MADERAS IGLESIAS SA
Hoja PO10431· NIF A36637056
- Registered address :
- Activity :
- Fabricación de suelos de madera ensamblados
- Legal form :
- Sociedad Anónima (SA)
Legal information
Legal information for MADERAS IGLESIAS SA
Activity
MADERAS IGLESIAS SA is a Sociedad Anónima (SA) with its registered office in O Porriño (Pontevedra, Galicia). Its declared activity is “Fabricación de suelos de madera ensamblados” (CNAE 1622). The Spanish commercial register has published 23 filings for this company, from 13 July 2009 to 16 May 2025, across 7 distinct types of filing. It appears in the register as “Liquidada”.
Economic activity (CNAE)
1622 · Fabricación de suelos de madera ensamblados
Directors and representatives
Directors
Former
- Iglesias Alvarez Maria MercedesCeased on 15/11/2016PresidenteConsejero
- Iglesias Alvarez AlbertoCeased on 15/11/2016VicepresidenteConsejero
- Iglesias Alvarez Juan RamonCeased on 21/07/2023Administrador Único
- Martinez Covelo Jose LucianoCeased on 09/08/2012Consejero
- Ceased on 09/08/2012
- Alvarez Alvarez MercedesCeased on 09/08/2012Consejero
- De Guindos Latorre RicardoCeased on 09/08/2012Consejero
- Maneiro Rodriguez Manuel RicardoCeased on 15/11/2016Secretario no Consejero
Auditors
Former
- KPMG AUDITORES SLCeased on 08/05/2025AuditorAuditor Conjunto de Cuentas
- WICAN CONSULTORES Y AUDITORES SLPCeased on 08/05/2025AuditorAuditor Conjunto de Cuentas
Directors network map
Cap table · shareholdings
Individual · socio único (BORME)
Shareholders network map
Beneficial owner (UBO)
Iglesias Alvarez Juan Ramon100 %
Individual · ultimate beneficial owner
Beneficial owner network map
Registered actos
- ExtinciónPublished 16/05/2025· Registered 08/05/2025· I/A 44
- Ceses/DimisionesPublished 31/07/2023· Registered 21/07/2023· I/A 42
- DisoluciónPublished 31/07/2023· Registered 21/07/2023· I/A 42
- ReeleccionesPublished 20/12/2022· Registered 07/12/2022· I/A 41
- NombramientosPublished 30/03/2020· Registered 20/03/2020· I/A 40
- ReeleccionesPublished 22/07/2019· Registered 12/07/2019· I/A 39
- Cambio de domicilio socialPublished 10/05/2018· Registered 03/05/2018· I/A 38
- ReeleccionesPublished 07/05/2018· Registered 26/04/2018· I/A 37
- ReeleccionesPublished 09/03/2017· Registered 27/02/2017· I/A 36
- Declaración de unipersonalidadPublished 23/11/2016· Registered 15/11/2016· I/A 34
- Ceses/DimisionesPublished 23/11/2016· Registered 15/11/2016· I/A 34
- NombramientosPublished 23/11/2016· Registered 15/11/2016· I/A 34
- ReeleccionesPublished 13/04/2016· Registered 01/04/2016· I/A 33
- ReeleccionesPublished 27/11/2013· Registered 15/11/2013· I/A 32
- Ceses/DimisionesPublished 24/08/2012· Registered 09/08/2012· I/A 31
- NombramientosPublished 24/08/2012· Registered 09/08/2012· I/A 31
- NombramientosPublished 01/06/2012· Registered 22/05/2012· I/A 30
- ReeleccionesPublished 26/04/2010· Registered 15/04/2010· I/A 28
- NombramientosPublished 13/07/2009· Registered 26/06/2009· I/A 26
Changes
- 16/05/2025Extinción
- 31/07/2023Cambio de denominación social
MADERAS IGLESIAS SA→MADERAS IGLESIAS SA EN LIQUIDACION
- 31/07/2023Disolución
- 10/05/2018Cambio de domicilio social
CTRA ATIOS-PONTELLAS S/N (PORRIÑO (O))
- 23/11/2016Declaración de unipersonalidad
IGLESIAS ALVAREZ JUAN RAMON
Timeline (BORME)
- 16/05/2025#8636922Extinción
MADERAS IGLESIAS SA. Situación concursal. Procedimiento concursal 260/2012. FIRME: Si, Fecha de resolución 21/04/2025. Auto de conclusión del concurso. Finalizacion de la fase de liquidacion. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE PONTEV… - 31/07/2023#7652540
Company name: MADERAS IGLESIAS SA EN LIQUIDACION
Ceses/DimisionesDisoluciónMADERAS IGLESIAS SA EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: IGLESIAS ALVAREZ JUAN RAMON. Situación concursal. Procedimiento concursal 260/2012. FIRME: Si, Fecha de resolución 25/05/2023. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: num.… - 20/12/2022#7299670Reelecciones
MADERAS IGLESIAS SA. Reelecciones. Adm. Unico: IGLESIAS ALVAREZ JUAN RAMON. Datos registrales. T 1890, L 1890, F 10, S 8, H PO 10431, I/A 41 ( 7.12.22).
