JACAMAR SA

Hoja M829437· NIF A28134534

Struck off · 02/01/2026Madrid
Registered address :
Legal form :
Sociedad Anónima (SA)

Legal information

Legal information for JACAMAR SA

NIF
Hoja registral
Legal formSociedad Anónima (SA)
Former names
JACAMAR SA EN LIQUIDACION2024-08-28
StatusBaja

Activity

JACAMAR SA is a Sociedad Anónima (SA) with its registered office in Madrid. The Spanish commercial register has published 37 filings for this company, from 16 February 2009 to 2 January 2026, across 9 distinct types of filing. It appears in the register as “Baja”.

Cap table · shareholdings

  • Legal entity · since 02/01/2026 · socio único (BORME)Extinguida

    The sole shareholder is dissolved; current ownership is not published in the BORME.

Shareholders network map

2 nodes Person Company
JACAMAR SAPASCRELA SPAIN SLPASCRELA SPAIN SL

Beneficial owner (UBO)

PASCRELA SPAIN SL100 %Extinguida

The holder is dissolved; current ownership is not published in the BORME.

Legal entity · since 02/01/2026

Beneficial owner network map

2 nodes Person Company
JACAMAR SAPASCRELA SPAIN SLPASCRELA SPAIN SL

Registered actos

  1. ExtinciónPublished 02/01/2026· Registered 26/12/2025· I/A 25
  2. Declaración de unipersonalidadPublished 02/01/2026· Registered 26/12/2025· I/A 24
  3. Cambio de domicilio socialPublished 28/08/2024· Registered 21/08/2024· I/A 23

Changes

  1. 02/01/2026Cambio de denominación social

    JACAMAR SA EN LIQUIDACIONJACAMAR SA

  2. 02/01/2026Declaración de unipersonalidad

    PASCRELA SPAIN SL

  3. 02/01/2026Extinción
  4. 28/08/2024Cambio de domicilio social

    AVDA DEL VALLE, NUMERO QUINCE (MADRID)

Timeline (BORME)

  1. 02/01/2026#10376126
    Extinción
    JACAMAR SA. Extinción. Datos registrales. S 8 , H M 829437, I/A 25 (26.12.25).
  2. 02/01/2026#10376125
    Declaración de unipersonalidad
    JACAMAR SA. Declaración de unipersonalidad. Socio único: PASCRELA SPAIN SL. Datos registrales. S 8 , H M 829437, I/A 24 (26.12.25).
  3. 28/08/2024#8229476

    Company name: JACAMAR SA EN LIQUIDACION

    Cambio de domicilio social
    JACAMAR SA EN LIQUIDACION. Cambio de domicilio social. AVDA DEL VALLE, NUMERO QUINCE (MADRID). Datos registrales. S 8 , H M 829437, I/A 23 (21.08.24).

Official documents

Official Registro Mercantil documents that we obtain and deliver to you as PDFs.

Nota informativa mercantil (company extract)

Current registry status: administradores and apoderados with their DNI, objects, capital, registered address and latest accounts filing.

Public

Filed annual accounts

Actual image of the filing for each financial year: balance sheet, profit and loss account and shareholder structure.

Public

Certified articles of association

The company's articles of association in force, certified by the registrador.

Public

Certificate of powers of attorney

Powers in force held by a given apoderado (state their NIF or name).

Public

Certificate of good standing and current officers

Conclusive certificate of existence, good standing and the cargos currently in office.

Public

Certificate of beneficial ownership

The company's official beneficial owners.

Requires a legitimate interest (shareholder, director or obliged entity)

Credit risk report

Commercial credit risk report on the company.

Public

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Contact details

WebsitesReserved for registered users
PhoneReserved for registered users
EmailReserved for registered users
Social networks
Full addressAVDA DEL VALLE, NUMERO QUINCE (MADRID), Madrid
Other linked sitesReserved for registered users
Published addressesReserved for registered users
Opening hoursReserved for registered users

Prospect

This company declares no activity in the register. Companies recently incorporated in the same province — Madrid — are listed together, with their address.

Insolvency · concursos

  1. Convenio de acreedores25/07/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de TenerifeProc. 57/2010

    E D I C T O CEDULA DE NOTIFICACION Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa Cruz de Tenerife. HAGO SABER: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 57/2010, de la ENTIDAD JACAMAR, S.A. con C.I.F. A28134534, se ha dictado auto n.º 110/2020 de fecha 9 de julio de 2020, cuyos puntos principales, de la parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: "1. Procede la conclusión del concurso, por cumplimiento de convenio, dejando sin efecto la situación de concursado de JACAMAR, S.A., y el archivo de las actuaciones. 2. Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración Concursal. Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal. Publíquese la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y en el Registro Público Concursal, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación. Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado. Llévese testimonio de esta resolución a todas las secciones del concurso. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Así lo dispone, manda y firma Dña. ELENA FRAILE LAFUENTE, JUEZ de Adscripción Territorial, del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife." Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUITA en el «BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO» y en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL, extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 15 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

    BOE-B-2020-23669
  2. Otro acto concursal30/12/2010
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 3/2009

    Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 57/10, de la Entidad Jacamar, Sociedad Anónima, se ha dictado auto el 2 de diciembre de 2010, por la Magistrada-Juez Titular Doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: ".............Parte Dispositiva........... Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario ordinario a Jacamar Sociedad Anónima, CIF A28134534 y se declara abierta la fase común del concurso........... Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de 30 días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresara obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosela la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. .............. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado... .............." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente Santa Cruz de Tenerife, 2 de diciembre de 2010.- El/La Secretario Judicial.

    BOE-B-2010-44666
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