES DMP RADASEL SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 1874 , F 223, S 8, H TF 7964, I/A BAJA (22.12.14).
- 02/04/2012#1669022
PROMOCIONES DMP RADASEL SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 0000051/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 2/12/2011. Sentencia de aprobación del convenio. Juzgado: num. 1 JUZGADO MERCANTIL SANTA CRUZ DE TENERI… - 28/10/2010#925951
PROMOCIONES DMP RADASEL SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 0000051/2010. FIRME: No, Fecha de resolución 23/09/2010. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO MERCANTIL SANTA CRUZ D…
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Nota informativa mercantil (company extract)
Current registry status: administradores and apoderados with their DNI, objects, capital, registered address and latest accounts filing.
Public
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Public
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The company's articles of association in force, certified by the registrador.
Public
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Powers in force held by a given apoderado (state their NIF or name).
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Conclusive certificate of existence, good standing and the cargos currently in office.
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Credit risk report
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Public
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Contact details
Prospect
This company declares no activity in the register. Companies recently incorporated in the same province — Santa Cruz de Tenerife — are listed together, with their address.
Insolvency · concursos
- Conclusión del concurso14/02/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 51/2010RPC-35822RPCLook it up in the RPC ↗Judge: ELENA FRAILE LAFUENTEConcurso: VoluntarioConclusion: cumplimiento de convenio
DECLARO la CONCLUSIÓN y ARCHIVO por CUMPLIMIENTO del convenio de acreedores referente a la concursada PROMOCIONES DMP RADASEL S.L. - CIF: B38338745
- Otro acto concursal07/10/2010⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 3/2009BOE-B-2010-34137 ↗
Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 51/10, de la Entidad Promociones DMP Radasel Sociedad Limitada, se ha dictado Auto el 23 de septiembre de 2010, por la Magistrada-Juez Titular doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente: "... Parte Dispositiva Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Promociones DMP Radasel Sociedad Limitada, con CIF B38338745 y se declara abierta la fase común del concurso. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que sumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley concursal. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio del Procurador y asistidos de Letrado. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe..." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo, en el "Boletín Oficial del Estado", existiendo y firmo la presente en Santa Cruz de Tenerife, 23 de septiembre de 2010.- El/La Secretario Judicial.