- 30/03/2020#5861503Nombramientos
MADERAS IGLESIAS SA. Nombramientos. Auditor: WICAN CONSULTORES Y AUDITORES SLP. Aud.C.Con.: WICAN CONSULTORES Y AUDITORES SLP. Datos registrales. T 1890, L 1890, F 9, S 8, H PO 10431, I/A 40 (20.03.20).
- 22/07/2019#5506089Reelecciones
MADERAS IGLESIAS SA. Reelecciones. Auditor: KPMG AUDITORES SL. Aud.C.Con.: KPMG AUDITORES SL. Datos registrales. T 1890, L 1890, F 9, S 8, H PO 10431, I/A 39 (12.07.19).
- 10/05/2018#4875044Cambio de domicilio social
MADERAS IGLESIAS SA. Cambio de domicilio social. CTRA ATIOS-PONTELLAS S/N (PORRIÑO (O)). Datos registrales. T 1890, L 1890, F 9, S 8, H PO 10431, I/A 38 ( 3.05.18).
- 07/05/2018#4868106Reelecciones
MADERAS IGLESIAS SA. Reelecciones. Auditor: KPMG AUDITORES SL. Aud.C.Con.: KPMG AUDITORES SL. Datos registrales. T 1890, L 1890, F 9, S 8, H PO 10431, I/A 37 (26.04.18).
- 09/03/2017#4283319Reelecciones
MADERAS IGLESIAS SA. Reelecciones. Auditor: KPMG AUDITORES SL. Aud.C.Con.: KPMG AUDITORES SL. Datos registrales. T 1890, L 1890, F 9, S 8, H PO 10431, I/A 36 (27.02.17).
- 23/12/2016#4170346
MADERAS IGLESIAS SA. Otros conceptos: Se establece el carácter RETRIBUIDO del cargo de administrador único y, en concuencia, se añade el Artículo 19º BIS a los estatutos sociales. Datos registrales. T 1890, L 1890, F 9, S 8, H PO 10431, I/A 35 (15.12… - 23/11/2016#4122304Declaración de unipersonalidadCeses/DimisionesNombramientos
MADERAS IGLESIAS SA. Declaración de unipersonalidad. Socio único: IGLESIAS ALVAREZ JUAN RAMON. Ceses/Dimisiones. Consejero: IGLESIAS ALVAREZ JUAN RAMON;IGLESIAS ALVAREZ ALBERTO;IGLESIAS ALVAREZ MARIA MERCEDES. Con.Delegado: IGLESIAS ALVAREZ JUAN RAMO… - 13/04/2016#3810395Reelecciones
MADERAS IGLESIAS SA. Reelecciones. Auditor: KPMG AUDITORES SL. Aud.C.Con.: KPMG AUDITORES SL. Datos registrales. T 1884, L 1884, F 126, S 8, H PO 10431, I/A 33 ( 1.04.16).
- 27/11/2013#2557805Reelecciones
MADERAS IGLESIAS SA. Reelecciones. Auditor: KPMG AUDITORES SL. Aud.C.Con.: KPMG AUDITORES SL. Datos registrales. T 1884, L 1884, F 93, S 8, H PO 10431, I/A 32 (15.11.13).
- 22/11/2013#2551053
MADERAS IGLESIAS SA. Situación concursal. Procedimiento concursal 260/2012. FIRME: No, Fecha de resolución 12/09/2013. Sentencia de aprobación del convenio. Juzgado: num. 3 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO. Juez: JOSE MARIA… - 24/08/2012#1872158Ceses/DimisionesNombramientos
MADERAS IGLESIAS SA. Ceses/Dimisiones. Consejero: ALVAREZ ALVAREZ MERCEDES;IGLESIAS ALVAREZ JUAN RAMON;IGLESIAS ALVAREZ ALBERTO;IGLESIAS ALVAREZ MARIA DE LAS MERCEDES;DE GUINDOS LATORRE RICARDO;MARTINEZ COVELO JOSE LUCIANO. Presidente: ALVAREZ ALVARE… - 01/08/2012#1841652
MADERAS IGLESIAS SA. Situación concursal. Procedimiento concursal 260/2012. FIRME: No, Fecha de resolución 3/07/2012. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 3 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO. Juez: JOSE… - 01/06/2012#1752041Nombramientos
MADERAS IGLESIAS SA. Nombramientos. Aud.C.Con.: KPMG AUDITORES SL. Datos registrales. T 1884, L 1884, F 92, S 8, H PO 10431, I/A 30 (22.05.12).
- 26/04/2010#692870Reelecciones
MADERAS IGLESIAS SA. Reelecciones. Auditor: KPMG AUDITORES SL. Datos registrales. T 1884, L 1884, F 92, S 8, H PO 10431, I/A 28 (15.04.10).
- 31/08/2009#367869
MADERAS IGLESIAS SA. Otros conceptos: SE MODIFICA EL ARTICULO 17º DE LOS ESTATUTOS SOCIALES. Datos registrales. T 1884, L 1884, F 92, S 8, H PO 10431, I/A 27 (19.08.09).
