IGOAN SOLAR SL
Hoja VI5834· NIF B01261841
- Registered address :
- Legal form :
- Sociedad Limitada (SL)
- Director :
- Tobarra Serrano Gregorio
Legal information
Legal information for IGOAN SOLAR SL
Activity
IGOAN SOLAR SL is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Vitoria-Gasteiz (Álava, País Vasco). The Spanish commercial register has published 1 filings for this company.
Directors and representatives
Directors
Current
- Tobarra Serrano GregorioAdministrador únicoAdministrador Único
Directors network map
Registered actos
- Cambio de domicilio socialPublished 13/02/2009· Registered 23/01/2009· I/A 6
Changes
- 13/02/2009Cambio de domicilio social
C/ ALBERT EINSTEIN, Nº 36-B -PARQUE TECNOLOGICO DE (VITORIA-GASTEIZ)
Timeline (BORME)
- 13/02/2009#68051Cambio de domicilio social
IGOAN SOLAR SL. Cambio de domicilio social. C/ ALBERT EINSTEIN, Nº 36-B -PARQUE TECNOLOGICO DE (VITORIA-GASTEIZ). Datos registrales. T 811 , F 91, S 8, H VI 5834, I/A 6 (23.01.09).
Official documents
Official Registro Mercantil documents that we obtain and deliver to you as PDFs.
Nota informativa mercantil (company extract)
Current registry status: administradores and apoderados with their DNI, objects, capital, registered address and latest accounts filing.
Public
Filed annual accounts
Actual image of the filing for each financial year: balance sheet, profit and loss account and shareholder structure.
Public
Certified articles of association
The company's articles of association in force, certified by the registrador.
Public
Certificate of powers of attorney
Powers in force held by a given apoderado (state their NIF or name).
Public
Certificate of good standing and current officers
Conclusive certificate of existence, good standing and the cargos currently in office.
Public
Certificate of beneficial ownership
The company's official beneficial owners.
Requires a legitimate interest (shareholder, director or obliged entity)
Credit risk report
Commercial credit risk report on the company.
Public
Official documents from Spain's Registro Mercantil · delivered as PDFs. Price set by the official arancel, we send a quote once you request one.
Contact details
Prospect
This company declares no activity in the register. Companies recently incorporated in the same province — Álava — are listed together, with their address.
Insolvency · concursos
- Conclusión del concurso16/10/2020⚖️ PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 7Proc. 322/2011RPC-53399RPCLook it up in the RPC ↗Judge: MARIA TERESA TRINIDAD SANTOSConcurso: VoluntarioConclusion: insuficiencia de la masa activa
AUTO CONCLUSION DE CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE BIENES
- Declaración de concurso11/07/2013⚖️ VITORIAProc. 322/2011BOE-B-2013-26733 ↗
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz, anuncia Que en el procedimiento concursal número 322/2011 referente al concursado Igoan Solar, S.L. con CIF B-01261841, por Autos 26/11/2012 se ha acordado lo siguiente: Aprobar el Plan de Liquidación en los términos presentados por la Administración Concursal de Igoan Solar, S.L., a excepción de las observaciones presentadas por la representación de Banco Pastor S.A., que deberán incluirse y consistentes en: 1.-En relación a los créditos con privilegio especial de carácter hipotecario se debe precisar que el producto que se obtenga de la venta de los mismos se aplicará a su cancelación (sin que quepa darle dicho producto otro destino, ni tan siquiera puede ser aplicado a los créditos contra la masa) e igualmente que los bienes afectos a créditos con privilegio especial deben ser objeto de venta individualizada, para que se sepa perfectamente lo que se obtiene como producto de cada uno de los bienes al objeto de aplicarse dicho producto al pago del crédito al que los bienes están afectos. 2.-En relación a la posibilidad de venta global de la masa activa, es preciso establecer criterios para que si tal venta se produjese se establezca un método de aplicación del precio que se obtuviese a la valoración de los bienes con privilegio especial y dicho método tiene que establecerse a priori y ser aceptado por los acreedores titulares de dichos créditos. Así mismo se establezca para dicho sistema un plazo máximo de dos meses para recibir ofertas, pero no se fije plazo alguno para la venta por lotes activos, ni para la venta directa e individualizada. Añadir que se debería establecer que agotados los plazos se pueda ofertar los bienes afectos a privilegios especiales a los titulares de los créditos, bien en dación de pago de los mismos bien con una escala de reducciones de los valores al objeto de poder finalizar la liquidación. 3.-Procédase a la publicación de la aprobación del Plan de Liquidación. La publicación se llevará a efecto por medio de edictos que se colocarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de las masa activa. Así mismo, la aprobación del Plan de Liquidación se inscribirá en el Registro Mercantil de Álava, librándose los oportunos mandamientos. El edicto y oficio al BOE así como los mandamientos al registro que serán entregados al Procurador de la concursada para su diligenciado. 4.-Procédase a la apertura de la sección 6ª o de calificación, la cual se incoará con testimonio de la presente resolución y a ella se incorporarán testimonios de la solicitud de concurso, del Auto de declaración de concurso y del informe de la administración. Hágase constar en el edicto en el que se anuncia la aprobación del Plan de Liquidación que dentro de los díez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en dicha sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Reclámese a la administración concursal que, dentro de los Quince Días siguientes a la terminación del plazo de personamiento de los interesados presenten un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación, con propuesta de resolución. Si propusiera la calificación como culpable el informe deberá expresa la identidad de las personas a las que debe afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas indicadas. Presentado el informe, dese cuenta. 5.-Notificar la presente resolución al deudor y a los acreedores personados. Vitoria, 13 de junio de 2013.- El/La Secretario Judicial.
- Otro acto concursal17/03/2012⚖️ VITORIABOE-B-2012-8898 ↗
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz, anuncia: 1.º Que el procedimiento concursal número 322/11, referente al deudor IGOAN SOLAR, S.L., con NIF B-01261841, se ha presentado informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado,así como obtener copias, a su costa 2.º Dentro del plazo de DIEZ DÍAS, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.º Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Vitoria-Gasteiz, 9 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal14/11/2011⚖️ VITORIAProc. 322/2011BOE-B-2011-36683 ↗
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 322/2011, por auto de 21/10/11 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Igoan Solar, S.L., con NIF B01261841, con domicilio en calle Albert Einstein, nº 36, Miñano -Araba-, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Vitoria. 2º.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4º.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). En Vitoria-Gasteiz, 26 de octubre de 2011.- El/La Secretario Judicial.