G. MC. KENZIE SL
Hoja TF15906· NIF B38471371
- Registered address :
- Activity :
- Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería
- Legal form :
- Sociedad Limitada (SL)
Legal information
Legal information for G. MC. KENZIE SL
Activity
G. MC. KENZIE SL is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Its declared activity is “Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería” (CNAE 4648). The Spanish commercial register has published 7 filings for this company, from 27 January 2015 to 22 May 2023, across 4 distinct types of filing. It appears in the register as “Liquidada”.
Economic activity (CNAE)
4648 · Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería
Directors and representatives
Directors
Former
- Daswani Daswani LalCeased on 05/05/2023Administrador Único
- Hari Daswani Yogesh KumarCeased on 16/01/2015Administrador Solidario
Directors network map
Registered actos
- Ceses/DimisionesPublished 22/05/2023· Registered 05/05/2023· I/A 7
- ExtinciónPublished 22/05/2023· Registered 05/05/2023· I/A 7
- Ceses/DimisionesPublished 27/01/2015· Registered 16/01/2015· I/A 5
- NombramientosPublished 27/01/2015· Registered 16/01/2015· I/A 5
- Modificaciones estatutariasPublished 27/01/2015· Registered 16/01/2015· I/A 5
Changes
- 22/05/2023Extinción
- 27/01/2015Modificaciones estatutarias
Timeline (BORME)
- 22/05/2023#7541121Ceses/DimisionesExtinción
G. MC. KENZIE SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: DASWANI DASWANI LAL. Situación concursal. Procedimiento concursal 628/2017. FIRME: Si, Fecha de resolución 19/09/2019. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: n… - 29/06/2018#4948172
G. MC. KENZIE SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 628/2017. FIRME: Si, Fecha de resolución 8/03/2018. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENE… - 27/01/2015#3160532Ceses/DimisionesNombramientosModificaciones estatutarias
G. MC. KENZIE SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: DASWANI DASWANI LAL;HARI DASWANI YOGESH KUMAR. Nombramientos. Adm. Unico: DASWANI DASWANI LAL. Modificaciones estatutarias. Cambio del Organo de Administración: Administrad… - 27/01/2015#3160531
G. MC. KENZIE SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Articulo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Justificacion de no aprobacion de cuentas del ejercicio 2013 mediante certificacion del organo de administracion. Articulo 378.5 del Reglamento del R…
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Nota informativa mercantil (company extract)
Current registry status: administradores and apoderados with their DNI, objects, capital, registered address and latest accounts filing.
Public
Filed annual accounts
Actual image of the filing for each financial year: balance sheet, profit and loss account and shareholder structure.
Public
Certified articles of association
The company's articles of association in force, certified by the registrador.
Public
Certificate of powers of attorney
Powers in force held by a given apoderado (state their NIF or name).
Public
Certificate of good standing and current officers
Conclusive certificate of existence, good standing and the cargos currently in office.
Public
Certificate of beneficial ownership
The company's official beneficial owners.
Requires a legitimate interest (shareholder, director or obliged entity)
Credit risk report
Commercial credit risk report on the company.
Public
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Prospect
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D. Jose Damián Bailón Pérez Mila, El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber que en procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 628/17, de la entidad se ha dictado auto de fecha 8/3/18 se ha declarando el concurso, por la juez Nestor Padilla Díaz Juez de refuerzo jat del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Santa Cruz de Tenerife cuyos puntos principales de su parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Primero: se declara la competencia territorial de este juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora doña Begoña Aranzazu Pintado González, en nombre y representación de G Mc Kenzie, S.L., con cif n.º B38471371. Segundo:Se declara en concurso, que tiene el carácter de voluntario, al deudor G Mc Kenzie con cif B38471371, y domicilio en urbanización las Calandrias- colonia 6, término municipal de Santa Ursula, en la provincia de S/c de Tenerife. Se aplicaran en la tramitación del procedimiento las normas del capítulo II del Titulo VIII de la L.c, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de articulo 190, con aplicación supletoria de las normas del ( art 191 LC). Tercero: el deudor G Mc Kenzie, S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad. Cuarto.- Se nombra Administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior al abogado d. José Luis Abad Fortuny, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Quinto.-Llámese a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la L.C. a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Doletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del juzgado y el registro público concursal. Sexto.-Anunciese en la declaración del concurso en el BOE, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la L.C., en el tablón de anuncios del juzgado y en el RPC. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante. Séptimo.-Anótese preventivamente en el registro mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del Administrador, y, una vez firme este auto, libre ese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará acabo por medio de Procurador actor. La concursada figura inscrita al tomo 1560 de la sección general, folio 141, hoja TF -15906. Octavo:- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Noveno.-El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante el jugado de lo mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar a informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los Administradores de la persona jurídica o a quienes haya desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso que son D.Lal Daswani Daswani. Decimo.- Fórmese las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Undécimo.- comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantia Salarial (fogasa) a los efectos oportunos y a todos los juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la lc. Notifíquese este auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la lc para la declaración de concurso. Duodécimo.-Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso. Décimotercero.- las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Décimocuarto.- No ha lugar a la conclusión por insuficiencia de masa instada por la deudora en su solicitud. Modo de impugnación: contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación. Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este juzgado. En el plazo de cinco días, Así lo dispone manda y firma don Nestor Padilla Díaz, Juez de refuerzo jat. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo ) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento es Jose Luis Abad Fortuny, domicilio en c/ Leoncio Rodríguez 22, 2.ºd, de S/c de Tenerife, teléfono/fax 92229209 y correo electrónico: [email protected] Santa Cruz de Tnerife, 21 de marzo de 2018.- Letrado de la Administracion de Justicia de Juzgado Mercantil, José Damián Bailon Pérez Mila.