EXURVAL 2000 SOCIEDAD LIMITADA

Hoja V176889· NIF B98925316

Struck off · 20/03/2020Valencia
Registered address :
Activity :
Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
Legal form :
Sociedad Limitada (SL)
Share capital :
3 000,00 €
Incorporation :
05/07/2017

Legal information

Legal information for EXURVAL 2000 SOCIEDAD LIMITADA

NIF
Hoja registral
IRUS1000170984874
Legal formSociedad Limitada (SL)
Share capital3 000,00 €
Incorporation date05/07/2017
Register referenceTomo 10303 · Folio 190 · Hoja V176889
StatusLiquidada

Activity

EXURVAL 2000 SOCIEDAD LIMITADA is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Valencia, Comunitat Valenciana. Its declared activity is “Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia” (CNAE 6820). It was incorporated on 5 July 2017. The Spanish commercial register has published 5 filings for this company, from 5 July 2017 to 20 March 2020, across 5 distinct types of filing. Its registered share capital is 3 000,00 €. It appears in the register as “Liquidada”.

Economic activity (CNAE)

6820 · Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia

Corporate purpose

68.20 / Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia. 56.21 / Provisión de comidas preparadas para eventos.

Directors and representatives

Directors

Former

Directors network map

No recorded relationships

Cap table · shareholdings

Shareholders network map

4 nodes Person Company
EXURVAL 2000 SOCIEDAD…Alfonso Gomez Jose RamonAlfonso Gomez Jose R…DORSEDA SLDORSEDA SLTU ARMARIO OUTLET SOCIEDAD LIMITADATU ARMARIO OUTLET SO…

Beneficial owner (UBO)

Alfonso Gomez Jose Ramon100 %

Individual · ultimate beneficial owner · since 05/07/2017

Beneficial owner network map

4 nodes Person Company
EXURVAL 2000 SOCIEDAD…Alfonso Gomez Jose RamonAlfonso Gomez Jose R…DORSEDA SLDORSEDA SLTU ARMARIO OUTLET SOCIEDAD LIMITADATU ARMARIO OUTLET SO…

Registered actos

  1. Ceses/DimisionesPublished 20/03/2020· Registered 13/03/2020· I/A 2
  2. ExtinciónPublished 20/03/2020· Registered 13/03/2020· I/A 2
  3. ConstituciónPublished 05/07/2017· Registered 28/06/2017· I/A 1
  4. Declaración de unipersonalidadPublished 05/07/2017· Registered 28/06/2017· I/A 1
  5. NombramientosPublished 05/07/2017· Registered 28/06/2017· I/A 1

Changes

  1. 20/03/2020Extinción
  2. 05/07/2017Declaración de unipersonalidad

    ALFONSO GOMEZ JOSE RAMON

Capital · events

  1. 05/07/2017Constitución
    Initial capital: 3 000,00 €

Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.

Timeline (BORME)

  1. 20/03/2020#5854175
    Ceses/DimisionesExtinción
    EXURVAL 2000 SOCIEDAD LIMITADA. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: ALFONSO GOMEZ JOSE RAMON. Situación concursal. Procedimiento concursal 001131/2019. FIRME: Si, Fecha de resolución 27/11/2019. Solicitud de declaración. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCA
  2. 05/07/2017#4449323
    ConstituciónDeclaración de unipersonalidadNombramientos
    EXURVAL 2000 SOCIEDAD LIMITADA. Constitución. Comienzo de operaciones: 1.07.17. Objeto social: 68.20 / Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia. 56.21 / Provisión de comidas preparadas para eventos. Domicilio: CALLE LOS LEONES Número13 (VAL

