JUST BE POSITIVE SOCIEDAD LIMITADA
Hoja IM5608· NIF B57713141
- Registered address :
- Activity :
- Peluquería y otros tratamientos de belleza
- Legal form :
- Sociedad Limitada (SL)
- Share capital :
- 133 455,00 €
- Incorporation :
- 04/07/2011
- Director :
- Segui Badia Jorge
Legal information
Legal information for JUST BE POSITIVE SOCIEDAD LIMITADA
Activity
JUST BE POSITIVE SOCIEDAD LIMITADA is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Illes Balears. Its declared activity is “Peluquería y otros tratamientos de belleza” (CNAE 9602). It was incorporated on 4 July 2011. The Spanish commercial register has published 3 filings for this company, from 4 July 2011 to 28 August 2014, across 3 distinct types of filing. Its registered share capital is 133 455,00 €.
Economic activity (CNAE)
9602 · Peluquería y otros tratamientos de belleza
Corporate purpose
El objeto social, lo constituye: A.- Servicios de peluquería y estética. B.- La gestión y asesoramiento de sociedades empresariales. C.- La adquisición, enajenación y explotación de todo tipo de actividades relacionadas con el mundo de la hostelería y del ocio, tales como bares, cafeterías, ...
Directors and representatives
Directors
Current
- Segui Badia JorgeSince 20/06/2011Administrador Único
Directors network map
Registered actos
- Ampliación de capitalPublished 28/08/2014· Registered 11/08/2014· I/A 2
- ConstituciónPublished 04/07/2011· Registered 20/06/2011· I/A 1
- NombramientosPublished 04/07/2011· Registered 20/06/2011· I/A 1
Capital · events
- 28/08/2014Ampliación de capitalResulting capital: 133 455,00 € (+130 355,00 €)
- 04/07/2011ConstituciónInitial capital: 3 100,00 €
Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.
Timeline (BORME)
- 28/08/2014#2948066Ampliación de capital
JUST BE POSITIVE SOCIEDAD LIMITADA(R.M. MAHON). Ampliación de capital. Capital: 130.355,00 Euros. Resultante Suscrito: 133.455,00 Euros. Datos registrales. T 132 , F 133, S 8, H IM 5608, I/A 2 (11.08.14).
- 04/07/2011#1284766ConstituciónNombramientos
JUST BE POSITIVE SOCIEDAD LIMITADA(R.M. MAHON). Constitución. Comienzo de operaciones: 20.05.11. Objeto social: El objeto social, lo constituye: A.- Servicios de peluquería y estética. B.- La gestión y asesoramiento de sociedades empresariales. C.- L…
Official documents
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Nota informativa mercantil (company extract)
Current registry status: administradores and apoderados with their DNI, objects, capital, registered address and latest accounts filing.
Public
Filed annual accounts
Actual image of the filing for each financial year: balance sheet, profit and loss account and shareholder structure.
Public
Certified articles of association
The company's articles of association in force, certified by the registrador.
Public· Incorporated 2011
Certificate of powers of attorney
Powers in force held by a given apoderado (state their NIF or name).
Public
Certificate of good standing and current officers
Conclusive certificate of existence, good standing and the cargos currently in office.
Public
Certificate of beneficial ownership
The company's official beneficial owners.
Requires a legitimate interest (shareholder, director or obliged entity)
Credit risk report
Commercial credit risk report on the company.
Public
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Contact details
Prospect
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Insolvency · concursos
- Otro acto concursal21/11/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 11/2015BOE-B-2015-34909 ↗
D. Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por la presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el n.º 983/14 C del procedimiento concursal de Just be Positive, S.L., se ha dictado con fecha 13/11/2015 auto, en el que se acuerda: 1.- La conclusión del presente procedimiento concursal de Just be Positive, S.L., con CIF B57713141, con conclusión y archivo de las actuaciones. 2.- Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal. 3.- La extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil Palma de Mallorca, 13 de noviembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso14/02/2015⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 983/2014BOE-B-2015-4417 ↗
Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 983/2014-C (NIG n.º 07040 47 1 2014/0001547) se ha dictado en fecha 28/01/2015 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Just be positive, S.L., con CIF B57713141 y con domicilio en la Cami de ses Rodees, local 3, de Mahón. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso, en las que será sustituido por la Administración concursal. 3.º Se ha nombrado Administrador concursal al letrado D. Fernando Carretero Juanals, con domicilio profesional en Cami des Castell, n.º 239, C.P. 07702 (Mahón), dirección de correo electrónico [email protected] 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC. 5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 10 de febrero de 2015.- Secretario Judicial.