OBRASLODI SOCIEDAD LIMITADA
Hoja AL26318· NIF B04538898
- Registered address :
- Legal form :
- Sociedad Limitada (SL)
- Director :
- Lopez Pomedio Jose
Legal information
Legal information for OBRASLODI SOCIEDAD LIMITADA
Activity
OBRASLODI SOCIEDAD LIMITADA is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Almería, Andalucía. The Spanish commercial register has published 2 filings for this company, from 20 May 2011 to 28 November 2011.
Directors and representatives
Directors
Current
- Lopez Pomedio JoseAdministrador Único
Directors network map
Timeline (BORME)
- 28/11/2011#1477749
OBRASLODI SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 340/2010. FIRME: No, Fecha de resolución 19/09/2011. Auto de apertura de la fase de convenio. Juzgado: num. 1 DE LO MERCANTIL DE ALMERIA. Juez: JOSE ANTONIO LOZANO LOPEZ. Datos… - 20/05/2011#1220044
OBRASLODI SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 340/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 15/11/2010. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 DE LO MERCANTIL DE ALMERIA. Juez: JOSE ANTONIO LOZANO LOPEZ. S…
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Nota informativa mercantil (company extract)
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Contact details
Prospect
This company declares no activity in the register. Companies recently incorporated in the same province — Almería — are listed together, with their address.
Insolvency · concursos
- Declaración de concurso19/02/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlmeríaProc. 340/2010BOE-B-2018-9929 ↗
El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 340/2010 con NIG: 0401342M20100000329 por auto de fecha 08/02/18 se ha acordado la Conclusión del Concurso Voluntario de Acreedores, siendo concursado al deudor OBRASLODI, S.L. CIF: B-04538898 y cuyo contenido de la parte dispositiva del auto es la siguiente: Dispongo: La conclusión del presente procedimiento concursal del deudor OBRASLODI, S.L., por insuficiencia de masa activa, con los efectos previstos en los artículos 178 y siguientes de la LC. Se declara aprobada la rendición de cuentas final de la Administración Concursal. Se declara la extinción de la mercantil OBRASLODI, S.L., y procédase al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado y notifíquese a las partes personadas. Notifíquese mediante comunicación personal que acredite su recibo o por medios telemáticos, informáticos y electrónicos, garantizando la seguridad y la integridad de las comunicaciones, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los registros donde conste su inscripción. Asimismo, se inscribirá en el Registro Mercantil. Póngase en conocimiento de los órganos judiciales a los que se comunicó la declaración de concurso. Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno (artículo 177.1 de la LC). Lo acuerda, manda y firma doña María del Mar Alejo Rico, Juez de Adscripción Territorial del TSJ de Andalucía adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería, doy fe. Almeria, 8 de febrero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, M.ª Ángeles Bossini Ruiz.
- Otro acto concursal09/02/2011⚖️ ALMERÍAProc. 340/2010BOE-B-2011-4301 ↗
El Juzgado de Primera Instancia-Mercantil número siete de Almería en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 340/2010, por auto de 15 de noviembre de 2010 se ha declarado en concurso voluntario a la deudora "Obraslodi, Sociedad Limitada", con código de identificación fiscal número B-04538898, con domicilio en calle Alhucema, número 15, Fondón (Almería). 2.º Que la deudora conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de quince días, a contar de la ultima publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Almería, 15 de noviembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.