PROCARP TENERIFE SL
Hoja TF34706· NIF B38797320
- Registered address :
- Activity :
- Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares
- Legal form :
- Sociedad Limitada (SL)
Legal information
Legal information for PROCARP TENERIFE SL
Activity
PROCARP TENERIFE SL is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Its declared activity is “Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares” (CNAE 2030). The Spanish commercial register has published 4 filings for this company, from 16 January 2009 to 7 August 2020, across 3 distinct types of filing. It appears in the register as “Liquidada”.
Economic activity (CNAE)
2030 · Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares
Directors and representatives
Directors
Former
- Esquivel Ramos Arnaldo IgnacioCeased on 28/05/2013Administrador Mancomunado
- Garcia Sanjuan Fernandez Del Castillo JoaquinCeased on 28/05/2013Administrador Mancomunado
- Jose Manuel Gonzalez MarreroCeased on 28/05/2013Administrador Mancomunado
Directors network map
Registered actos
- ExtinciónPublished 07/08/2020· Registered 24/07/2020· I/A 3
- Ceses/DimisionesPublished 12/06/2013· Registered 28/05/2013· I/A 2
- DisoluciónPublished 12/06/2013· Registered 28/05/2013· I/A 2
Changes
- 07/08/2020Extinción
- 12/06/2013Cambio de denominación social
PROCARP TENERIFE SL→PROCARP TENERIFE SL EN LIQUIDACION
- 12/06/2013Disolución
Timeline (BORME)
- 07/08/2020#5986018Extinción
PROCARP TENERIFE SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 28/2008. FIRME: Si, Fecha de resolución 13/12/2018. Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANT… - 12/06/2013#2321698
Company name: PROCARP TENERIFE SL EN LIQUIDACION
Ceses/DimisionesDisoluciónPROCARP TENERIFE SL EN LIQUIDACION(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Mancom.: GARCIA SANJUAN FERNANDEZ DEL CASTILLO JOAQUIN;ESQUIVEL RAMOS ARNALDO IGNACIO;JOSE MANUEL GONZALEZ MARRERO. Otros conceptos: Conversión de la Anotación Pr… - 16/01/2009#13433
PROCARP TENERIFE SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 28/2008. FIRME: No, Fecha de resolución 4/12/2008. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO MERCANTIL SANTA CRUZ DE TENERIFE. J…
Official documents
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Nota informativa mercantil (company extract)
Current registry status: administradores and apoderados with their DNI, objects, capital, registered address and latest accounts filing.
Public
Filed annual accounts
Actual image of the filing for each financial year: balance sheet, profit and loss account and shareholder structure.
Public
Certified articles of association
The company's articles of association in force, certified by the registrador.
Public
Certificate of powers of attorney
Powers in force held by a given apoderado (state their NIF or name).
Public
Certificate of good standing and current officers
Conclusive certificate of existence, good standing and the cargos currently in office.
Public
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The company's official beneficial owners.
Requires a legitimate interest (shareholder, director or obliged entity)
Credit risk report
Commercial credit risk report on the company.
Public
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Contact details
Prospect
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Insolvency · concursos
- Declaración de concurso01/12/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife"Proc. 28/2008BOE-B-2020-44896 ↗
EDICTO CEDULA DE NOTIFICACION Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa Cruz de Tenerife, HAGO SABER: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado nº 28/2008, de la entidad PROCARP TENERIFE, S.L. con C.I.F. B38797320, se ha dictado auto nº 263/2018 de fecha 14 de diciembre de 2018, cuyos puntos principales, de la parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: " 1.- Debo declarar la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO de PROCARP TENERIFE S.L. y el archivo de las actuaciones 2.- APRUEBO las cuentas presentadas por la administración concursal. 3.- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 4.- Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán en el «Boletín Oficial del Estado», con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Esta publicación tendrá carácter gratuito dada la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa. 5.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursa!, líbrese mandamiento al Registro Mercantil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de los administradores concursales; así como para que por éste se de la publicidad prevista en el RO 685/2005. Se acuerda la extinción de la sociedad. 6.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 RO 892/13 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos. Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del art. 23.1; haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Así lo dispone, manda y firma D. NÉSTOR PADILLA DÍAZ, JUEZ DE REFUERZO JAT, del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife". Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUITA en el «BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO» y en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL, extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 29 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.
