PARQUE MARITIMO JINAMAR SL
Hoja M694989· NIF B35589084
- Registered address :
- Activity :
- Promoción inmobiliaria
- Legal form :
- Sociedad Limitada (SL)
Legal information
Legal information for PARQUE MARITIMO JINAMAR SL
Activity
PARQUE MARITIMO JINAMAR SL is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Madrid. Its declared activity is “Promoción inmobiliaria” (CNAE 4110). The Spanish commercial register has published 35 filings for this company, from 5 May 2009 to 18 December 2019, across 8 distinct types of filing. It appears in the register as “Liquidada”.
Economic activity (CNAE)
4110 · Promoción inmobiliaria
Directors and representatives
Directors
Former
- CECOSA HIPERMERCADOS SLCeased on 11/12/2019Administrador Solidario
- EROSKI S COOPCeased on 11/12/2019Administrador Solidario
Authorised representatives
Former
- Esma Hernandez LorenzoCeased on 09/10/2019Apoderado
Directors network map
Registered actos
- DisoluciónPublished 18/12/2019· Registered 11/12/2019· I/A 4
- ExtinciónPublished 18/12/2019· Registered 11/12/2019· I/A 4
- RevocacionesPublished 16/10/2019· Registered 09/10/2019· I/A 3
- Cambio de domicilio socialPublished 10/06/2019· Registered 03/06/2019· I/A 2
Changes
- 18/12/2019Disolución
- 18/12/2019Extinción
- 10/06/2019Cambio de domicilio social
C/ CASAS DE MIRAVETE 22B - 1º 4 (MADRID)
Timeline (BORME)
- 18/12/2019#5713871DisoluciónExtinción
PARQUE MARITIMO JINAMAR SL. Disolución. Fusion. Extinción. Datos registrales. T 39115 , F 86, S 8, H M 694989, I/A 4 (11.12.19).
- 16/10/2019#5618517Revocaciones
PARQUE MARITIMO JINAMAR SL. Revocaciones. Apoderado: ESMA HERNANDEZ LORENZO. Datos registrales. T 39115 , F 85, S 8, H M 694989, I/A 3 ( 9.10.19).
- 10/06/2019#5436795Cambio de domicilio social
PARQUE MARITIMO JINAMAR SL. Cambio de domicilio social. C/ CASAS DE MIRAVETE 22B - 1º 4 (MADRID). Datos registrales. T 39115 , F 85, S 8, H M 694989, I/A 2 ( 3.06.19).
Official documents
Official Registro Mercantil documents that we obtain and deliver to you as PDFs.
Nota informativa mercantil (company extract)
Current registry status: administradores and apoderados with their DNI, objects, capital, registered address and latest accounts filing.
Public
Filed annual accounts
Actual image of the filing for each financial year: balance sheet, profit and loss account and shareholder structure.
Public
Certified articles of association
The company's articles of association in force, certified by the registrador.
Public
Certificate of powers of attorney
Powers in force held by a given apoderado (state their NIF or name).
Public
Certificate of good standing and current officers
Conclusive certificate of existence, good standing and the cargos currently in office.
Public
Certificate of beneficial ownership
The company's official beneficial owners.
Requires a legitimate interest (shareholder, director or obliged entity)
Credit risk report
Commercial credit risk report on the company.
Public
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Contact details
Prospect
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Insolvency · concursos
- Otro acto concursal13/08/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaBOE-B-2015-25731 ↗
Edicto Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento de Refinanciación y Reestructuración de la Deuda número 0000226/2015, seguido a instancias del Parque Marítimo Jinámar, S.L.U., con CIF B-35589084, se ha dictado Auto en esta fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo: 1.- Homologar el Acuerdo de Refinanciación alcanzado por el deudor Parque Marítimo Jinámar, S.L.U., con CIF n.º B-35589084, formalizado en escritura pública de fecha 21 de abril de 2015, autorizada por el Notario don Antonio Beltrán García, con el n.º 420 de su protocolo. 2.- Extender los efectos del acuerdo de refinanciación a la entidad disidente, Deutsche Hypothekenbank (Actien Gesellschaft), en los términos expuestos en el fundamento quinto de esta resolución. 3.- Ordenar la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el acuerdo de refinanciación que se homologa, incluidas la Entidad Disidente, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda. En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos. 4.- El acuerdo de refinanciación objeto de la presente homologación no podrá ser objeto de acciones de rescisión y el ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2 de la LC. Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursa! y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC. Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación. En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursa!, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma. No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año. Las Palmas de Gran Canaria, 2 de junio de 2015.- La Secretaria Judicial.