LAUREL CANYON SL
Hoja PM53344· NIF B57391369
- Registered address :
- Legal form :
- Sociedad Limitada (SL)
- Directors :
- Acuñas Ferrer Francesc Miquel, Acuñas Ferrer Maria Victoria
Legal information
Legal information for LAUREL CANYON SL
Activity
LAUREL CANYON SL is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Illes Balears. The Spanish commercial register has published 6 filings for this company, from 11 October 2012 to 9 June 2026, across 2 distinct types of filing.
Economic activity (CNAE)
6812
Directors and representatives
Directors
Current
- Acuñas Ferrer Francesc MiquelSince 02/06/2026Administrador Mancomunado
- Acuñas Ferrer Maria VictoriaSince 02/06/2026Administrador Mancomunado
Former
- Ferrer Marti Maria Del CarmenCeased on 02/06/2026Administrador Único
Directors network map
Registered actos
- Ceses/DimisionesPublished 09/06/2026· Registered 02/06/2026· I/A 5
- NombramientosPublished 09/06/2026· Registered 02/06/2026· I/A 5
Timeline (BORME)
- 09/06/2026#9364704Ceses/DimisionesNombramientos
LAUREL CANYON SL(R.M. PALMA DE MALLORCA). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: FERRER MARTI MARIA DEL CARMEN. Nombramientos. Adm. Mancom.: ACUÑAS FERRER FRANCESC MIQUEL;ACUÑAS FERRER MARIA VICTORIA. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Admi… - 03/04/2025#8573331
LAUREL CANYON SL(R.M. PALMA DE MALLORCA). Situación concursal. Procedimiento concursal 983/2019. FIRME: Si, Fecha de resolución 21/02/2025. Auto de conclusión del concurso. Cumplimiento de convenio. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE… - 16/11/2022#7241876
LAUREL CANYON SL(R.M. PALMA DE MALLORCA). Reapertura hoja registral. Datos registrales. T 2186 , F 77, S 8, H PM 53344, I/A NOTA 4 (10.11.22).
- 25/05/2020#5887736
LAUREL CANYON SL(R.M. PALMA DE MALLORCA). Situación concursal. Procedimiento concursal 983/2019. FIRME: No, Fecha de resolución 6/11/2019. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE PALMA. Juez: F… - 11/10/2012#1931261
LAUREL CANYON SL(R.M. PALMA DE MALLORCA). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 2186 , F 76, S 8, H PM 53344, I/A Nota B ( 1.10.12).
Official documents
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Nota informativa mercantil (company extract)
Current registry status: administradores and apoderados with their DNI, objects, capital, registered address and latest accounts filing.
Public
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Public
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The company's articles of association in force, certified by the registrador.
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Powers in force held by a given apoderado (state their NIF or name).
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Conclusive certificate of existence, good standing and the cargos currently in office.
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Requires a legitimate interest (shareholder, director or obliged entity)
Credit risk report
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Public
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Prospect
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Insolvency · concursos
- Otro acto concursal28/03/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 983/2019RPC-141839RPCLook it up in the RPC ↗Judge: JESUS ROS ÚRIOSConcurso: ConsecutivoConclusion: inexistencia de bienes
Se acuerda la conclusión del procedimiento concursal seguido contra D. José María Ramírez Bonilla y a Dña. María Dolores Salinas González, dando por concluido el concurso en todas sus secciones. Se acuerda la exoneración del pasivo no satisfecho
- Conclusión del concurso28/03/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 983/2019RPC-141838RPCLook it up in the RPC ↗Judge: PATRICIA CLEMENTE PUEBLA
TRASLADO 10 DIAS A LOS ACREEDORES
- Otro acto concursal28/03/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 983/2019RPC-141840RPCLook it up in the RPC ↗Judge: JESUS ROS ÚRIOSConcurso: ConsecutivoConclusion: inexistencia de bienes
Se acuerda la conclusión del procedimiento concursal seguido contra D. José María Ramírez Bonilla y a Dña. María Dolores Salinas González, dando por concluido el concurso en todas sus secciones.Se acuerda la exoneración del pasivo no satisfecho
- Conclusión del concurso05/03/2025⚖️ Mercantil - 2Proc. 983/2019RPC-483904RPCLook it up in the RPC ↗Judge: MARIA CRISTINA ALONSO VIOQUEConcurso: VoluntarioConclusion: no consta
CONCLUSION PROCEDIMIENTO CONCURSAL. APROBACION RENDICION CUENTAS
- Otro acto concursal03/02/2025⚖️ Mercantil - 2Proc. 983/2019RPC-461180RPCLook it up in the RPC ↗Judge: MARIA CRISTINA ALONSO VIOQUE
ARTICULO 477.3 PLAZO 15 DIAS ALEGAR SOBRE ESCRITO DE CONCLUSIONES Y RENDICIÓN DE CUENTAS, QUE SE HALLA EN LA OFICINA JUDICIAL
- Declaración de concurso26/05/2021⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaBOE-B-2021-26511 ↗
Edicto Doña Margarita Juan Losa, Letrada de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso abreviado 983/19 y NIG n.º 07040 47 1 2019 0002885, se ha dictado en fecha 6 de noviembre de 2019 auto de declaración de concurso voluntario del deudor LAUREL CANYON, S.L., con CIF B57391369. 2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. 3.º-Se ha designado, como administración concursal a D.ª Eugenia Garcías de España, con DNI número 43126434P, con domicilio profesional en Plaza Porta Santa Catalina, 21, entresuelo b, 07012 de Palma (Mallorca), teléfono 601217808 y email [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4,º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5.º-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es 6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 21 de mayo de 2021.- La Letrada de la Adminitración de Justicia, Margarita Juan Losa.