INTIMA PRINCIPE SL

Hoja M409983· NIF B84711191

Struck off · 08/03/2013Madrid
Legal form :
Sociedad Limitada (SL)

Legal information

Legal information for INTIMA PRINCIPE SL

NIF
Hoja registral
Legal formSociedad Limitada (SL)
Register referenceTomo 22893 · Folio 88 · Hoja M409983
StatusBaja

Activity

INTIMA PRINCIPE SL is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Madrid. The Spanish commercial register has published 4 filings for this company, from 13 February 2009 to 8 March 2013, across 2 distinct types of filing. It appears in the register as “Baja”.

Registered actos

  1. DisoluciónPublished 08/03/2013· Registered 01/03/2013· I/A 3
  2. ExtinciónPublished 08/03/2013· Registered 01/03/2013· I/A 3

Changes

  1. 08/03/2013Disolución
  2. 08/03/2013Extinción

Timeline (BORME)

  1. 08/03/2013#2167900
    DisoluciónExtinción
    INTIMA PRINCIPE SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 593/2008. Fecha de resolución 11/11/2008. Revocación de administradores concursales. Juzgado: num. 6 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 6 DE MADRID. Juez: DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN. Ad
  2. 28/07/2009#323266
    INTIMA PRINCIPE SL. Otros conceptos: Se presenta escrito del Juzgado de lo Mercantil nº 6 en el que se tramita procedimiento de fecha 23 de junio de 2009, haciéndose constar que el Auto ha quedado firme el 27 de noviembre de 2008, convirtiéndose las 
  3. 13/02/2009#68913
    INTIMA PRINCIPE SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 593/2008. Fecha de resolución 11/11/2008. Nombramiento de administradores. Juzgado: num. 6 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 6 DE MADRID. Juez: DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN. Administrado

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Powers in force held by a given apoderado (state their NIF or name).

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Prospect

This company declares no activity in the register. Companies recently incorporated in the same province — Madrid — are listed together, with their address.

Insolvency · concursos

  1. Declaración de concurso05/03/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid

    Doña María Jesús Palmero Sandin, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado se han seguido autos de concurso voluntario abreviado n.º 593/08 de la mercantil Intima Principe, S.L., en los que se ha dictado auto con fecha 12 de febrero de 2013 cuya parte dispositiva dice: Primero.- Debo declarar y declaro la conclusión del concurso voluntario de Intima Principe, S.L., con CIF B-84711191, seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 593/08 y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Segundo.- Declaro el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora concursada hasta ahora subsistentes. Tercero.- Declaro el cese de la administración concursal, integrada por don Julio Manuel Pascual Ballesteros, abogado. Cuarto.- Se requiere a la administración concursal para que en el plazo de diez días proceda a presentar rendición de cuentas a que se refiere el art. 181 de la Ley Concursal. Quinto.- Conforme a lo previsto en el artículo 178.2 de la Ley Concursal, en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Sexto.- Conforme a lo previsto en el artículo 178.3 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción del deudor Intima Principe, S.L., así como el cierre de la hoja de inscripción en todos aquellos Registros en los que conste. Librándose los mandamientos que correspondan al efecto. Séptimo.- Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el "Boletín Oficial del Estado", y mandamiento al Registro Mercantil de Madrid, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito. Los oficios y mandamientos serán entregados al procurador del solicitante concursado para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos (arts. 23.3 y 24.5 de la Ley Concursal). Hágase saber al procurador de la concursada que deberá justificar ante este Juzgado en el plazo de cinco días que ha procedido a la tramitación de dichos anuncios bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad si así no lo hiciera. Notifíquese a través de la administración concursal la presente resolución a los acreedores, mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el art. 23.1.1.º L.C., haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al libro de su razón. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 de la LC). Así lo acuerda, manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid. Doy fe. Firma del Juez Firma de la Secretario Judicial Y para que así conste, y surta los efectos oportunos, expido el presente en Madrid, 12 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2013-8598
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