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Prospect

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Insolvency · concursos

  1. Declaración de concurso14/01/2020
    ⚖️ VALENCIAProc. 11/2019

    Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm.1131/19 habiéndose dictado en fecha 27/11/2019 por el Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de declaración y conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Parte dispositiva 1.-Se tiene por personado y por parte a la mercantil Exurval 2000, S.L., y en su representación al procurador Sra. Suaña Mazón, en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley y por solicitada la declaración de concurso voluntario de acreedores. 2.-Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de la mercantil Exurval 2000, S.L., con domicilio en Valencia, c/ Los Leones nº 13; CIF número B-98925316, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 10303, folio 190, hoja nº V-176889. 3.-Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE. Se acuerda expresamente que el diligenciamiento de este despacho tenga carácter gratuito. Asimismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad der esta resolución al Registro Público Concursal, desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público Concursal, que será entregado al procurador del solicitante del concurso, al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 7 y 8 del real Decreto mencionado. 4.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Exurval 2000, S.L., por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. 5.- Se acuerda la extinción de Exurval 2000, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. 6.- Una vez firme, expídase por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia mandamiento por duplicado ejemplar de la presente al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, ó registro público correspondiente donde esté inscrita la deudora concursada, al que se adjuntará testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión del mismo y extinción de la persona jurídica del deudor, debiéndose proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro. Todos los despachos se entregarán al procurador de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. 7.- Comuníquese la declaración de concurso, al Juzgado Decano correspondiente para información a los Juzgados del orden civil, social, penal y contencioso administrativo a los efectos previstos en el art. 50 a 57 de la LC; en concreto al Juzgado Decano de Valencia. 8.- Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, así como a la Agencia Tributaria y TGSS. . Notifíquese la presente resolución al deudor, con la advertencia de que no es firme, y que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días en este juzgado para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros legitimados a partir de su publicación en el BOE. De conformidad con la D.A. a5ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco Banesto, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo "concepto" el código "02 Civil-Apelación" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y las fecha que en la forma expuesta anteriormente. Así por este autos, lo pronuncia, manda y firma Jorge de la Rúa Navarro, Magistrado Juez de Adscripción Territorial del TSJ de la Comunidad Valenciana, en funciones de refuerzo de este Juzgado; doy fe. Valencia, 3 de diciembre de 2019.- El letrado de la Administración de justicia, José Víctor Sánz Gordón.

    BOE-B-2020-1146
  2. Declaración de concurso09/01/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto no firme de declaraciónProc. 892/2013

    Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 001131/2019 habiéndose dictado en fecha 27 de noviembre de 2019 por el Ilmo/a. señor/a Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto no firme de declaración y conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: PARTE DISPOSITIVA 1º.- Se tiene por personado y por parte a la mercantil EXURVAL 2000, S.L., y en su representación a la Procuradora señora Suaña Mazón, en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES. 2º.- Se admite a trámite dicha solicitud y SE DECLARA EL ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO de la mercantil EXURVAL 2000, S.L., con domicilio en Valencia, calle Los Leones nº 13, CIF número B-98925316, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 10303, folio 190, hoja n.º V-176889. 3º.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE. Se acuerda expresamente que el diligenciamiento de este despacho tenga carácter gratuito. Así mismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL, desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público Concursal, que será entregado al Procurador del solicitante del concurso, al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto mencionado. 4º.- SE DECLARA CONCLUSO EL CONCURSO DE ACREEDORES DE EXURVAL 2000, S.L., por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. 5º.- Se acuerda la extinción de EXURVAL 2000, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. 6º.- Una vez firme, expídase por la señora Letrada de la Administración de Justicia mandamiento por duplicado ejemplar de la presente al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, o registro público correspondiente donde esté inscrita la deudora concursada, al que se adjuntará testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión del mismo y extinción de la persona jurídica del deudor, debiéndose proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro. Todos los despachos se entregarán al Procurador de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. 7º.- Comuníquese la declaración de concurso, al Juzgado Decano correspondiente para información a los Juzgados del orden civil, social, penal y contencioso administrativo a los efectos previstos en los artículos 50 a 57 de la LC, en concreto al Juzgado Decano de Valencia. 8º.- Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, así como a la Agencia Tributaria y TGSS. Notifíquese la presente resolución al deudor, con la advertencia de que no es firme, y que contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de veinte días en este Juzgado para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros legitimados a partir de su publicación en el BOE. De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo "concepto" el código "02 Civil-Apelación" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta anteriormente. Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma Jorge de la Rúa Navarro, Magistrado Juez de Adscripción Territorial del TSJ de la Comunidad Valenciana, en funciones de refuerzo de este Juzgado; doy fe. Valencia, 3 de diciembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

    BOE-B-2020-511
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