- 13/07/2009#302879Nombramientos
MADERAS IGLESIAS SA. Nombramientos. Auditor: KPMG AUDITORES SL. Datos registrales. T 1884, L 1884, F 92, S 8, H PO 10431, I/A 26 (26.06.09).
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Nota informativa mercantil (company extract)
Current registry status: administradores and apoderados with their DNI, objects, capital, registered address and latest accounts filing.
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Actual image of the filing for each financial year: balance sheet, profit and loss account and shareholder structure.
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The company's articles of association in force, certified by the registrador.
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Public
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Insolvency · concursos
- Conclusión del concurso08/05/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 260/2012RPC-144121RPCLook it up in the RPC ↗Judge: EDUARDO M ENRECH LARREAConcurso: Consecutivo
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 35.1 de la Ley Concursal (LC), le comunico que en el procedimiento 164/2022 se ha dictado la resolución que declara en concurso a María Carmen López Cabeza
- Otro acto concursal08/05/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 260/2012RPC-144122RPCLook it up in the RPC ↗
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- Conclusión del concurso05/05/2025⚖️ Mercantil - 3Proc. 260/2012RPC-521660RPCLook it up in the RPC ↗Judge: AMELIA MARIA PEREZ MOSTEIROConcurso: VoluntarioConclusion: por finalizacion de la fase de liquidacion
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INFORME FINAL LIQUIDACION Y RENDICIÓN CUENTAS
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AUTO QUE MODIFICA AUTO 18 AGOSTO 2023 PLAZO MEJORA OFERTAS
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AUTO QUE MODIFICA AUTO 18 AGOSTO 2023 PLAZO MEJORA OFERTAS
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Habilitación mes de agosto y traslado ofertas venta unidad productiva.
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AUTO DECLARACIO DE CONCURSO
- Declaración de concurso06/11/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de PontevedraBOE-B-2013-41619 ↗
Edicto El Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, Anuncia: Que en este órgano judicial se tramita Sección V, Convenio Concurso 260/12, referente al concursado Maderas Iglesias, S.A., con CIF núm. A-36.637.056, y por sentencia de fecha 12 de septiembre de dos mil trece se ha acordado lo siguiente: "Fallo: Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada por Maderas Iglesias, S.A., con fecha 27 de mayo de 2013, con el resultado de adhesiones que constan en acta de junta de acreedores de fecha 24 de julio de 2013, adquiriendo eficacia desde el día de la fecha. Cesan todos los efectos de la declaración de concurso quedando sustituidos por los que en su caso se establezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42. Cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 133.2 LC y 133.3, conservando plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme, estando obligados a rendir cuentas de su actuación con fecha máxima de un mes desde la finalización por resolución firme de la sección de calificación. El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos. Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Queda a salvo su facultad de aceptar, conforme a lo previsto en el art. 102, propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos. Los acreedores privilegiados solo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieran votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquella se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el Juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio. Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos. La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios, que sobre el particular hubieran establecido. Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio. De conformidad con el artículo 138 LC, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento. Incóese la sección sexta con testimonio de la presente resolución y documentos prevenidos en el artículo 167.1 LC. Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida en los artículos 23 y 24 LC, así como a la administración concursal, al concursado, y a todas las partes personadas en el procedimiento -artículo 109-, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación a sustanciar con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo. José M.ª Blanco Saralegui, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 3 de Pontevedra." Vigo, 21 de octubre de 2013.- La Secretaria judicial.
- Otro acto concursal24/11/2012⚖️ PONTEVEDRAProc. 260/2012BOE-B-2012-40342 ↗
Edicto. Don/doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, anuncia: Primero.-Que en la Sección I Declaración Concurso 260/2012, referente al deudor Maderas Iglesias, Sociedad Anónima, con Código de Identificación Fiscal A-36.637.056 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. Segundo.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. Tercero.-Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 8 de noviembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
- Declaración de concurso14/07/2012⚖️ PONTEVEDRAProc. 260/2012BOE-B-2012-24616 ↗
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, hago saber: Primero.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 260/2012 se ha dictado en fecha 3 de julio de 2012 Auto de declaración de Concurso Voluntario y Ordinario del deudor Maderas Iglesias, Sociedad Anónima, con Código de Identificación Fiscal A-36.637.056, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Vigo, en la Carretera de Madrid, Lugar de Puxeiros, s/n. Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a: La Sociedad Abac Concursal, Sociedad Limitada Profesional, con Código de Identificación Fiscal número B-27.767.383 y con domicilio social en Vigo, en la Calle Urzáiz, número 38, 1.º D (36201), con dirección de correo electrónico: [email protected] Al tratarse de un concurso de especial transcendencia se nombra además Administrador Concursal, al acreedor Parcaman, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal número B-16.137.622, y con domicilio social en Tarancón, en la Calle Santa Cruz, km. 2,5, en Cuenca, con dirección de correo electrónico: [email protected]; al figurar en el primer tercio de mayor importe no garantizado de los créditos ordinarios (artículo 27.2.3.º de la Ley Concursal); para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 3 de julio de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.