HORMANN CANARIAS SA

Hoja TF3585· NIF A38054656

Insolvency concluded · 31/03/2026Santa Cruz de Tenerife
Registered address :
Legal form :
Sociedad Anónima (SA)
Director :
Hernandez Henandez Pedro Jose

Legal information

Legal information for HORMANN CANARIAS SA

NIF
Hoja registral
IRUS1000224849773
Legal formSociedad Anónima (SA)
Register referenceTomo 833 · Folio 157 · Hoja TF3585
StatusConcurso

Activity

HORMANN CANARIAS SA is a Sociedad Anónima (SA) with its registered office in Santa Cruz de Tenerife, Canarias. The Spanish commercial register has published 4 filings for this company, from 10 February 2011 to 14 August 2026, across 2 distinct types of filing. It appears in the register as “Concurso”.

Directors and representatives

Directors

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2 nodes Person Company
HORMANN CANARIAS SAHernandez Henandez Pedro JoseHernandez Henandez P…

Registered actos

  1. Ceses/DimisionesPublished 10/02/2011· Registered 26/01/2011· I/A 9
  2. NombramientosPublished 10/02/2011· Registered 26/01/2011· I/A 9

Timeline (BORME)

  1. 14/08/2026#9742827
    HORMANN CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Cierre provisional de la hoja registral por revocación del NIF. Datos registrales. S 8 , H TF 3585, I/AREVOC ( 6.08.26).
  2. 31/12/2015#3658132
    HORMANN CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 150/2015. FIRME: Si, Fecha de resolución 7/09/2015. Auto de declaración de concurso. Necesario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TE
  3. 10/02/2011#1065873
    Ceses/DimisionesNombramientos
    HORMANN CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: HERNANDEZ PEREZ BIENVENIDO PEDRO. Nombramientos. Adm. Unico: HERNANDEZ HENANDEZ PEDRO JOSE. Datos registrales. T 833 , F 157, S 8, H TF 3585, I/A 9 (26.01.11).

Official documents

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Nota informativa mercantil (company extract)

Current registry status: administradores and apoderados with their DNI, objects, capital, registered address and latest accounts filing.

Public

Filed annual accounts

Actual image of the filing for each financial year: balance sheet, profit and loss account and shareholder structure.

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Certified articles of association

The company's articles of association in force, certified by the registrador.

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Certificate of powers of attorney

Powers in force held by a given apoderado (state their NIF or name).

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Certificate of good standing and current officers

Conclusive certificate of existence, good standing and the cargos currently in office.

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The company's official beneficial owners.

Requires a legitimate interest (shareholder, director or obliged entity)

Credit risk report

Commercial credit risk report on the company.

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Full addressLA CUESTA CTRA LA CUESTA TACO, 59, SANTA CRUZ DE TENERIFE, SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
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Prospect

This company declares no activity in the register. Companies recently incorporated in the same province — Santa Cruz de Tenerife — are listed together, with their address.

Insolvency · concursos

  1. Conclusión del concurso31/03/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE N.º 1Proc. 150/2015
    Judge: NÉSTOR PADILLA DÍAZConclusion: por finalizacion de la fase de liquidacion

    ...CONCLUIR el presente procedimiento concursal de HÖRMANN CANARIAS S.A., porhaber realizado todas las operaciones de liquidación pertinentes y en consecuenciaprocede el archivo de las actuaciones...

    RPC-700459RPCLook it up in the RPC ↗
  2. Otro acto concursal03/11/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Nº 001Proc. 150/2015
    Judge: NÉSTOR PADILLA DÍAZConcurso: Necesario

    ...procedimiento concursal número 0000150/2015, en el que figura como concursado HÖRMANN CANARIAS S.A., con CIF/NIF A38054656, se ha dictado la siguiente resolución con fecha 28/10/25, sobre RENDICIÓN DE CUENTAS...

    RPC-627693RPCLook it up in the RPC ↗
  3. Otro acto concursal10/01/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 150/2015
    Judge: GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZ

    FALLO 1. DECLARAR EL CONCURSO DE HORMANN CANARIAS S.A COMO CULPABLE. 2. DECLARAR como persona afectada por la calificación y responsable del concurso culpable a don PEDRO JOSE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ...

    RPC-447857RPCLook it up in the RPC ↗
  4. Otro acto concursal23/05/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 150/2015
    Judge: NÉSTOR PADILLA DÍAZConcurso: Necesario

    Que en el procedimiento concursal número 0000150/2015, en el que figura como concursado HÖRMANN CANARIAS S.A., se ha dictado el día 16/05/2022 auto por el que se cesa al administrador concursal D. ZEBENZUY CASTILLO ÁLVAREZ, y se nombra como nuevo adm

    RPC-134783RPCLook it up in the RPC ↗
  5. Declaración de concurso05/01/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº1 de Santa Cruz de Tenerife; doy feProc. 150/2015

    EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN D. Cristo Jonay Pérez Riverol, El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado nº 150/2015, de la entidad Hörmann Canarias, S.A. se ha dictado por auto de fecha 09/07/15, y auto de rectificación/nombramiento al nuevo Administrador Concursal de fecha 21/10/2015, por Doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez de refuerzo cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva: Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso necesario de Hörmann Canarias S.A., solicitado por el Procurador Doña Beatriz Soledad Ripolles Molowny, en nombre y representación de Hörmann Canarias, S.A. Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de necesario, al deudor Hörman Canarias S.A. con CIF Nº A38054656, y domicilio en carretera la cuesta-taco, la cuesta, 59, San Cristóbal de La Laguna, San Cristóbal de La Laguna. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC). Tercero.- El deudor Hörman Canarias, S.A. tendrá suspendidas sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por el administrador concursal. Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a doña Teresa Campomanes Iglesias, economista, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comunique en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios el Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su seda el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 3/2009). Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Décimo.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, ofíciese a los Juzgados Decanos de la provincia. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Duodécimo.- Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente los documentos enumerados en el artículo 6 de la Ley Concursal. Décimotercero.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Modo de impugnación: Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así lo dispone, manda y firma doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada Juez de refuerzo, del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. La Magistrada Juez el Letrado de la Administración de Justicia. Auto de 23/09/15 Auto de se subsana el defecto advertido en el Auto de fecha 07/09/2015, en los siguientes términos: Ha de hacerse constar en el Antecedente de Hecho Primero, "... ha tenido entrada en este Juzgado escrito del Procurador D,/Dña. Jaime Estevez Monzo, en representación de la entidad Hörmann KG Verkaufsgesellschaft S.A...." y en la parte Dispositiva Primero, "... solicitado por el Procurador D./Dña. Jaime Estevez Monzo, en nombre y representación de la entidad Hörmann KG Verkaufsgesellschaft S.A....". Auto de fecha 21/10/15 ACUERDO: Se procede al nombramiento como nuevo administrador del concurso a D. Zebenzuy Castillo Álvarez lo que se le comunicará por el medio más rápido, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado. En dicha comparecencia se les hará saber lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la L.C. y aceptado el cargo se les entregará testimonio de este auto y de la comparecencia de aceptación, a fin de que quede acreditada su designación. Asimismo deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo, que deberá estar ubicada en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado. "Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación Gratuita en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, D. Zebenzuy Castillo Álvarez DNI 78694522E con domicilio profesional en C/ La Marina, 35, 3º B móvil 686.86.4201 correo [email protected] En Santa Cruz de Tenerife, 17 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

    BOE-B-2016-243
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