LACOCINA SL EN LIQUIDACION
Hoja A6504· NIF B03109196
- Registered address :
- Legal form :
- Sociedad Limitada (SL)
Legal information
Legal information for LACOCINA SL EN LIQUIDACION
Activity
LACOCINA SL EN LIQUIDACION is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Alicante, Comunitat Valenciana. The Spanish commercial register has published 2 filings for this company, across 2 distinct types of filing. It appears in the register as “Liquidada”.
Directors and representatives
Directors
Former
- Rocamora Selma BenjaminCeased on 03/05/2011Administrador Único
Directors network map
Registered actos
Changes
- 18/03/2014Extinción
- 12/05/2011Cambio de denominación social
LACOCINA SL→LACOCINA SL EN LIQUIDACION
- 12/05/2011Disolución
Timeline (BORME)
- 12/05/2011#1207988Ceses/DimisionesDisolución
LACOCINA SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: ROCAMORA SELMA BENJAMIN. Situación concursal. Procedimiento concursal 744/2009. FIRME: No, Fecha de resolución 31/03/2011. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: num. 1 JUZGADO D…
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Nota informativa mercantil (company extract)
Current registry status: administradores and apoderados with their DNI, objects, capital, registered address and latest accounts filing.
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Filed annual accounts
Actual image of the filing for each financial year: balance sheet, profit and loss account and shareholder structure.
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The company's articles of association in force, certified by the registrador.
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Powers in force held by a given apoderado (state their NIF or name).
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Conclusive certificate of existence, good standing and the cargos currently in office.
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Contact details
Prospect
This company declares no activity in the register. Companies recently incorporated in the same province — Alicante — are listed together, with their address.
Insolvency · concursos
- Conclusión del concurso08/02/2014⚖️ ALICANTEBOE-B-2014-4337 ↗
Edicto Doña Cristina Cifo González, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente hago saber que en fecha 28 de enero de 2014 se ha dictado auto de conclusión del concurso de la mercantil Lacocina, S.L. con CIF/NIF número B-03109196, con domicilio en Carretera Callosa a Catral, Km 1,900 Callosa de Segura, que se tramita en este Juzgado con el n.º 744/09-r cuya parte dispositiva es la siguiente: 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Lacocina, S.L. 2.- El deudor Lacocina, S.L. queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Lacocina, S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 4.- Se acuerda la extinción de Lacocina, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al señor Registrador Mercantil de la Provincia. 5.- Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 2 de julio de 2013. 6.- Se acuerda el cese de lo Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177). Alicante, 29 de enero de 2014.- La Secretaria judicial.
- Apertura de liquidación09/06/2011⚖️ ALICANTEBOE-B-2011-19333 ↗
Doña Inmaculada Martínez Ordóñez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante por el presente, hago saber que en fecha 31 de marzo de 2011 se ha dictado auto de apertura de la liquidación del concurso 744/09-r que se tramita en este Juzgado frente la mercantil "Lacocina, S.L.", con CIF número B-03109196, con domicilio en carretera Callosa a Catral, km.1,900, Callosa de Segura, cuya parte dispositiva es la siguiente: 1. Se deja sin efecto la convocatoria de la Junta de acreedores para el día 1 de abril de 2011y se archiva la fase de convenio. 2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo. 3. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición de la deudora sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley concursal. 4. Se declara la disolución de la mercantil "Lacocina, S.L.", así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. 5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 6. Preséntese por la administración concursal en el plazo de ocho días el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación. 7. Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 de la Ley Concursal, así como informe de la administración concursal del artículo 74 de la Ley Concursal (sin inclusión de anexos por su volumen). Dentro de los cinco días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Artículo 168 de la Ley Concursal). Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el registro público concursal y en el tablón de anuncios de este uzgado e inscríbase en el Registro Mercantil En tanto no se cree el registro público concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución cabe recurso de reposición a interponer en el plazo de cinco días. Alicante, 3 de mayo de 2011.- El Secretario.
- Convenio de acreedores10/02/2011⚖️ ALICANTEBOE-B-2011-4479 ↗
Don Virginio Sánchez Barberan, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil, número 1 de Alicante, por el presente hago saber que en fecha 14 de enero de 2011 se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de la de convenio de la mercantil La Cocina si con c.i.f. b03109196 que se tramita con el número 744/09-r cuya parte dispositiva es la siguiente Parte dispositiva 1.º-Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio. 2.º-Procédase a formar la sección quinta del concurso. 3.º-Se convoca junta de acreedores que se celebrará el próximo 1 de abril de 2011, a las 12,00 horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado. 4.º-Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del artículo 103 hasta el cierre de la lista de asistentes. En caso de verificarse la adhesión mediante comparecencia ante el Secretario de este Juzgado deberá verificarse en miércoles de la semana. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el registro público concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el registro mercantil En tanto no se cree el registro público concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregarán al procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Alicante, 14 de enero de 2011.- El Secretario.