- Otro acto concursal24/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 28/2008RPC-33573RPCLook it up in the RPC ↗Judge: MARIA JESÚS DEL PILAR MARQUES
SE TIENE POR EFECTUADA LA COMUNICACIÓN a los efectos de lo dispuesto en el primer razonamiento respecto del deudor Juegos Costasol Montecarlo S.A. provisto de CIF A29135456
- Otro acto concursal27/01/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 28/2008RPC-33572RPCLook it up in the RPC ↗Judge: MARÍA JOSÉ DORTA RODRÍGUEZConcurso: Voluntario
VER DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
- Conclusión del concurso27/01/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 28/2008RPC-33571RPCLook it up in the RPC ↗Judge: EDUARDO PASTOR MARTINEZ
SE ACUERDA LA APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACION. Se declara la disolución de la mercantil concursada PACO MORAGUES MOBLES SL, lo que conlleva el cese de la Administración societaria.
- Otro acto concursal22/05/2010⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 04/2010BOE-B-2010-18090 ↗
Edicto. Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 28/08, de la entidad " Procarp Tenerife, S.L.", con CIF:: B38797320, se ha dictado proveído de fecha 8/04/2010, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente: "...Providencia del/la Magistrado-Juez doña Ana Fernández Arranz. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2010. Dada cuenta; visto el estado de las presentas actuaciones, lo proveído el 22/10/2009, sin que por la adnministración concursal, se haya efectuado alegación alguna al requerimiento acordado ". ..finalizado el plazo para comunicar créditos el pasado 12/03/2009 (a las 15:00 horas), y trancurrido plazo suficiente para que por los acreedores se presentaran los oportunos documentos-créditos subsanados que les fueron requeridos, se le concede a la administración concursal un plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, para que se presente actualización del informe con los créditos que se hayan justificado.-......", ha de tenerse por presentado el informe previsto en los artículos 74 y 75 de la Ley Concursal (proveído el 21/07/2009), y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 del referido texto Legal, procédase a su anuncio por medio de edictos, que se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el diario "El Día" (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 33/2009, de 27 de marzo), haciéndole entrega al Procurador solicitante del concurso de los oficios y edictos librados, conforme establece el artículo 23 del mencionado texto legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en lo artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el artículo 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria octava, punto 2.º. .." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, en el "Boletín Oficial del Estado" y períodico-diario "El Dia". Santa Cruz de Tenerife, 26 de abril de 2010.- El Secretario.
- Otro acto concursal24/02/2009⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFE.BOE-B-2009-5497 ↗
Edicto. D. Alfonso Gómez Núñez, Secretario Titualar del Juzgado Mercantil, número 1 de Santa Cruz de Tenerife. En el Procedimiento Concursal Abreviado 28/08 de la Entidad Procarp Tenerife, S.L.,se ha dictado Auto de fecha 4/12/08, cuyos puntos principales de la Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente: "Segundo.- Declaro en situación legal de Concurso Voluntario Abreviado a la Sociedad Procarp Tenerife S.L., con CIF. B38797320, de nacionalidad española, con domicilio principal en C/Pérez Galdós 8, 2º izquierda de Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al Tomo 2652, Folio 132, Hoja TF-34706, de la Sección General. Tercero.- La concursada conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad." "Séptimo.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º,84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el medio mes, es decir 15 dias naturales por aplicación del artículo 191.1 de la Ley Concursal a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos,por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de indentidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los decumentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello." "Undécimo.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores." "Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin uque dicha interposición produzca los efectos de suspención del presente procedimiento. Así lo acuerda, manda y firma D. Alexander G. Mayer Feria, Magistrado -Juez Sustituto del Juzgado Mercantil nº1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy Fe." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 30 de enero de 2009.- El Secretario.