MILLENNIUM PLAZA SL

Hoja IP1195· NIF B38533204

VigenteSanta Cruz de Tenerife
Registered address :
Activity :
Actividades de exhibición cinematográfica
Legal form :
Sociedad Limitada (SL)
Share capital :
645 421,00 €
Directors :
Medina Garcia Celestino Manuel, Medina Perez Jorge Manuel
Former name :
INVERSIONES GONCAS SL

Legal information

Legal information for MILLENNIUM PLAZA SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000193107135
Legal formSociedad Limitada (SL)
Share capital645 421,00 €
Register referenceTomo 74 · Folio 147 · Hoja IP1195
Former names
INVERSIONES GONCAS SL2017-06-16 → 2019-01-02
StatusVigente

Activity

MILLENNIUM PLAZA SL is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Its declared activity is “Actividades de exhibición cinematográfica” (CNAE 5914). The Spanish commercial register has published 10 filings for this company, from 16 June 2017 to 10 December 2019, across 5 distinct types of filing. Its registered share capital is 645 421,00 €.

Economic activity (CNAE)

5914 · Actividades de exhibición cinematográfica

Directors and representatives

Directors

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17 nodes Person Company
MILLENNIUM PLAZA SLMedina Garcia Celestino ManuelMedina Garcia Celest…Medina Perez Jorge ManuelMedina Perez Jorge M…CEMETELCA SLCEMETELCA SLACUIPALMA SLACUIPALMA SLREYESPAL SLREYESPAL SLCEMESA SLCEMESA SLCARGOYA SLCARGOYA SLNIF:B38065611NIF:B38065611INSTALADORA CEPESA SLINSTALADORA CEPESA SLNIF:B38245684NIF:B38245684NIF:B38617098NIF:B38617098NIF:B76609189NIF:B76609189SCHWAIGHOFER MANAGEMENT SLSCHWAIGHOFER MANAGEM…PROGED CANARIAS SLPROGED CANARIAS SLCULMARCA SLCULMARCA SLALIANSA CANARIAS SLALIANSA CANARIAS SL

Registered actos

  1. Modificaciones estatutariasPublished 02/01/2019· Registered 19/12/2018· I/A 6
  2. Cambio de denominación socialPublished 02/01/2019· Registered 19/12/2018· I/A 6
  3. Ceses/DimisionesPublished 12/09/2017· Registered 21/08/2017· I/A 3
  4. NombramientosPublished 12/09/2017· Registered 21/08/2017· I/A 3
  5. Ampliación de capitalPublished 12/09/2017· Registered 21/08/2017· I/A 3
  6. Ampliación de capitalPublished 16/06/2017· Registered 29/05/2017· I/A 2
  7. Modificaciones estatutariasPublished 16/06/2017· Registered 29/05/2017· I/A 2

Changes

  1. 10/12/2019Cambio de denominación social

    INVERSIONES GONCAS SLMILLENNIUM PLAZA SL

  2. 02/01/2019Modificaciones estatutarias
  3. 16/06/2017Modificaciones estatutarias

Capital · events

  1. 12/09/2017Ampliación de capital
    Resulting capital: 645 421,00 € (+80 000,00 €)
  2. 16/06/2017Ampliación de capital
    Resulting capital: 565 421,00 € (+561 421,00 €)

Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.

Timeline (BORME)

  1. 10/12/2019#5694690
    MILLENNIUM PLAZA SL(R.M. SANTA CRUZ DE LA PALMA). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 74 , F 147, S 8, H IP 1195, I/A 6 H (10.10.19).
  2. 02/01/2019#10520554

    Company name: INVERSIONES GONCAS SL

    Modificaciones estatutariasCambio de denominación social
    INVERSIONES GONCAS SL(R.M. SANTA CRUZ DE LA PALMA). Modificaciones estatutarias. Artículo de los Estatutos : ARTICULO 1º.- DENOMINACION.- La Sociedad girará bajo la denominación de "MILLENNIUM PLAZA, SOCIEDAD LIMITADA", bajo cuya razón social ejercer
  3. 02/01/2019#10520553

    Company name: INVERSIONES GONCAS SL

    INVERSIONES GONCAS SL(R.M. SANTA CRUZ DE LA PALMA). Situación concursal. Procedimiento concursal 444/2016. FIRME: SI, Fecha de resolución 29/05/2018. Sentencia de aprobación del convenio. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DET TENE
  4. 07/05/2018#4868126

    Company name: INVERSIONES GONCAS SL

    INVERSIONES GONCAS SL(R.M. SANTA CRUZ DE LA PALMA). Situación concursal. Procedimiento concursal 444/2016. FIRME: SI, Fecha de resolución 10/02/2017. Auto de declaración de concurso. VOLUNTARIO. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ D
  5. 12/09/2017#4538916

    Company name: INVERSIONES GONCAS SL

    Ceses/DimisionesNombramientosAmpliación de capital
    INVERSIONES GONCAS SL(R.M. SANTA CRUZ DE LA PALMA). Ceses/Dimisiones. Adm. Mancom.: CARLOS MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ;CASTRO GUERRA JUAN PEDRO. Nombramientos. Adm. Solid.: MEDINA GARCIA CELESTINO MANUEL;MEDINA PEREZ JORGE MANUEL. Ampliación de capital
  6. 16/06/2017#4422620

    Company name: INVERSIONES GONCAS SL

    Ampliación de capitalModificaciones estatutarias
    INVERSIONES GONCAS SL(R.M. SANTA CRUZ DE LA PALMA). Ampliación de capital. Capital: 561.421,00 Euros. Resultante Suscrito: 565.421,00 Euros. Modificaciones estatutarias. Artículo de los Estatutos : 5. Capital.- El capital social se fija en QUINIENTOS

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Current registry status: administradores and apoderados with their DNI, objects, capital, registered address and latest accounts filing.

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The company's articles of association in force, certified by the registrador.

Public

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Powers in force held by a given apoderado (state their NIF or name).

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Conclusive certificate of existence, good standing and the cargos currently in office.

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Requires a legitimate interest (shareholder, director or obliged entity)

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Public

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Prospect

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Insolvency · concursos

  1. Declaración de concurso29/03/2017
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 444/2016

    EDICTO CEDULA DE NOTIFICACIÓN D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento concursal nº 444/2016 de la entidad Inversiones Goncas, S.L., con CIF B38533204, se ha dictado Auto de fecha 10 de febrero de 2017 declarando el concurso por la Jueza Doña Sonia Martínez Uceda, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador D. Antonio García Camí, en nombre y representación de la entidad mercantil Inversiones Goncas, S.L., con CIF B38533204. Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor la entidad mercantil Inversiones Goncas, S.L., con CIF B38533204 y domicilio en la Calle Ramón Poll, s/n, en Los Llanos de Aridane (La Palma). Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capitulo II del Título VIII de la Ley Concursal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (artículo 191 LC) Tercero.- El deudor Inversiones Goncas S.L conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Alamar Estudio Jurídico, S.L.P., que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Quinto.- Llámese a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedores. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de internet https://sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesaria que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con DNI electrónico. En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la AEAT. (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes: 1.- En la página de inicio, columna izquierda "Procedimientos, Servicios y Trámites (información y registro)" se seleccionará la opción "otros servicios" 2.- Una vez abierta la página que corresponde a "Otros servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursal". 3.- En la página "Comunicación administración concursal" el formulario se despliega al marcar la opción "Trámites". Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa. Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial de Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Loa anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 3/2009) Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurado actor. La concursada figura inscrita al Tomo 27, de la sección 8, libro 0, hoja IP-1195. 1ª inscripción. Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Octavo.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que son D. Juan Pedro Castro Guerra y D. Carlos Miguel González Rodríguez. Décimo.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la Ley Concursal. En tal sentido, ofíciese a los siguientes Juzgados Decanos de la Provincia. Notifíquese este Autos a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Duodécimo.- Requiérase al deudor para que el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de la declaración de concurso. Decimotercero.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Decimocuarto.- Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es. Doy fe" "Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos lo interesados - acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado, y en el registro Público Concursal a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento D Marcelino Alamar Vallbona, con DNI 29.201.554H, actuando en nombre de la entidad Alamar Estudio Jurídico, S.L.P, con domicilio profesional en la calle Conde Salvatierra, nº 11-2º 46004 Valencia. Teléfono-Fax 963525250 y 963940700 correo [email protected]" Santa Cruz de Tenerife, 20 de febrero de 2017.- El letrado de la Administración de Justicia.

    BOE-B-2017-19757
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